El formulario I-864 de declaración jurada de patrocinio económico no se requiere en el caso de los siguientes tipos de aspirantes inmigrantes:
- Un aspirante inmigrante que ha obtenido o se le pueden acreditar 40 trimestres (créditos) de trabajo en Estados Unidos.
Se pueden adquirir 40 trimestres habilitantes mediante las siguientes formas:- Trabajando en EE.UU. por 40 trimestres en los cuales ha recibido el sueldo mínimo establecido por la Administración de la Seguridad Social (SSA)
Cabe destacar que, al calcular los trimestres habilitantes que se acreditan al aspirante inmigrante, éste no puede incluir ningún trimestre trabajado después del 31 de diciembre de 1996 en el que recibieron una prestación pública federal basada en los recursos.
En este caso no se requiere un I-864 ya que no serviría para nada, dado que no hay obligación de patrocinio económíco.
- Mediante la acreditación de trimestres de trabajo de su cónyuge durante el matrimonio con su actual cónyuge o de un progenitor cuando usted era menor de 18 años.
El beneficiario puede reclamar todos los trimestres de trabajo de uno de los padres antes del decimoctavo cumpleaños del beneficiario, incluyendo hasta el periodo de trabajo anterior al nacimiento o adopción del beneficiario por parte del padre. Sin embargo, se pueden reclamar los trimestres habilitantes trabajados del cónyuge sólo si aún se está casado con el cónyuge en cuestión, o si dicho cónyuge ha fallecido. Se pueden reivindicar sólo los trimestres en los que se ha trabajado durante el matrimonio.
No se pueden incluir los trimestres durante los cuales el cónyuge o progenitor ha recibido prestación pública basada en los recursos.
- Una combinación de lo mencionado arriba.
Incluya todos los formularios de la Administración de la Seguridad Social necesarios para establecer que tiene o se le pueden acreditar 40 trimestres de cobertura
La Administración de la Seguridad Social proporciona información acerca de la forma de contar los trimestres de trabajo adquiridos o acreditados y de cómo proporcionar pruebas de ello. Visite el sitio web de la SSA para obtener más información.
- Trabajando en EE.UU. por 40 trimestres en los cuales ha recibido el sueldo mínimo establecido por la Administración de la Seguridad Social (SSA)
- Un aspirante inmigrante que es un hijo que se convertirá en ciudadano estadounidense inmediatamente después de ser admitido en los Estados Unidos en virtud de la Ley de Ciudadanía para los Hijos del año 2000 (CCA).
Para que esta clasificación se pueda aplicar:- Al menos uno de los padres del niño debe ser un ciudadano estadounidense.
- El hijo debe ser menor de 18 años en el momento de la admisión o del ajuste de estatus.
- El hijo debe residir de forma permanente en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor estadounidense, y
- Si el hijo es un huérfano extranjero adoptado fuera de EE.UU., la adopción se completó legalmente antes de la admisión en EE.UU. y ambos padres adoptivos o el progenitor soltero estadounidense vio al huérfano extranjero antes o durante el proceso de adopción.
Si ambos padres (o uno de ellos) del ciudadano adoptaron al húerfano en el extranjero, pero al menos uno de los padres adoptivos o el progenitor soltero no vio ni observó al huérfano extranjero antes o durante el proceso de adopción en el extranjero, entonces se requiere una declaración jurada de patrocinio económico. No se debe presentar si los padres del ciudadano proporcionan pruebas que, en virtud de la legislación del estado en el que el huérfano extranjero tiene previsto residir en Estados Unidos, la sentencia de adopción extranjera tiene derecho a ser reconocida sin necesidad de un procedimiento administrativo o judicial formal en el estado de la residencia propuesto. Los huérfanos cuya adopción no ha sido legalmente finalizada hasta después de la admisión en Estados Unidos no tienen derecho a esta exención y deben presentar un formulario I-864.
- Al menos uno de los padres del niño debe ser un ciudadano estadounidense.
- Los viudos y viudas y los cónyuges o hijos maltratados de un ciudadano estadounidense que tengan una petición aprobada mediante el formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo/a o inmigrante Especial.
Si se da alguno de los casos de las categorías anteriores, no se debe presentar el formulario I-864.
I-134
Se debe presentar el formulario I-134 en los casos a continuación:
- Los que piden una visa de prometido/a (visa K1) técnicamente son solicitantes de visa de no inmigrante, por lo tanto deben usar el I-134. Se debe presentar un I-864 ante el USCIS- Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos- en el momento del ajuste de estatus para convertirse en un inmigrante condicional de Estados Unidos después de casarse.
- Los solicitantes de visa de diversidad (DV)
- Los solicitantes de visa para residentes que regresan
- Los solicitantes de visas de no inmigrantes como las visas de visitantes u otros tipos de extranjeros, incluyendo los que piden permiso adelantado de reingreso y estudiantes.
Los solicitantes que usan el I-134 deben demostrar que los ingresos de su patrocinador corresponden al 100% de las directrices de pobreza federales, tal como se exige.