Derechos de los titulares visa H1

Derechos de los titulares visa H1

La visa H-1 permite a su titular trabajar temporalmente en los EEUU para su empleador patrocinador. Como la visa depende de un empleador patrocinando al empleado, existen muchos incidentes en donde el empleador trata de tomar ventaja del empleado. Al mismo tiempo, ya que hay muchos costos y esfuerzos involucrados en contratar un empleado con visa H-1, los empleadores tratan de protegerse a sí mismos si el empleado sólo quiere irse muy pronto para una oferta de trabajo mejor. Esta guía explica varios derechos del titular de la visa H1.



  • Documentos:
    El empleador tiene que suministrarle una copia firmada del LCA, (ETA certificado -9035 or 9035E) no más tarde de la fecha que usted se reporte a trabajar. Usted puede utilizar este documento para verificar la posición en la compañia.

    Usted tiene el derecho de retener su propio pasaporte y documentos de visa/viaje. Su empleador no tiene el derecho de mantener esos documentos como rehenes. A usted tienen que suministrale la Notificación de Aprobación H-1B y el Formulario I-94: Si hay sólo una copia disponible, el empleador puede quedarse con la parte superior de la notificación de aprobación I-797 (A), pero la parte inferior que contiene el Formulario I-94 original tiene que ser entregada a usted. El Formulario I-797 tiene las instrucciones que le indican al empleador hacerlo. Usted tiene que retener el Formulario I-94 original como prueba de que usted tiene el derecho legal de quedarse en los EEUU.

    Su empleador tiene que darle la parte del fondo de la notifiación de aprobación I-797 (B). Usted puede necesitar eso para regresar a su consulado y aplicar para una nueva visa o para re-ingresar a los EEUU.

  • Documentos de divulgación pública:
    Usted puede examinar los documentos de divulgación pública que a su empleador se le requiere mantener, los cuales suministran información acerca del cumplimiento por parte del empleador de los elementos de conformación. Asegúrese de hacer tal requerimiento por escrito.

    Aunque la ley es específica para cada estado en cuanto a que exactamente tiene que ser mantenido en los documentos de divulgación pública, por lo general éstos pueden contener su archivo personal como un empleado y dentro del archivo: cualquier documento utilizado en la determinación de las calificaciones del empleado para el empleo, promoción, transferencia, compensación adicional, terminación, u otra acción disciplinaria, copia de los documentos que el empleador utilizó para establecer el “salario prevaleciente”, y una explicación del sistema que el empleador utilizó para establecer el “salario actual”. Si el empleador es un dependiente H-1B y/o un violador premeditado, tiene que suministrar un resumen de los métodos de reclutamiento utlizados y los períodos de tiempo de reclutamiento de los trabajadores de los EEUU, como también una lista de “exentos” H-1B no-inmigrantes que fueron contratados.

    Usted puede exigir conocer los salarios prevalentes locales para la posición que se le ha designado. Sin embargo, usted no puede exigir conocer los salarios de otros empleados. Su empleador tiene el derecho de iniciar una acción legal en su contra, si usted hace tal demanda.

    El empleador tiene que mantener estos registros por un año más allá de la última fecha de empleo, o si nadie fue contratado bajo ese LCA específico, un año a partir de la fecha de vencimiento de la LCA o la fecha de retirada.

  • Salario justo:
    A usted se le tiene que pagar por lo menos el salario especificado en su formulario de Aplicación de Condición Laboral (LCA, siglas en inglés). El salario especificado en LCA tiene que ser el salario prevalente local para la ocupación en el área de empleo por lo menos la misma tasa salarial como se le paga a otros ciudadanos de los EEUU con una experiencia similiar y califiaciones sin tener en cuenta la nacionalidad.

  • Banco:
    No hay concepto de banco. Su pago no puede ser reducido o suspendido debido a un tiempo no productivo causado por el empleador, o por la falta de una licencia o permiso.

    Si el empleador tiene que pagarle a usted menos sueldo, lo pueden hacer, ellos piden una enmienda , usted está de acuerdo con eso, y los sueldos por lo menos están en el salario prevalente local.

    Usted es un empleado de su empleador, y no uno de sus clientes. Incluso si usted no hace un trabajo con clientes como entrevistas, entrenamiento, preparación de material, o se sienta por ahí porque no hay trabajo, su empleador tiene que aún pagarle su salario completo.

  • Empleado W-2:
    Todos los trabajadores H-1B tienen que ser empleados como empleados W-2. Eso significa, que usted es un empleado asalariado y no un contratista independiente con el Formulario 1099. A cambio, su empleador no puede simplemente pagarle un sueldo bruto y pedirle que usted se haga cargo de los impuestos de nómina. Recuerde, usted no puede ser autónomo con una visa H-1B.
  • Pago contingente:
    Muchos empleadores H-1B ponen a sus trabajadores H-1B al lado de un cliente coomo contratista. El empleador obtiene cierta tarifa y le da una tarifa más baja al empleado, y después de los gastos la diferencia es su ganancia. Los empleadores H-1B pueden tener un horario diferente para obtener el pago, o su pago puede ser demorado por cualquier razón, Muchos empleadores H-1B no tienen el movimiento de efectivo extra para pagar a sus empleados de acuerdo con su horario de pago normal. Por lo tanto, ellos sólo retrasan el pago de salarios a sus empleados hasta que ellos reciben el pago del cliente. Eso no está bien. Usted es un empleado de su empleador, y no del cliente de ellos. Cualquier cosas que pase entre su empleador y su cliente no es su problema. Usted tiene que obtener sus salarios pagados a tiempo y regularmente de acuerdo con el horario de la nónima normal. Sus salarios no puede depender de que su empleador reciba el pago. Sus salarios no pueden ser retrasados debido a tales razones.

  • Compensaciones adicionales:
    Usted tiene que recibir las mismas compesaciones adicionales sobre la misma base que los otros empleados de los EEUU del empleador.

  • Contrato de empleo:
    Bajo su propio costo, usted tiene el derecho de contratar a un abogado calificado para revisar el contrato de empleo. Las tarifas de los abogados pueden variar pero pueden estar en el rango de los $500. Usted tien el derecho de negarse a firmar cualquier documento que tenga que ver con el empleo, o usted puede querer cambiar algunos de sus términos. Sin embargo, el empleador tiene el derecho de no contratarlo en ese caso. Una buena compañia puede estar dispuesta a explicar y justificar la necesidad de tal documento. Ellos incluso pueden dejarlo hablar con otos trabajadores extranjeros similares que han contratado.

    Puede ser que usted no tenga que pagar una penalidad por dejar el empleo antes de la fecha acordada establecida en el contrato de empleo, independientemente de si el contrato fue firmado en su país de origen o en los EEUU.

  • Daños y perjuicios:
    Por favor note que la restricción arriba todavía no prohibe que el empleaor busque “daños y prejuicios”, de conformidad con la ley estatal relevante. Daños y prejuicios por lo general son estimados establecidos en un contrato de los daños anticipados al empleador causados por el incumplimiento del contrato por parte del trabajador. Ej., daños y prejuicios están permitidos en los Estados de California y Texas.

    Usted necesita entender que toma mucho esfuerzo y gastos para su empleador patrocinar su visa H-1B. Usted simplemente no puede irse de su empleador actual porque usted tiene una mejor oferta de trabajo. Su empleador tiene el derecho de buscar daños y perjuicios siempre y cuando no sean una penalidad o reembolso excesivo. Es mejor obtener un abogado con experiencia en la ley laboral (de no inmigración) en su estado para revisar su contrato de empleo actual antes de intentar de incumplir con el contrato. Por favor note que mientras la ley de inmigración es federal, la ley laboral cambia de estado a estado.

  • Pago de tarifas H-1B:
    Su empleador no puede requerirle pagar, ya sea directa o indirectamente ninguna parte de la tarifa de la presentación de la petición, tarifas administrativas, tarifas de abogado, o cualquier otro costo relacionado con la petición H-1B.

  • Condiciones de trabajo:
    Con respecto a las horas de trabajo, turnos, vacaciones, tiempo de enfermedad, etc., usted debe ser tratado de la misma manera y tiene que tener las mismas condiciones de trabajo sobre la misma base y criterios como son suministrados a trabajadores de los EEUU empleados de manera similar.

  • Archivos de trabajo:
    Su empleador y usted deben mantener registros precisos de las horas que usted trabaja y de los salarios pagados.

  • Retaliación:
    Su empleador no tiene que intimidarlo, amenazarlo, ponerlo en la lista negra, darlo de alta, o de otra manera discriminar contra cualquier empleado, antiguo empleado, o candidatos de trabajo por dar a conocer posibles violaciones H-1B o por cooperar en una investigación oficial del cumplimiento del empleador.

    Cuando usted se queje acerca de cualquiera de las presuntas violaciones, su empleador puede amenazarlo con terminar su empleo, contactar al USCIS y revocar su visa, hacer que lo deporten, traer una demanda en su contra por la violación del acuerdo de empleo, o acuerdo de no-competencia, o revelar información negativa acerca de usted a empleadores potenciales u otras terceras partes. Aunque no es legal hacerlo, algunos empleadores pueden hacerlo de todas maneras. Por lo tanto, usted debe estar preparado para lidiar con todo eso.

    Si el empleador es culpable de esto, ellos pueden ser multados hasta por $5,000 y descalificados para presentar peticiones H-1B por dos años, entre otras penalidades.

  • Transporte de regreso:
    Si su empleo es terminado antes de que el estatus de su visa H-1B expire, su empleador tiene que proveer el transporte a su último lugar de residencia extranjera. Esto por lo general es un pasaje aéreo de regreso a su país.

  • Abogado de la compañía:
    Usted tiene el derecho de consultar con el abogado de la compañía y obtener sus preguntas respondidas en cuanto al procesamiento de la visa. El abogado de la compañía debe mantenerlos informados tanto a usted como a su empleador acerca del estatus actualizado de su caso.

  • Bienes raíces:
    Usted tiene el derecho de comprar propiedad de bienes raíces , como una casa en los EEUU. Sin embargo, algunas entidades crediticias pueden cobrarle tasas más altas de hipoteca si usted tiene la visa H-1.

  • Actividades paralelas:
    Usted puede estudiar medio tiempo. 

    Usted puede invertir en acciones y hacer otras inversiones pasivas.  

    Usted también puede hacer que otros empleadores hagan una nueva petición visa H-1 para usted para que pueda trabajar medio tiempo para ellos. Solamente asegúrese de que usted no esté violando ningún término de su actual contrato de empleo de su empleador, si usted tiene uno.

  • Empezar una compañía:
    Usted tiene el derecho de empezar su propia compañía. Sin embargo, usted no puede estar activamente empleado en su propia compañía, o usted no puede hacer ningún trabajo que se considere empleo. Su propia compañía no puede hacer la petición de su propia trajeta verde.

Si usted siente que cualquiera de sus derechos han sido violados por su empleador, usted puede pedir una queja con el Ministerior de Trabajo

Derechos de Otros:
Los trabajadores y candidatos de trabajo de los EEUU también tienen ciertos derechos bajo el programa Visa H-1B.

  • Los trabajadores de los EEUU empleados por un dependiente H-1B o un empleador infractor intencional no puede ser despedido dentro de los 90 días antes o después de que el empleador haga una pertición al USCIS para darle trabajo a un trabjador H-1B en un trabajo esencialmente equivalente.

  • Un empleador dependiente H-1B o un empleador infractor intencional tiene que ofrecer el trabajo a cualquier trabajador de los EEUU que aplique y está calificado de igual manera o mejor para el trabajo que un trabajador extranjero H-1B.

El Departamento de Justicia de los EEUU tiene la autoridad de investigar quejas de falta de contratación de trabajadores de los EEUU calificados.

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