Cuando una persona entra a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, la estancia aprobada normalmente figura en el fromulario I-94, el cual se puede descargar de la página web del CBP y/o se puede encontrar en el pasaporte. Si la persona se queda en EE.UU. más allá de la duración autorizada, la visa de no inmigrante será anulada, según el artículo 222(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés). Salvo en los casos de “circunstancias extraordinarias”, determinadas por el Departamento de Estado, dicha persona tendrá que solicitar una visa de no inmigrante nueva en su país de nacionalidad antes de ser admitida de nuevo en los Estados Unidos.
En los casos en los que se aplica el 222(g), su visa no será físicamente anulada inmediatamente. Sin embargo, si un funcionario de inmigración se encuentra con un extranjero con una visa de no inmigrante anulada automáticamente conforme al 222(g), el funcionario debe automáticamente anular la visa físicamente.
Expulsión e inadmisibilidad
Una vez que la persona ha dejado de tener un estatus válido de no inmigrante, puede ser expulsada de EE.UU. Además, dicho extranjero pudo haber estado acumulando un periodo de presencia ilegal en el país, que cuenta para el período de 3 o 10 años de inadmisibilidad.
Dos visas de no inmigrante
Si el extranjero tiene dos visas de no inmigrante vigentes y tiene que quedarse más allá de la duración autorizada de una de ellas, sólo la visa cuyo plazo fue violado será anulada bajo el 222(g). La otra visa de no inmigrante seguirá siendo vigente.
Exención en la frontera
Los individuos cuya visa fue anulada bajo el artículo 222(g) pueden solicitar admisión en la frontera de EE.UU. sin necesitar una visa nueva pidiendo una dispensa en conformidad con el artículo 212(d)(4)(A) de la INA. Dichas exenciones serán consideradas caso por caso y sólo se concederán en caso de emergencia imprevista. Si la exención es rechazada, el extranjero será sometido a expulsión acelerada.
¿Qué no aplica?
El artículo 222(g) sólo se aplica a las violaciones de la estancia autorizada con una visa de no inmigrante, hay muchos casos en los que el 222(g) no se aplica:
- Ha ingresado a EE.UU. con el programa de exención de visa
- Ha ingresado a EE.UU. con permiso adelantado
- Ha ingresado a EE.UU. sin ser inspeccionado (ilegalmente)
- Ha ingresado a EE.UU. con una visa diplomática
- Ha ingresado a EE.UU. por cualquier otro medio
- Fue admitido desde Canadá o México con una tarjeta de cruce de fronteras I-68 o DSP-150, o cualquier otra persona canadiense o mexicana que haya entrado a EE.UU. y no se le haya expedido el formulario I-94 (y no se le haya declarado posteriormente como fuera de estatus legal por el USCIS o un juez de inmigración)
- Aquellos quienes no pudieron salirse físicamente de EE.UU. porque estaban bajo la custodia de las fuerzas del orden, como por ejemplo en la cárcel, en esos momentos
Admitido por la duración del estatus
Mientras que los turistas (por ejemplo) son admitidos a EE.UU. hasta una fecha específica, varias otras categorías de no inmigrante (estudiantes, visitantes de intercambio, representantes de los medios de comunicación, titulares de visas diplomáticas, etc.) son admitidos por la duración del estatus (D/S por sus siglas en inglés).
Para aquellos que son admitidos por la duración del estatus, el artículo 222(g) aplicaría si:
- El USCIS encuentra una violación del estatus mientras adjudica una solicitud de un beneficio de inmigración; o
- Un juez de inmigración encuentra una violación del estatus durante un procedimiento contra el extranjero.
Si el no inmigrante es admitido por la duración del estatus y solicita una extensión o cambio de estatus, el 222(g) únicamente aplicará si la denegación se debió a una violación de estatus.
Admitido hasta una fecha específica
Si un no inmigrante ingresa los Estados Unidos hasta una fecha específica y se va del país antes de esa fecha, el artículo 222(g) generalmente no se aplicaría a menos que el USCIS o un juez de inmigración encuentre formalmente una violación del estatus antes de la partida del extranjero.
Si un no inmigrante admitido hasta una fecha específica solicita una extención o un cambio de estatus y permanece en EE.UU. más allá de la fecha que figura en el formulario I-94, existen diferentes posibilidades:
- Si la solicitud es subsecuentemente aprobada, no estará sometido al 222(g).
- Si la solicitud es subsecuentemente denegada, será sometido al 222(g), independientemente del motivo de denegación.
- Si el extranjero se va de EE.UU. después de la fecha que figura en el formulario I-94 y la solicitud está pendiente, el 222(g) no se aplicará, independientemente de que la solicitud sea aprobada o denegada más adelante. Sin embargo, si la solicitud se considera frívola, se aplicará el artículo 222(g).
Si el extranjero presenta su solicitud de extención o de cambio de estatus fuera de plazo y el USCIS la acepta, el 222(g) no se aplicará si la solicitud es aprobada.