Debe presentar solicitud tan pronto como determine que necesita cambiar o extender el estatus de su visa V de no inmigrante, a ser posible con 45 días de antelación. Debe solicitar el cambio de su categoría de no inmigrante antes de que su actual autorización de estancia de no inmigrante venzca, según la fecha indicada en el Formulario I-94, registro de entrada/salida, que se le entregó cuando entró legalmente a los EE.UU.
Si está solicitando un cambio/extensión del estatus de no inmigrante hallándose fuera de plazo y su estatus actual ya ha vencido, debe demonstrar que:
- El retraso ha sido causado por circunstancias de fuerza mayor fuera de su control;
- La duración del retraso era razonable;
- No ha hecho nada más que viole su estatus de no inmigrante (tal como trabajar sin la autorización del USCIS);
- Todavía es un no inmigrante (eso significa que no está intentando convertirse en un residente permanente de los Estados Unidos. Hay algunas excepciones); y
- Usted no se encuentra en proceso formal de expulsión (deportación) del país.
Los individuos con estatus V que se han quedado ilegalmente en los EE.UU. por más de 180 días están extentos de la prohibición de admisión de 3 o 10 años si salen del país. La exención se refiere únicamente al estatus V de no inmigrante y no sirve para obtener el estatus de inmigrante.
Los solicitantes deben ser admisibles a los EE.UU. excepto cuando los criterios de inadmisibilidad no se apliquen o hayan sido exonerados de ellos. Los criterios de inadmisibilidad que no se aplican son la disposiciones de la INA:
- (212)(a)(6)(A) – Extranjeros presentes sin admisión o permiso de readmisión;
- (212)(a)(7) – Extranjeros sin un pasaporte válido, visas u otros documentos de entrada; y
- (212)(a)(9)(B) – Extranjeros que se han permanecido de forma ilegal por más de 180 días, luego han salido e intentado ser admitidos cuando tenían prohibido hacerlo.
Es posible extender el estatus de la V-2 y V-3 para los hijos mayores de 21 años siempre y cuando cumplan con los requisitos de extensión del estatus en todos los demás aspectos. Tal come se mencionó anteriormente, eso es posible sólo para una extensión y no para solicitar una visa o estatus V-2 o V3.
Documentos
- Pago tarifa
- Formulario I-539, Solicitud de cambio/extensión del estado de no inmigrante :
En la solicitud se pueden incluir los hijos no casados menores de 21 años como co-solicitantes para el mismo cambio o extensión de estatus si todos tienen actualmente el mismo estatus o se encuentran en estatus derivado.
Marque la casilla “b” en la Parte 2, e indique “V” en el espacio previsto;
El solicitante debe utilizar la información del formulario I-130 que califica para su respuesta a la Pregunta 4 de la Parte 3 del formulario I-539. - Copia del Formulario I-94, registro de entrada/salida
Si no puede presentar copia del I-94, incluya un Formulario I-102, solicitud de sustitución del documento original de llegada/salida de no inmigrante, con el pasaporte requerido.
- Mantenga válido su pasaporte.
Si se le exigió un pasaporte para ser admitido en los Estados Unidos, debe mantener la validez de su pasaporte durante su estancia como no inmigrante. Si el pasaporte requerido no es válido cuando usted presenta la solicitud del formulario I-539, adjunte una explicación junto con el formulario.
- I-765, solicitud de autorización de empleo (permiso de trabajo). Opcional. Preséntela si desea la autorización de empleo.
El I-765 debe enviarse por correo al mismo sitio donde se envía el I-539, como se indica a continuación.
- El I-693, reconocimiento médico, sin el suplemento de la vacunación.
Se requiere sólo para el cambio inicial al estatus V. No requerido para la extensión del estatus V.
- Pruebas iniciales adicionales
Prueba de la presentación de la petición de inmigrante que califica al extranjero para el estatus V, y si es necesario, prueba de la presentación del Formulario I-485 (ajuste de estatus). La prueba de la presentación puede consistir en el Formulario I-797, aviso de acción, que sirve como recibo o como aviso de aprobación, o un recibo de un Formulario I-130 o Formulario I-485 presentado, o un aviso de aprobación emitido por una oficina local del USCIS.
Si el extranjero no tiene dicha prueba, el USCIS revisará otras formas de prueba, como la correspondencia dirigida a o procedente del USCIS en relación con una petición pendiente.
Si el extranjero no tiene ninguno de los elementos anteriores pero cree que puede obtener el estatus de no inmigrante V, debe indicar dónde y cuándo se presentó la petición, el nombre y el número de extranjero del peticionario y los nombres de todos los beneficiarios.
No es necesario presentar el Formulario I-134, declaración jurada de patrocinio económico. Sin embargo, el USCIS puede exigir posteriormente que se presente.
Pago de tarifas
Tarifa de solicitud: la tarifa de solicitud debe enviarse con la solicitud para el cambio o extensión del estatus V.
Tarifa biométrica: si tiene una edad comprendida entre los 14 y los 79 años, debe pagar la tarifa de los servicios biométricos para que el USCIS tome sus huellas dactilares. Los solicitantes de una extensión de estatus V NO deben pagar la tarifa biomérica, solo la tarifa de solicitud.
Detalles de las tarifas
Huellas dactilares
Tras recibir la solicitud correspondiente, se programará la toma de huellas dactilares del solicitante en un Centro de Apoyo a la Solicitud (ASC).