Los siguientes documentos deben organizarse en un orden dado al presentar la solicitud de visa H1B;
- Tarifas de presentación:
- Tarifa para la presentación del I-129
Detalles de la tarifa - Tarifa de formación financiada por el empleador de 1.500 dólares (750 dólares para empresas con menos de 25 empleados a tiempo completo en Estados Unidos)
Esta tarifa también se llama Ley de Competitividad Americana y Mejora de la Mano de Obra de 1998 (tarifa ACWIA).
Quedan extentos del pago de esa tarifa:- Entidades extentas. Los empleadores a continuación quedan extentos del pago:
- Una institución de educación superior tal como se define en la Ley de Educación Superior de 1965, en su artículo 101(a), 20 U.S.C. artículo 1001(a).
- Una organización sin ánimo de lucro o entidad relacionada o afiliada a una institución de educación superior como las que están mencionadas en la ley de Educación superior de 1965, en su artículo 101(a), 20 U.S.C. artículo 1001(a).
- Una organización de investigación sin ánimo de lucro o una organización de investigación gubernamental, tal como se define en el 8 CFR 214.2(h)(19)(iii)(C).
- Segunda o posterior solicitud de prórroga de estancia con el mismo empleador. (La primera prórroga y el cambio inicial de estatus a H-1B desde otro estatus de no inmigrante o las nuevas peticiones H-1B para extranjeros fuera de EE.UU. deben pagar el cargo completo. Los extranjeros H-1B que presenten otra petición H-1B para la transferencia de H-1B a otro empleador también están sujetos al cargo completo)
- Una petición modificada que no contiene ninguna solicitud de prórroga.
- Presentar la petición para corregir un error del USCIS.
- El solicitante es un centro de enseñanza primaria o secundaria.
- El peticionario es una entidad sin ánimo de lucro que se dedica a la formación clínica relacionada con el plan de estudios de los estudiantes matriculados en dicha institución.
- Una institución de educación superior tal como se define en la Ley de Educación Superior de 1965, en su artículo 101(a), 20 U.S.C. artículo 1001(a).
- Entidades extentas. Los empleadores a continuación quedan extentos del pago:
- Tarifa de prevención y detección de fraudes de 500 dólares en nombre de cada beneficiario a cargo del peticionario. Esto no se aplica a los casos H-1B1 de Chile/Singapur, sino a los casos iniciales de H1B así como a los casos de transferencia de H1B.
- Tarifa opcional para la tramitación prioritaria
Los peticionarios a menudo calculan mal la cantidad de dinero que se necesita para cada solicitud. Si presenta las tarifas en un único cheque, y el importe no es exacto, el USCIS debe rechazar la petición. Por lo tanto, es preferible presentar para cada tarifa de presentación correspondiente (formulario I-129, tarifa ACWIA. tarifa de fraude y tramitación prioritaria). Los recibos de pago de tarifa deben graparse en el margen derecho inferior del documento principal (formulario I-907, formulario G-28 o formualrio I-129). Eso reduce las posibilidades de errores de cálculo no intencionales a la hora de calcular el importe total de las tarifas relativas a la presentación de una petición H-1B.
- Tarifa para la presentación del I-129
- Formulario I-907, si se solicita el servicio de tramitación prioritaria
Si las peticiones de H-1B son elegibles para el programa de tramitación prioritaria, con el fin de obtener ciertos beneficios de inmigración basados en el empleo, los peticionarios pueden presentar un formulario I-907 acompañado por la tarifa de presentación correspondiente para obtener la adjudicación de su petición en 15 días fiscales (esa tarifa se añade a la tarifa de base requerida y a otras tarifas aplicables). El formulario I-907 puede presentarse al mismo tiempo que el formulario I-129 o después de ello. Si se presenta después del formulario I-129, asegúrese de incluir el número de recibo (por ejemplo EAC 08 123 51234) del formulario I-129 en la sección pertinente del formulario I-907. Utilice la última versión del formulario I-907 ya que no se aceptarán versiones obsoletas.
Consejos para rellenar los formularios:- Asegúrese de rellenar todas las secciones del formulario con exactitud y con las firmas originales en tinta azul.
- Si se presenta un Formulario G-28 válido con la petición, y el abogado firma el formulario I-907, entonces el representante debe firmar en las partes 3 y 4 del formulario I-907. De lo contrario, se requiere la firma del peticionario. Las firmas deben ser en tinta azul.
- Si el formulario I-907 se presenta después del formulario I-129, incluya una copia del aviso de recepción del formulario I-129 junto con el formulario I-907.
- Asegúrese de rellenar todas las secciones del formulario con exactitud y con las firmas originales en tinta azul.
- El formulario G-28, si está representado por un abogado o representante acreditado.
Cada formulario G-28 debe incluir lo siguiente:- Toda la sección debidamente completada;
- El nombre impreso y la firma del representante que puede ser original o un facsímil (fax); y
- La firma original del peticionario en tinta azul.
- Toda la sección debidamente completada;
- Formulario I-129, petición de trabajador no inmigrante.
Consejos para rellenar el formulario:- Complete todas las secciones del formulario con exactitud.
- Asegúrese de escribir correctamente el nombre del beneficiario y de que su fecha de nacimiento aparezca en el formato adecuado (mm/dd/aaaa), es decir, mes, día y año.
- También debe enviarse un duplicado de la petición si el beneficiario va a solicitar una visa de no inmigrante en el extranjero. No envíe la copia de la petición si el beneficiario ya se encuentra en los Estados Unidos y está solicitando el cambio de estatus.
Por favor, revise la lista de consulados estadounidenses en todo el mundo para asegurarse de que el consulado indicado en el formulario I-129 puede tramitar la solicitud de visa de no inmigrante del beneficiario y para cualquier otra instrucción especial específica del consulado. - Si el beneficiario tiene o ha tenido alguna vez una J-1, tenga en cuenta que la parte C, nº 4 del suplemento no se refiere a todos los titulares de J-1 a los que se les ha concedido una exención del requisito de residencia extranjera de 2 años del artículo 212(e). Marque “Sí” sólo si su trabajador es un médico o un investigador médico al que se le ha concedido una exención Conrad 30 en virtud de la sección 214(I)(1)(B) de la ley INA para trabajar en una zona con escasez de servicios médicos, o una exención en virtud de la sección 214(I)(1)(C) de la INA basada en una solicitud de un organismo gubernamental interesado (IGA).
- La firma original del peticionario en tinta azul.
- Complete todas las secciones del formulario con exactitud.
- Suplemento de clasificación H al formulario I-129.
Esto se incluye en las páginas 7 y 8 del paquete del formulario I-129.
Consejos para rellenar el formulario:- Asegúrese de completar todas las secciones del formulario con precisión.
- Al enumerar los periodos anteriores de estancia en la clasificación H/L (pregunta 3), incluya también la clasificación real de no inmigrante que posea, como H-1B o H-4.
- La firma original del peticionario en tinta azul.
- Asegúrese de completar todas las secciones del formulario con precisión.
- Suplemento para la recogida de datos de H-1B y suplemento de exención de tasas de presentación
Esto se incluye en las páginas 10 y 11 del paquete del Formulario I-129.
Consejos para rellenar el formulario:- Asegúrese de completar todas las secciones del formulario con precisión.
- Si el beneficiario ha obtenido un título de maestría o superior en una institución educativa estadounidense, asegúrese de responder en consecuencia en la Parte A, Pregunta 5 y en la Parte C, Pregunta 7.
- Si la petición no implica un cambio de empleador, la pregunta 6 de la parte C no es pertinente. Por lo tanto, responda “No” o indique “N/A” en el margen del formulario a la izquierda de la pregunta.
- La firma original del peticionario en tinta azul.
- Asegúrese de completar todas las secciones del formulario con precisión.
- Proporcionar un índice de contenidos
- Elementos de la ficha que figuran en el índice
- Elementos de la ficha que figuran en el índice
- Si el beneficiario se encuentra en los EE.UU., deben incluirse pruebas como el formulario I-94 (registro de llegada-salida) o la notificación de aprobación del formulario I-797 para establecer que el beneficiario habrá mantenido un estatus válido de no inmigrante hasta la fecha de inicio del empleo que se solicita.
- Si procede, el formulario SEVIS I-20 (si es un estudiante F-1 o un dependiente F-2), el formulario SEVIS DS-2019 (si es un J-1 o un J-2) o el formulario I-566 (si es un no inmigrante A o G)
Una solicitud de condición laboral certificada, formulario ETA 9035, del Departamento de Trabajo. Se acepta una copia de la Solicitud de Condición Laboral. Si la Solicitud de Condición Laboral es para varios puestos, debe proporcionar el nombre y el número de recibo del caso del USCIS de cualquier extranjero que la haya utilizado previamente. - Carta del empleador/abogado/representante;
- Otros documentos justificativos, incluidos, entre otros, los siguientes
- Copias de las pruebas de que el empleo propuesto es una ocupación especializada;
- Acreditar que el extranjero tiene la titulación requerida presentando:
- Una copia del título de bachillerato o superior de EE.UU. que exige la ocupación especializada;
- Una copia de un título extranjero que se considere equivalente al título estadounidense; o
- Copias de las pruebas de educación y experiencia que sean equivalentes al título estadounidense requerido;
- Una copia de cualquier licencia requerida u otro permiso oficial para practicar la ocupación en el estado de empleo previsto; y
- Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el extranjero o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual el extranjero será empleado.
- Una copia del pasaporte válido del beneficiario.
- Copias de las pruebas de que el empleo propuesto es una ocupación especializada;