La ley que permite a ciertos cónyuges titulares de visas H4 a ser elegibles para obtener un documento de autorización de empleo (EAD por sus siglas en inglés) fue aprobada en el 2014/2015. Los que son elegibles pueden aplicar a partir del 26 de mayo de 2015. Es importante entender que no todos los titulares de visas H4 califican para el EAD.
Elegibilidad
Para que el cónyuge titular de la visa H4 sea elegible para solicitar el EAD:
- El cónyuge debe tener una visa H-1 válida y debe mantenerla vigente. Si la visa H-1 del cónyuge con H1 no es válida, el EAD de la visa H4 no se puede solicitar hasta que el cónyuge H1 vuelva a tener la visa H-1 válida.
- El EAD basado en la visa H4 está disponible sólo para los cónyuges de los titulares de visas H-1 que caen en una de las siguientes dos categorías:
- El cónyuge con H-1B debe ser el beneficiario de una petición aprobada con el formulario I-140, para un trabajador inmigrante.
- Incluso si el I-140 fue aprobado y después el cónyuge con H-1B se cambió con otro empleador, eso está bien. No obstante, si el I-140 que fue aprobado se anula, el titular de la visa H-4 ya no podrá solicitar el EAD.
- No importa en qué categoría se apruebe el I-140. Puede ser EB-1, EB-2 o EB-3.
- Siempre y cuando se apruebe el I-140, el tiempo que el cónyuge con H-1B ha estado en los Estados Unidos es irrelevante.
- El EAD para la visa H-4 se puede solicitar tan pronto como el I-140 del cónyuge con H-1B sea aprobado, ya que no hay tiempo de espera (o duración mínima) después de que se apruebe la visa I-140 para solicitar la visa H-4.
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- Incluso si el I-140 fue aprobado y después el cónyuge con H-1B se cambió con otro empleador, eso está bien. No obstante, si el I-140 que fue aprobado se anula, el titular de la visa H-4 ya no podrá solicitar el EAD.
- El cónyuge con H-1B debe haber extendido su estatus H1B más allá de los 6 años iniciales bajo la regla AC-21 en incrementos de un año. Eso sucede cuando el empleador del cónyuge con H-1 tiene un certificación laboral permanente (LC por sus siglas en inglés) I-140 solicitado para el beneficiario de H-1B por lo menos 365 días antes del final del sexto año de su estatus H1B.
- La solicitud de certificación laboral permanente (LC) o solicitud I-140 no deben de haber recibido una decisión final de rechazo o revocación .
- No es necesario que la LC o el I-140 sea aprobada.
- Sólo porque el portador de la visa H-1B ha estado en los Estados Unidos por más de 6 años, no significa que el portador de la visa H4 sea elegible para solicitar el EAD. Por ejemplo, el suyo sucedería si el cónyuge con visa H-1B viniera a los Estados Unidos con visa de estudiante y estudiará en EEUU por varios años antes de cambiar su estatus a la visa H-1B. La condición mencionada aquí debe cumplirse.
- Siempre y cuando se cumpla esta condición, está bien, incluso si el cónyuge con H-1B se encuentra en el 7º, 8º, 9º, 10º o cualquier otro año con estatus H-1B.
- El cónyuge con H-1B debe ser el beneficiario de una petición aprobada con el formulario I-140, para un trabajador inmigrante.
Ventajas
Hay varias ventajas del EAD con la visa H4:
- El portador de EAD con visa H4 puede trabajar tiempo completo o medio tiempo para cualquier empleador en cualquier posición o en cualquier campo. Por supuesto, si el titular de de EAD con visa H4 decide no trabajar, eso estará bien.
- El titular de un EAD con visa H4 puede iniciar su propio negocio de cualquier tipo.
- El portador de la visa H4 no necesita una oferta de trabajo para ser elegible para EAD.
- No hay cuota para el EAD de H4 y tampoco hay fecha límite para solicitarlo.