La extensión de la visa J-1 la gestiona normalmente el directivo responsable de la organización patrocinadora, otras veces se encarga de ello el Departamento de Estado de los Estados Unidos, pero raramente lo hace el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Siempre y cuando su Formulario I-94 diga “D/S” o “Duración del estatus”, por lo general usted NO habrá de presentar el Formulario I-539, de Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante que se requiere en la mayoría de las otras categorías de visas de no inmigrante.
Descripción general
El estatus de no inmigrante válido del participante en la J-1 es válido hasta la fecha de vencimiento impresa en el DS-2019 en el ítem 3 que dice, “Este formulario cubre el período desde mm/dd/aaaa hasta mm/dd/aaaa”. La mayoría de los participantes en el programa J-1 obtienen inicialmente el estatus J-1 que es en sí mismo suficiente para completar el programa. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, no hay razón para solicitar la extensión.
Cronología
La extensión de la visa J-1 debe completarse antes de la fecha de vencimiento de su Formulario DS-2019 actual. Sin embargo, debe solicitar la extensión tan pronto como sepa que no podrá completar el programa como se espera, aunque sea con varios meses de anticipación. La mayoría de los patrocinadores recomiendan que solicite la extensión por lo menos 10 días antes de la fecha de vencimiento de su estatus de J-1 actual.
Si no solicita una extensión antes de que su estatus de visa J-1 actual expire, estará infringiendo las normas que rigen su estatus J-1. Tendrá que solicitar la restitución de la visa J-1, que es un proceso más largo y complicado.
Elegibilidad
Para poder solicitar una extensión de la visa J-1, es necesario que tenga un estatus legal J-1 y que su Formulario DS-2019 haya sido expedido por la organización patrocinadora designada con la que está solicitando la extensión. Las extensiones se conceden para permitir que los participantes completen sus objetivos originales y no para iniciar un nuevo proyecto. Algunos programas J1 no permiten ninguna extensión. Para otros, las organizaciones patrocinadoras pueden extender el estatus J1 sólo hasta la duración máxima permitida para un programa J1 en particular.
Documentos
Para obtener la extensión de su estatus J1, deberá proporcionar al menos los siguientes documentos al oficial responsable de la organización patrocinadora:
- Si la organización patrocinadora no lo financia completamente, deberá presentar documentación financiera que demuestre que cuenta con los recursos adecuados para pagar la matrícula, las cuotas y los gastos de mantenimiento durante un año o la duración restante de sus estudios, si ésta fuera menor.
- Todos los Formularios DS-2019 e IAP-66 que se le hayan expedido, el pasaporte y el Formulario I-94.
- Comprobante de seguro médico para el visado J1 durante el período de la extensión. Esto cubre tanto a los solicitantes principales de la visa J1 como a los dependientes de la visa J2.
- Todos los documentos que acrediten las razones válidas para la extensión. Esto puede ser una carta de su consejero o persona responsable, indicando las razones académicas por las que necesita la extensión y la fecha prevista de finalización. O bien puede ser una carta de su escuela o departamento que refleje que han aprobado su solicitud de reducción de la carga de cursos o una licencia médica basada en la certificación de un médico. La carta también debe mencionar el título de su puesto y las fechas propuestas para la extensión. Si tuvo un cambio de especialidad de su licenciatura o de su tema de investigación o problemas de razones inesperadas, pueden ser razones académicas convincentes que pueden contribuir a un retraso en la finalización de su programa. Las suspensiones académicas o la evaluación académica no se consideran razones válidas para una extensión.
Ejemplo de carta - NO es necesario que vuelva a pagar la tarifa del SEVIS.
Tramitación
El directivo responsable de la organización patrocinadora revisará los documentos y determinará si usted es elegible para la extensión. Cuando se apruebe la extensión de la visa J-1, recibirá el nuevo Formulario DS-2019 con la nueva fecha de vencimiento, que se registrará en el SEVIS. Si su cónyuge o sus hijos dependientes tienen una visa J2, sus estancias también serán extendidas. Aunque algunos de ellos procesan este tipo de solicitudes en los siete días siguientes más o menos, los tiempos exactos de tramitación pueden variar enormemente.
Viajes
Puede viajar fuera de EEUU en cualquier momento. Sin embargo, para regresar a EEUU (salvo en casos de visitas de menos de 30 días a Canadá, México o territorios adyacentes), necesitará un sello de visa J válido en su pasaporte. Si el sello de la visa ha vencido, tendrá que obtener una nueva visa para que le permitan regresar a EEUU.
Extensión después de la duración máxima
En algunas categorías del programa, la extensión después de la duración máxima del programa puede ser permitida sólo bajo circunstancias excepcionales o inusuales. Para obtener la aprobación de dichas extensiones, el directivo responsable de la organización patrocinadora debe enviar una solicitud por escrito al Departamento de Estado de EEUU justificando la petición junto con la documentación justificativa y una tarifa no reembolsable (pagadera al Departamento de Estado de los Estados Unidos).
Extensión para profesores e investigadores académicos
Aunque para solicitar la extensión después de la duración máxima legal para un programa específico se debe aplicar al Departamento de Estado de los EEUU, en el caso de los profesores e investigadores con visa J-1, se puede dar una extensión de hasta seis meses adicionales a discreción del patrocinador del programa sin necesidad de obtener la aprobación del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Sin embargo, dicha extensión después de la duración máxima de tres años debe ser necesaria para completar un proyecto o programa de investigación específico. No hay garantía de que este tipo de solicitudes vayan a ser aprobadas.
Extensión del período de gracia
Si desea solicitar una extensión del período de 30 días para el estatus de salida voluntaria, tendrá que ponerse en contacto con el USCIS.