La mayoría de los refugiados, asilados o personas que se han convertido en residentes permanentes como resultado de ser un refugiado o asilado en los Estados Unidos, necesitan solicitar un Documento de viaje para refugiados si tienen intención de trabajar fuera de los EE.UU. A menos que sea titular de un permiso de reingreso válido, si trata de reingresar a EE.UU. sin un Documento de viaje para refugiado no será admitido. Sin embargo el documento de viaje no le extenta de ningún requisito de inmigración legal de EE.UU. Dado que todavía sigue estando sujeto a la inspección de inmigración en el puerto de entrada para determinar si es admisible en los EE.UU., tener solamente el Documento de viaje para refugiado no le garantiza la entrada al país. Además, podría estar sujeto a una ” segunda inspección” en la cual se le llevará a una sala separada y se le harán preguntas.
Criterios de idoneidad
Puede solicitar un Documento de viaje para refugiados si está en EE.UU. en calidad de:
- Refugiado o asilado con estatus válido
- Si se convierte en residente permanente de EE.UU. mediante el estatus de refugiado o asilado.
No puede solicitar un Documento de viaje para refugiado si:
- Ya posee un documento de viaje para refugiado, a menos que el documento anterior se haya devuelto al Servicio de CIudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). o puede demostrar que se perdió; o
- Se publicé un aviso en el Registro federal que prohíbe la expedición de dicho documento para viajar al destino adonde tiene intención de viajar.
Validez
- La validez de un Documento de viaje para refugiado es de un año o hasta la fecha de vencimiento del estatus de refugiado o asilado, lo que ocurra antes.
- El Documento de viaje para refugiado no se puede extender.
Documentos
Cada solicitante que necesita viajar (incluyendo usted y cada miembro de su familia) deberá presentar una solicitud, tasas y documentación a parte.
- El pago de la tasa de solicitud debe enviarse con la misma.
Hay también una tarifa biométrica
Detalles de la tarifa
- Un formulario I-131 de solicitud de Documento de viaje
Ejemplo de I-131
- Fotos
Envíe dos fotos idénticas - Copia de un documento de identidad oficial con su nombre, foto y fecha de nacimiento, por ejemplo un carné de conducir expedido por el gobierno que sea válido, página de datos biográficos del pasaporte, tarjeta de residente permanente, cualquier otro documento de identidad oficial.
- El formulario I-94 no puede usarse como documento de identidad con foto
- Incluya una copia de su documento que indique su estatus de refugiado o asilado y la fecha de vencimiento de dicho estatus adjudicado por el USCIS o ex INS.
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Visite o llame al +1 (866) INSUBUY o +1 (972) 985-4400Cómo presentar la solicitud
Instrucciones para la presentación de la solicitud
Localidad segura (Lockbox) de USCIS en Phoenix o Dallas, dependiendo de donde viva:
Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawai, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Maryland, Michigan, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, Dakota del Norte, Ohio, Oregón, Pensilvania, Dakota del Sur, Utah, Washington, Wisconsin, Wyoming, Guam o la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
Lockbox de USCIS en Phoenix
Entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS)
USCIS – Attn: NFB |
Envíos de correo urgente y mensajería:
USCIS |
Si vive en Alabama, Arkansas, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Georgia, Kentucky, Luisiana, Maine, Massachusetts, Mississippi, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Puerto Rico, Rhode Island, Carolina del Sur, Oklahoma, Tennessee, Texas, Vermont, Virginia, Islas Vírgenes de EE.UU. o Virginia Occidental
Lockbox de USCIS en Dallas
Entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS)
USCIS – Attn: NFB |
Envíos de correo urgente y mensajería:
USCIS |
Notificación electrónica
Si usted está presentando en una oficina de USCIS Lockbox, puede optar por recibir un correo electrónico y / o mensaje de texto (SMS) que le notifica que su solicitud ha sido aceptada.
Debe rellenar un formulario G-1145, de notificación electrónica de la aplicación.
Requisito de los servicios biométricos
A los solicitantes de entre 14 y 79 años hay que tomarles las huellas dactilares. A veces después de que el USCIS recibe su aplicación, le notificarán escribiéndole la fecha y lugar de dónde debe acudir para que se le tomen las huellas dactilares y, si proced, también su firma y foto.
Si no se presenta a su cita de servicios biométricos, su solicitud será denegada.
Apelación
Si su solicitud es denegada, recibirá una carta del USCIS explicando cómo apelar. La apelación debe hacerse dentro de los 33 días siguientes a la recepción de la carta de denegación y presentarse en un formulario I-290-B. Envíe el formulario I-290-B a la oficina que tomó la decisión original. Una vez que el formulario de apelación y la tasa son procesados, el caso se remite a la Unidad de Apelación Administrativa (AAU) en Washington DC.
Documento de viaje para refugiados
Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos cuando presente la solicitud. Salir de Estados Unidos antes de que se haya tomado una decisión no afecta a la solicitud. Sin embargo, puede pedir que le envíen su documento de viaje para refugiados a una embajada o consulado de EE.UU. o a una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en el extranjero cuando presente la solicitud. Hay un lugar en el Formulario I-131 para proporcionar la información necesaria para recibir el Documento de Viaje para Refugiados fuera de los EE.UU. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias si usted no solicitó un Documento de Viaje para Refugiados antes de la salida puede ser elegible para solicitarlo en el extranjero. Esto se decide a discreción del director de distrito que tiene jurisdicción sobre un puerto de entrada o estación de preinspección donde un extranjero es un solicitante de admisión o un director de distrito en el extranjero que tiene jurisdicción sobre el lugar donde un extranjero se encuentra físicamente concedido:
- El solicitante debe presentar el formulario I-131, con la tasa correspondiente;
- No tenía previsto abandonar su condición de refugiado en el momento de la salida de los EE.UU. concluida por el director del distrito;
- No ha participado en ninguna actividad que pudiera poner en peligro su estatus de refugiado o asilado mientras estaba fuera de los Estados Unidos;
- Ha estado fuera de EE.UU. durante menos de un año desde su última salida.
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El documento de viaje será inválido si lo ha obtenido haciendo una declaración falsa u ocultando algo en la solicitud o si es expulsado o deportado de los EE.UU. Si la Convención de las Naciones Unidas de 28 de julio de 1951 deja de aplicarse o no se le aplica según lo dispuesto en el artículo 1C, D, E o F de la Convención, el documento de viaje para refugiados no será válido.