Salvo que el Departamento de Estado (“DOS” por sus siglas en inglés) indique lo contrario, el extranjero que solicite una visa de inmigrante deberá cumplimentar la solicitud en la oficina consular que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Este es el lugar normal en el que debe presentarse la solicitud y la oficina consular no puede negarse a aceptarla.
Un extranjero que se encuentre físicamente en un país pero que no tenga residencia allí, puede presentar una solicitud en la oficina consular con jurisdicción en ese país si puede demostrar que podrá permanecer allí durante el periodo necesario para tramitar la solicitud. En la práctica, el NVC sólo asignará estos casos a una oficina consular en la que el extranjero tenga algún tipo de estatus legal extendido en la jurisdicción de la oficina (es decir, autorización de empleo o quizás estatus de estudiante, pero no de visitante).
En determinadas situaciones, se puede permitir que el extranjero realice el trámite en otra oficina consular. Sin embargo, estas situaciones suelen implicar dificultades. Por lo general, no se considera que exista una situación de dificultad si el extranjero no desea regresar a su último lugar de residencia en el extranjero sólo por inconvenientes o gastos. Una ausencia breve y temporal del trabajo no suele considerarse una dificultad. La incapacidad de un extranjero para recorrer largas distancias debido a una enfermedad física o a una edad avanzada se consideraría una dificultad. Guerras, disturbios civiles generalizados, revoluciones u otros fenómenos similares en el país de la última residencia extranjera de un extranjero se considerarían una prueba de que podría producirse una situación de dificultad si el extranjero tuviera que regresar a ese país. Un país extranjero sin oficina de expedición de visas podría suponer una situación de dificultad.
Las peticiones de los solicitantes sin hogar que residen en un tercer país se tramitan en la misma oficina de de visas de inmigrante que los nacionales de ese país. Las oficinas DEBEN aceptar tramitar la solicitud de visa de inmigrante de cualquier solicitante que se encuentre físicamente en su circunscripción consular, siempre que el solicitante cuente con el permiso del gobierno de acogida para permanecer allí legalmente durante un período suficiente para completar la tramitación de la solicitud. Por lo general, un solicitante de visa “sin hogar” es aquel que es nacional de un país en el que Estados Unidos no tiene representación consular o en el que la situación política o de seguridad es lo suficientemente inestable o incierta como para que el limitado personal consular no esté autorizado a tramitar solicitudes de visa de inmigrante.
En la actualidad, se consideran “sin hogar” los nacionales de los siguientes países:
Nacionalidades sin hogar | Oficinas de tramitación seleccionadas |
Afganos | Islamabad, Pakistán |
Bosnios | Zagreb, Croacia |
Iraníes | Abu Dhabi, EAU Ankara, Turquía Nápoles, Italia Estambul, Turquía Viena, Austria Frankfurt, Alemania (sólo solicitudes basadas en la familia) |
Iraquíes | Ammán, Jordania Casablanca |
Libaneses | Abu Dhabi, EAU Damasco, Siria Nicosia Tel Aviv, Israel |
Libios | Túnez, Túnez Valletta, Malta |
Somalíes | Nairobi, Kenya Dar es Salaam, Tanzania Djibouti |
Sudaneses* | El Cairo, Egipto (se espera que la designación de El Cairo como puesto de tramitación para los sudaneses sea temporal, hasta que la Embajada de Jartum reanude su funcionamiento normal). |