Normalmente, una exención de inadmisibilidad depende de poder demonstrar que la prohibición impone una dificultad extrema a un miembro de la familia que cumple con los requisitos. El Congreso ha previsto esta exención, pero ha limitado su aplicación. Es evidente que su intención no era la que se concediera una exención basándose meramente en el hecho de que existiera una relación que cumplía con los requisitos. El término clave de la disposición es “extremo”, por lo que sólo en los casos de perjuicio real o potencial para el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente se eliminará la prohibición. Consecuencias comunes de la prohibición, como separación, dificultades financieras, etc. en sí no son sufficientes para garantizar la aprobación de una solicitud, a menos que no se combine con situaciones más extremas.
Asunto de Ngai, 19 I&N Dic.245 (Comm. 1984). Las dificultades extremas pueden demostrarse en muchos aspectos, como:- SALUD- Necesidad de un tratamiento especializado o en curso para una enfermedad física o mental; disponibilidad y cualidad de dicho tratamiento en su país; duración anticipada del tratamiento, si una condición es aguda o crónica, de larga o corta duración.
- CUESTIONES FINANCIERAS – Futura empleabilidad; pérdida debida a la venta de una casa o un negocio o terminación de una práctica profesional; disminución del nivel de vida; habilidad de recuperar pérdidas de corto plazo; coste de necesidades extraordinarias, como por ejemplo educación especial o entrenamiento para niños; coste de cuidar de miembros familiares (por ejemplo padres mayores y enfermos).
- EDUCACIÓN- Pérdida de la oportunidad de cursar estudios superiores; menor calidad o alcance limitado de las opciones educativas; interrupción del programa actual; exigencia de recibir educación en una lengua o cultura extranjera con la consiguiente pérdida de tiempo en el grado; disponibilidad de requisitos especiales, como programas de formación o prácticas en campos específicos.
- CUESTIONES PERSONALES
Parientes cercanos en los Estados Unidos y/o su país; separación de las partes involucradas; edades de las partes involucradas; longitud de la residencia y vínculos comunitarios en los Estados Unidos.
- FACTORES ESPECIALES- Obstáculos culturales, lingüísticos, religiosos y étnicos; temores fundados de persecución, daños físicos o lesiones; ostracismo social o estigmatización; acceso a instituciones o estructuras sociales.
- Cualquier otra información en la que se considera como sus circunstancias personales generan dificultades extremas para un ciudadano estadounidense o para un familiar residente legal permanente que reúna los requisitos necesarios.