Cuando usted solicita una extensión de su visado de visitante, puede que se la aprueben o que se la denieguen.
Si desea irse de EEUU antes de haber obtenido el recibo o antes de que su solicitud sea aprobada (o denegada), solo tiene que irse de los Estados Unidos con toda normalidad. Su familiar en EEUU debe guardar la fecha del recibo y luego la carta de aprobación o denegación.
Extensión aprobada
Si se la aprueban, simplemente puede quedarse hasta la fecha en que se le haya concedido la extensión. La carta de aprobación vendrá con una nueva tarjeta I-94 que debe cortar y grapar a su pasaporte. Cuando salga de los Estados Unidos, deles esa tarjeta I-94 a los empleados de la aerolínea cuando se registre y facture su equipaje en el aeropuerto. Debe guardar la carta de aprobación, las tarjetas de embarque y las fotocopias de los billetes de avión, porque le servirán cuando quiera visitar EEUU la próxima vez como acreditación de que se fue a tiempo cuando le correspondía marcharse y de que no se quedó ilegalmente más tiempo de lo permitido
Ejemplo de notificación de aprobación
Extensión denegada
Si le denegaron la extensión de su visa de visitante, hay varias consecuencias dependiendo de las distintas situaciones:
Antes de la fecha de la tarjeta I-94
Si le denegaron la extensión de la visa de visitante antes de la fecha de vencimiento de la tarjeta I-94 ACTUAL, no hay ninguna consecuencia y deberá irse con normalidad de los estados Unidos antes de que venza.
Después de la fecha de la tarjeta I-94
Siempre que cursara la solicitud de extensión antes de la fecha de vencimiento del formulario I-94 actual, usted tendrá un estatus legal por un plazo de 240 días o por el periodo en que la solicitud esté pendiente de resolución si éste fuera menor a esos 240 días.
Sin embargo, si aún se encuentra en EEUU cuando le denieguen su solicitud de extensión, inmediatamente perderá su estatus legal y tendrá que marcharse al instante. Se entiende que puede ser complicado desde el punto de vista práctico salir el mismo día, ya que toma su tiempo comprar los billetes de avión, hacer las maletas y encargarse de otros preparativos, pero desde el punto de vista legal no hay un periodo de gracia.
Puede consultar con un abogado de inmigración para ver si puede negociar con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en su nombre la posibilidad de que parta voluntariamente en una fecha determinada que sea conveniente para que pueda comprar los billetes y encargarse de otros preparativos. Usted NO puede apelar esta decisión denegatoria. NI siquiera un senador o un congresista pueden ayudarle en este caso.
Anulación del visado de 10 años para entradas múltiples
Si se encuentra en EEUU después de la fecha de su I-94 y le deniegan su visa de visitante estando en posesión de una visa de 10 años de entradas múltiples, ese visado se considerará automáticamente cancelada conforme a la sección 222(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Cuando le cancelan la visa, no tienen por qué ponerle un sello encima o tachar el sello del visado que aparece en el pasaporte. Sólo lo registran en su computadora. Eso significa que si intenta entrar en los Estados Unidos de nuevo con ese sello de visa, no se lo permitirán.
Aunque algunas personas han reportado que se les permitió la entrada a EEUU tras este incidente, a muchas otras se les denegó.
Este asunto controvertido ha sido discutido en numerosas ocasiones en el foro de discusión. Sin embargo, muchos se niegan a aceptar la realidad y siguen discutiendo y adoptando la postura que más les conviene. Pero la terca realidad es que su visado está anulado y que tendrá que solicitar otro nuevo visado en el consulado la próxima vez que quiera venir de visita. No se arriesgue a someter a sus ancianos padres al suplicio de un montón de horas de vuelo para que al final los manden de vuelta a casa inmediatamente.
El periodo de gracia de 30 días
Si le deniegan la extensión y su I-94 ha vencido, el USCIS por lo general le concede un plazo de 30 días para irse de EEUU desde la fecha que aparece en la carta en que se le notificó su decisión de denegarle una extensión. Si no abandona el país en ese plazo de 30 días, se le considerará deportable (susceptible de ser deportado).
Mucha gente se confunde con este tema. El periodo de gracia de treinta días solo es antes de que se le considere deportable (a veces se le expulsa del país por la fuerza y de manera vergonzante) y no es en realidad un periodo de estancia autorizada. Cualquiera que sea el periodo durante el que permanezca tras la denegación de la extensión de la visa de visitante será de todas formas una estancia no autorizada (sin estatus legal). Si fuera en verdad una estancia autorizada, realmente no se podría considerar nunca que se le deniega la extensión a nadie, y todos obtendrían una extensión de estancia autorizada de al menos esos 30 días, pero ese no es el caso.
Comunicación posterior a la denegación
Si le deniegan su extensión, habrá de mandar los siguientes documentos al USCIS después de salir del país tras la denegación:
- La carta de denegación original
- La tarjeta de embarque original
- Fotocopia de la página de datos personales del pasaporte
- Fotocopia del sello de entrada en un nuevo país
- Una carta explicando que el solicitante se quedó más tiempo de lo permitido porque estuvo esperando la decisión sobre una solicitud de extensión
El solicitante deberá llevar fotocopias de todos los documentos anteriores en su próxima visita a EEUU.
Una solicitud de visado posterior
El USCIS advierte que si se le deniega el permiso para extender su estancia, puede que tenga problemas con el consulado en su país de origen la próxima vez que solicite una visa estadounidense pues en sus registros informáticos aparecerá que no se marchó de los Estados Unidos en el plazo previsto en su entrada inicial. Asegúrese de guardar su carta de denegación y la documentación acreditativa de la fecha de su partida (una tarjeta de embarque es lo ideal, pero también pueden servir los sellos en el pasaporte indicativos de la entrada en otro país) para enseñarlos en el consulado la próxima vez que solicite una nueva visa. Aportar este tipo de documentación puede ser una circunstancia atenuante de su aparente estancia no autorizada más allá del plazo permitido, y puede aumentar sus probabilidades de renovar su visa sin la restricción de cinco años que suele aplicarse a quienes prolongan su visita más allá del plazo autorizado.