Extensión de la visa L-1

Extensión de la visa L-1

Para la extensión del visado L-1 hay que remitir los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés):

  • Prueba de que el beneficiario ha estado empleado legalmente por el peticionario en EEUU
  • Para profesionales con conocimiento especializado, acreditación de un título universitario estadounidense o de un título extranjero equivalente a un título universitario de los Estados Unidos.
  • Una carta de la empresa extranjera calificada del beneficiario detallando las fechas de empleo, funciones del trabajo, cualificaciones, y salario por los tres años antes de la admisión del beneficiario a EEUU.
  • Carta de apoyo del peticionario que incluya:
    • Una descripción de las funciones actuales en el trabajo de la persona extranjera (ejecutivo, gerente o trabajador con conocimiento especializado).
    • El salario de la persona extranjera y su horario de trabajo. 
    • Cualquier cambio en cuanto a las condiciones de empleo o una declaración de que no se ha producido ningún cambio en ese sentido.
    • Una descripción de la relación actual entre la empresa estadounidense y la empresa extranjera, o una declaración de que no ha cambiado la relación.
    • Una declaración de que la empresa sigue siendo una organización calificada y de que sigue haciendo negocios en los Estados Unidos y en el extranjero.
  • Tarifa de presentación 
  • Recuperando el tiempo que pasó fuera de EEUU.
    La visa L-1A es para un máximo de 7 años, y la visa L-1B es para un máximo de 5 años. Sin embargo, eso se refiere al tiempo que pasado físicamente en los Estados Unidos. Se le puede pedir que recupere cualquier tiempo que haya pasado fuera de EEUU durante esos años (número completo de días, en cualquier viaje de al menos 24 horas o más) por cualquier razón, como negocios o placer, mientras busca una extensión.

    Presentar:
    • Un resumen y/o itinerario del viaje y el número de días que pasó fuera de los Estados Unidos.
    • Documentación acreditativa, como fotocopias de sellos del pasaporte, registros de llegada/salida de la tarjeta I-94, boletos de avión y tarjetas de embarque, que demuestren claramente su presencia física fuera de EEUU.

      Si no envía la prueba y simplemente solicita la recuperación del tiempo, el USCIS no enviará ninguna Solicitud de Pruebas (RFE, por sus siglas en inglés) y rechazará la solicitud de recuperación del tiempo. Si envía la prueba con solo una parte del periodo que pasó fuera de los Estados Unidos, podrá recuperar esa parte del tiempo y no todo el periodo completo solicitado.

      Los titulares de visado L2 son elegibles para recuperar cualquier periodo que el titular del visado L1 pueda recuperar.
  • Visa L-1 individual:
  • Petición general L-1:
    • Copia del formulario I-129S previamente endosado
    • Una copia del Formulario I-797, de Notificación de Aprobación de la Petición General L-1. 
  • Dependientes – estatus de visa L2.
    • Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio del Estatus de No Inmigrante

      El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse en una misma solicitud, y solo hay que pagar una tarifa siempre que todos tengan el mismo estatus o el estatus derivado.
    • En caso de que no se presente una extensión de visa L2 junto con la extensión de la visa L1:
      • Copia de la petición I-129 pendiente en el USCIS para la extensión del visado L1 o notificación de recibo de la solicitud pendiente
      • Copia del Formulario I-94 del titular de la visa L1 o del Formulario I-797 de notificación de aprobación donde conste que al empleado ya se le ha concedido el estatus por el periodo pedido en esta solicitud.
    • Acreditación de la relación: 
      Copia del acta de matrimonio del cónyuge y copias de las actas de nacimiento de sus hijos.
    • Tarifa de presentación 

Duración de la extensión

Las extensiones suelen concederse para 2 años a la vez, hasta la duración máxima permitida para cada categoría de visa: siete años para una visa L-1A y cinco años para una visa L-1B.

Cambio de estatus a L

El proceso es el mismo descrito arriba, siempre y cuando la persona tenga un estatus legal de no inmigrante (que no esté fuera de estatus) en el momento de la solicitud.

Solicitud pendiente

Cuando la solicitud esté pendiente, la persona no perderá su estatus legal hasta que se haya resuelto la solicitud o hasta que hayan pasado 240 días.

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