Consulado General de los Estados Unidos de America
Tegucigalpa
Lunes, 12 de noviembre de 2018
Estimado solicitante de visa:
En base a los documentos que nos ha presentado y la información obtenida en ocasión de su entrevista con un funcionario del consulado estadounidense, no parece estar cualificado para una visa de trabajo temporal H-1B.
En virtud de las directrices de la Ley y Departamento de Estado de EE.UU., las acciones relativas a su expediente se han suspendido y la petición I-129 para trabajador no inmigrante presentada en su nombre se devolverá al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) con un informe donde se explican los hechos de su caso así como se presentaron ante nosotros en el momento de la entrevista. El consulado de EE.UU. en Tegucigalpa ya no se encarga de su caso y no podrá proporcionarle información acerca del estatus de su solicitud.
Para que conste, su visa ha sido denegada hoy en virtud del artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Básicamente dicho artículo establece que no se puede emitir una visa a nadie cuya solicitud, según el funcionario consular, no parece cumplir con los requisitos de la Ley INA o de las normas a este respecto.
Gracias.