EB-4: tarjeta verde basada en el empleo para inmigrantes especiales incluídos los religiosos EB

EB-4: tarjeta verde basada en el empleo para inmigrantes especiales incluídos los religiosos EB

La categoría EB-4 está destinada a los inmigrantes especiales como religiosos, ciertos empleados de largo plazo del gobierno estadounidense, ciudadanos de Irak o Afganstán que han trabajado para las Fuerzas Armadas de Estados Unidos como traductores durante al menos 1 año, algunos doctores que tienen residencia en los EE.UU. durante varios años, dependientes menores de una corte que son elegibles para la acogida familiar, algunos dependientes de diplomáticos, empleados del Instituto Americano de Taiwán durante mínimo 15 años, personas hayan prestado servicio activo en las fuerzas armadas estadounidenses durante 12 años o después de 6 si se han vuelto a reclutar durante 6 años más, etc.

Se requiere el patrocinio de un empleador mediante una oferta de trabajo permanente a tiempo completo pero la certificación laboral no es obligatoria.

Trabajadores religiosos

Descripción

Para reunir los requisitos como trabajador religioso inmigrante EB-4, el extranjero debe ser afiliado a una confesión religiosa que cuente con una organización religiosa sin ánimo de lucro en los Estados Unidos. El extranjero ha sido un miembro de la confesión religiosa durante al menos dos años antes de de solicitar la admisión en los EE.UU. El extranjero debe haber estado cumpliendo con la vocación, el trabajo profesional, u otras tareas laborales descritas a continuación de forma ininterrumpida durante los últimos dos años. El último trabajo desempeñado por el alieno en el puesto en cuestión debe haber sido a tiempo completo y remunerado. El trabajo voluntario no cuenta.

Debido a este requisito de dos años, es bastante común que los trabajadores religiosos entren a EE.UU. con una visa de no inmigrante R-1 y que, después de trabajar durante dos años en un oficio religioso, soliciten la residencia permanente.

El extranjero debe intentar entrar en EE.UU. solamente si:

  • Es un ministro o sacerdote de la confesión religiosa; o

  • Tiene capacidad profesional en una vocación religiosa u ocupación para la organización religiosa (capacidad profesional significa que se requiere una licenciatura estadounidense o un equivalente extranjero para realizar este trabajo); o

  • Posee una vocación religiosa o profesión para la organización religiosa o su filial sin ánimo de lucro.
    Vocación religiosa: una llamada o devoción a la vida religiosa. Tomar los votos puede demostrar que tiene la llamada de vida religiosa.
    Profesión religiosa: una actividad dedicada a las funciones religiosas tradicionales, por ejemplo, incluyendo, sin limitarse a cantores, misioneros, instructores religiosos, etc.

Cualquier persona, incluyendo el mismo extranjero, puede presentar la petición para el trabajador religioso.

Todos los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que no sean ministros deben inmigrar ( o sea, entrar en EE.UU.) o cambiar su estatus a residencia permanente (o sea, deben aprobar su formulario I-360 e I-485) de la fecha de expiración del programa, actualmente el 30 de septiembre de 2020.

Documentos

  • La tasa de solicitud debe enviarse junto con la misma.
    No hay tasa biométrica

    Detalles de las tarifas

  • Un formulario I-360, petición para amerasiáticos, viudo/a o inmigrante especial
    En la Parte 2, Clasificación solicitada, debe marcarse el punto “d”.

  • Pruebas que determinen que la organización religiosa y cualquier filial que empleará a la persona, es una organización estadounidense sin ánimo de lucro de buena fe y es exenta de impuestos en virtud de la ley del Código de Impuestos Internos de 1986.

  • Una carta de un funcionario de la organización religiosa de los EE.UU. donde se indique lo siguiente:
    • Que usted ha sido miembro de la confesió n religiosa durane dos años y que tiene al menos dos años de experiencia en su vocación/profesión religiosa.

    • Que acredite la pertenencia del extranjero a la confesión religiosa y que explique, de forma detallada, el trabajo religioso de la persona y todos los empleos realizados durante los dos últimos años y el empleo propuesto.
    • Dependiendo del ámbito en el cual está buscando trabajo:
      • Ministro: debe haber sido autorizado a desempeñar tareas religiosas y debe especificar qué tareas está autorizado a realizar.

      • Profesional religioso: debe poseer una licenciatura d eEE.UU. o equivalente extranjero requerido para su profesión religiosa. También debe presentar un registro académico oficial.

      • Otra vocación o profesión religiosa: cumple con los requisitos para tranbajar en esa vocaión o profesión religiosa. Por ejemplo, si solicitara un trabajo de monja o monje, debería presentar facilitar pruebas de que usted es un monje o una monja.

      • Capacidad no ministerial o no profesional de una organización religiosa afiliada a una confesión religiosa: establecer la forma en que la organización religiosa está afiliada a la confesión.

Rellenar la solicitud

Instrucciones de presentación de la solicitud

Personas que prestan servicio como traductores en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

La Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal de 2006 estableció una nueva aclaración de visado de inmigrante para los ciudadanos iraquíes o afganos que se auto soliciten y que hayan trabajado directamente con las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos como traductores durante un periodo de al menos 12 meses. El número total de extranjeros principales a los que se les puede conceder el estatus de inmigrante especial en virtud de esta disposición no puede exceder de 50 en ningún año fiscal.

How useful was this post?

Click on a star to rate it!

We are sorry that this post was not useful for you!

Let us improve this post!

Tell us how we can improve this post?

TEMAS RELACIONADOS

Para seguros médicos de viajes para visitantes, estudiantes, y otros.

Visite insubuy.com o llame al +1 (866) INSUBUY o +1 (972) 985-4400.