Consulado General de los
Estados Unidos de América en
Ciudad de México, México
Estimado solicitante de visa:
Lamentablemente, no podemos expedirle su visa al día de hoy.
- Usted no califica para una visa de no inmigrante bajo el artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estado Unidos. Este artículo de la ley establece: “Se presume que todo extranjero es inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del funcionario consular, en el momento de solicitar la visa… que tiene derecho al estatus de no inmigrante…” Esto significa que cada solicitante de visa debe demostrarle al funcionario consular que el o ella tiene la intención de volver a su país de residencia después de una estancia a corto plazo en los Estados Unidos, que su situación económica es tal que le permite viajar sin tener que buscar un empleo no autorizado en EE.UU. y que el viaje tiene fines legítimos permitidos bajo la categoría de la visa del solicitante. Para más información, por favor vea la parte de atrás de esta carta.
- No califica para una visa de estudiante bajo la ley de inmigración de EE.UU. porque no ha demostrado que cumple con todos los criterios a continuación:
- Que tiene la intención de regresar a su país tras la finalización de sus estudios (por favor lea la explicación de los vínculos suficientes escrita arriba).
- Que dispone de suficientes fondos para cubrir el gasto total del primer año y que tiene acceso a una fuente de fondos continua para cubrir todos los años posteriores de estudio.
Por favor lea la parte de atrás de esta carta para más información sobre denegaciones de la visa de estudiante.
- No ha podido demostrar a satisfacción del funcinario consular que el propósito de su viaje es compatible con las normas de la categoría de la visa que ha solicitado.
Por favor visite nuestra página web para más información sobre las regulaciones y el trámite de la visa estadounidense.
Más información sobre las denegaciones de visa
Información general del artículo 214(b):
Un concepto erróneo sobre las denegaciones bajo el artículo 214(b) es que superar la denegación sólo es cuestión de proporcionar más documentos. Sin embargo, el problema a menudo no reside simplemente en los documentos, sino que su situación general actual no es adecuada para superar la presunción de que tiene la intención de inmigrar. La carta, al igual que otras formas de documentación escrita, será evaluada por el funcionario entrevistador. No obstante, la carta, auque esté redactada por una persona de alto rango, no puede establecer los vínculos del solicitante fuera de los Estados Unidos. La ley estadounidense exige que cada solicitante cumpla con el criterio para obtener una visa por derecho propio. Las pruebas pueden presentarse de muchas maneras, pero cuando sean consideradas en conjunto, deben ser suficientes para que el funcionario encargado concluya que sus circunstancias generales, incluyendo sus vínculos sociales, familiares, económicos y de otro tipo en el extranjero le obligarán a abandonar los Estados Unidos al final de la estancia temporal. Los “vínculos” son los varios aspectos de su vida que le unen a su país de residencia, como sus relaciones familiares, su empleo y sus posesiones. En el caso de los solicitantes más jóvenes que no han podido establecer tales vínculos, los funcionarios considerarían el nivel educativo del solicitante, las calificaciones y los planes y perspectivas a largo plazo en su país de residencia. Como la circunstancia de cada individuo varía, no hay una respuesta exacta de lo que constituye vínculos adecuados.
Estudiantes:
Algunos estudiantes se sorprenden cuando no se les otorga la visa después de haber presentado un formulario I-20 de parte de su instituto. Bajo el artículo 214(b), los estudiantes también deben demostrar que tienen la intención de irse de EE.UU. al terminar sus estudios. En algunos casos, los estudiantes quieren quedarse por muchos años. Por consiguiente, el funcionario consular debe considerar la situación general al decidir si aprueba una visa de estudiante. La visa de estudiante debe ser denegada si el propósito principal del solicitante no es estudiar, sino facilitar una estancia indefinida en el país. El hecho de que un instituto académico haya admitido a un estudiante y haya expedido un formulario I-20 es sólo uno de los factores que el funcionario toma bajo consideración.
Respuestas a las quejas más comunes
P: El funcionario no me dio tiempo de explicar.
R: El funcionario consular que denegó su visa está bien entrenado. En un corto periodo de tiempo, un funcionario consular analiza todos los aspectos de su caso: su situación en su país de residencia/origen, su propósito declarado de ir a los Estados Unidos, su profesión, su historial de viajes, su familia y su situación económica, etc. Basándose en las circunstancias únicas de su caso, el funcionario consular únicamente le hará preguntas que considera esenciales durante la entrevista. El funcionario consular compara sus respuestas con los hechos específicos de su caso. El alto volumen de solicitudes que reciben exige que el funcionario examine su caso sólo hasta la medida necesaria para poder determinar si usted superó la presunción legal de querer inmigrar a los Estados Unidos.
P: El funcionario no vio mis documentos.
R: Solicitar una visa de no inmigrante no es principalmente un trámite de documentos. Los funcionarios consulares casi nunca se enfocan únicamente en documentos. La cuestión reside en las intenciones. Los documentos por sí solos no establecen las intenciones del solicitante. Documentos que demuestren que el solicitante está bien establecido en su propio país a veces sí pueden ayudar a afirmar que tiene la intención de regresar a su país después de una estancia a corto plazo en los Estados Unidos. Dependiendo de los detalles de su caso, el funcionario consular puede haber o no haber necesitado examinar detenidamente sus documentos para tomar una decisión sobre sus intenciones. Hizo bien en traer sus documentos con usted, uno nunca sabe cuando un funcionario consular necesite consultarlos. Si el funcionario consular tomó una decisión sin examinar detalladamente sus documentos, fue debido a otras circunstancias de su expediente. Si su visa fue denegada, es poco probable que cualquier documento que pudo haber aportado durante la entrevista influenciara significativamente la decisión del funcionario sobre sus intenciones.
P: ¡Quiero que me devuelvan mi dinero!
R: La tarifa que pagó cubre el coste de tramitación de su solicitud. Todos los que solicitan una visa estadounidense tienen que pagar esta tarifa. Las instrucciones en la solicitud indican claramente que esta tarifa no es reembolsable y no se le reintegrará si no logra demostrar que cumple con el criterio para obtener una visa estadounidense. Los consulados no tienen ninguna autorización para reembolsar las tarifas. Si está pensando en volver a presentar su solicitud en cualquier consulado, tendrá que pagar otra tarifa de solicitud.