Si una persona se encuentra fuera de EE.UU., la única manera de inmigrar en este país es mediante el trámite consular para obtener una visa de inmigrante. Sin embargo, alguien que ya se encuentra en Estados Unidos puede elegir entre el Ajuste de Estatus o el Trámite Consular. Hace falta revisar ambas opciones muy atentamente antes de optar por una u otra, ya que las circunstancias varían de un caso a otro.
Cada vez que hay retraso en la tramitación de los I-485, muchos candidatos se animan a solicitar el trámite consular en el extranjero, ya que es más sencillo y más celere.
El trámite consular tiene un período de tramitación mucho más breve, de varios meses, en comparación con el ajuste de estatus que requiere varios años. El trámite consular tiene muchos menos riesgos de ser denegado ya que el funcionario consular no suele denegar una visa de inmigrante a discreción, como pasa con el ajuste de estatus. Más detalles sobre la denegación del trámite consular.
Para algunas personas que ya se encuentran en Estados Unidos, el ajuste de estatus puede ser el método mejor ya que los solicitantes a los cuales se les denegó su caso pueden impugnar la denegación en cuestión mediante los procesos de apelación administrativa y/o judicial. Sin embargo, la denegación de una visa en una oficina consular substancialmente constituye una orden irrevocable e inapelable. Sólo hay excepciones limitadas que permiten la revisión. Una vez que la solicitud de ajuste lleve pendiente 180 días, en solicitante principal puede cambiar empleador dentro de la misma clasificación ocupacional.
Además, el trámite consular en una oficina consular del extranjero conlleva también más tiempo y gastos de viaje internacional, prolongando ulteriormente la separación entre los miembros familiares. Algunos pueden juntarlo a las vacaciones, pero la mayoría de la gente debería tomarse bajas del trabajo y su agenda laboral podría dificultarlo. El solicitante del ajuste de estatus puede residir en los EE.UU., obtener una autorización de empleo y un permiso de viaje hasta que el USCIS, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. tramite, revise y complete su solicitud.
Una persona que ya se encuentre legalmente en EE.UU. puede permanecer en el país hasta el momento de la entrevista y reconocimiento médico en el consulado. Aunque el candidato se encontrara fuera de EE.UU. en el momento de presentar la solicitud, puede entrar en EE.UU. si tiene una visa de no inmigrante válida. Las personas que eligen el proceso consular tendrían que regresar a su país de 7 a 10 días para la entrevista y el reconocimiento médico.
El trámite consular puede llevarse a cabo aunque esté usando un EAD- Documento de autorización de empleo- siempre y cuando no haya presentado un I-485 para obtener el EAD e inmediatamente después solicitar el trámite consular. Presentar un I-485 sólo para obtener el EAD y luego solicitar el trámite consular es un abuso a ambos sistemas y conlleva problemas e otra manera evitables.
Si han transcurrido 180 días desde que la persona ha presentado un I-485 basado en el empleo, es posible cambiar empleador en virud de la ley AC21. También puede aceptar una nueva oferta de trabajo de una profesión similar para cuando el USCIS solicite la verificación del empleo. No obstante, si le despide y opta por el trámite consular, debería volver empezarlo todo desde cero.
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Cuando se presenta una petición de inmigrante I-130 (basada en la familia) o I-140 (basada en el empleo) , si no está seguro si solicitar el ajuste de estatus, el trámite consularo quiere dejar sus opciones abiertas, lo mejor que puede hacer es escribir en la parte inferior de la solicitud (con un bolígrafo rojo, así se notará facilmente) algo así como: ” no solicitaré el ajuste de estatus, enviar la petición aprobada al Centro Nacional de Visas”.
Una vez que la petición haya sido aprobada, si decide presentar un ajuste de estatus, hágalo ane el USCIS y no perderá tiempo. Si decide optar por el trámite consular, el Centro Nacional de Visas (NVC) ya estará tramitando su solicitud.
Pasar del trámite consular al ajuste de estatus
Todo lo que tiene que hacer es presentar una solicitud de ajuste de estatus ante el USCIS. Ya que el USCIS ya tiene su petición original, no necesita hacer nada más y ellos se encargarán de todo.
Si ya ha empezado su trámite consular, informe al consulado que ha decidido cambiarse a un ajuste de estatus. Debe informar también al Centro Nacional de Visas, porque eso les ayuda a optimizar su almacenamiento de archivos.
Pasar del ajuste de estatus al trámite consular
- Si en su petición de inmigración I-130 (basada en la familia) o I-140 (basada en el empleo) ha especificado que solicita el ajuste de estatus, debe rellenar un formulario I-824 para que envíen su expediente al NVC. Se puede tardar hasta un año para que el expediente se transfiera del USCIS al NVC.
- Un trámite I-140 certificado por un abogado es un procedimiento mucho más rápido que puede tardar sólo 2 o 3 meses desde la presentación inicial.