Organización elegible para la petición de la visa L1

Organización elegible para la petición de la visa L1

Organización elegible

No hay ninguna restricción en cuanto al tipo de negocio que puede patrocinar un visado L1: corporaciones (S, C, etc.), sociedades limitadas, consorcios, entidades públicas, y organizaciones sin ánimo de lucro, son todas elegibles. La empresa patrocinadora no necesita tener una propiedad estadounidense ni haberse constituido en los Estados Unidos. Hay varias entidades empresariales en EEUU que pueden ofrecer empleo a la persona extranjera: una compañía matriz, una sucursal, subsidiaria o filial de la compañía extranjera. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) podrá concederle a una persona extranjera el estatus de trabajador no inmigrante en el país solo cuandos las entidades pueden acreditar plenamente que cumplen con los requisitos de la definición de “organización elegible” .

  • Rama: 
    Una división operativa u oficina de la misma organización situada en una ubicación diferente. Así pues, las sucursales son ubicaciones operativas diferentes de la misma compañía. Por ejemplo, una multinacional tiene sucursales u oficinas auxiliares en distintos países.

    Una organización estadounidense con una sucursal en el extranjero sería elegible, igual que lo sería una organización extranjera con una sucursal estadounidense. Sin embargo, la sucursal tiene que ser algo más que un simple agente o representante.
  • Subsidiaria: 
    Significa una empresa, corporación u otras entidades legales de las cuales
    • Una compañía matriz es propietaria, directa o indirectamente, de más de la mitad de la entidad y controla la entidad; o es propietaria, directa o indirectamente, de la mitad de la entidad y controla la entidad;
    • O bien es propietaria, directa o indirectamente, del 50% de una empresa conjunta al 50% y tiene igual control y derecho de veto sobre la entidad;
    • O bien es propietaria, directa o indirectamente, de menos de la mitad de la entidad, pero controla de hecho la entidad.
  • Matriz: 
    Una empresa, corporación u otra entidad legal que tiene subsidiarias.  

    Algunos ejemplos:
    1. Una matriz extranjera debe ser propietaria de al menos el 50% de una subsidiaria estadounidense y tener derecho de veto sobre las acciones de la subsidiaria:
    2. Una matriz estadounidense debe ser propietaria de al menos el 50% de la subsidiaria y tener derecho de veto sobre las acciones de la subsidiaria.
    3. Las compañías filiales estadounidenses y extranjeras deben ser al menos en un 50% de propiedad de la misma matriz en última instancia.
  • Filial: 
    Significa:
    1. Una de las dos subsidiarias cuya propiedad y control es ejercido por la misma matriz o individuo;
    2. Una de las dos entidades legales cuya propiedad y control es ejercido por el mismo grupo de individuos, y en que cada individuo tiene la propiedad y el control de aproximadamente la misma parte proporcional de cada entidad; o
    3. En el caso de un consorcio organizado en EEUU para prestar servicios de contabilidad, además de servicios de gestión y/o consultoría, y que comercializa sus servicios de contabilidad bajo una denominación reconocida a nivel internacional conforme a un acuerdo con una organización coordinadora mundial cuya propiedad y control es ejercido por las compañías de contabilidad integrantes, un consorcio (u organización similar) que se organiza fuera de EEUU para prestar servicios de contabilidad se considerará una filial del consorcio estadounidense si comercializa sus servicios de contabilidad bajo la misma denominación internacional reconocida a nivel internacional conforme al acuerdo con la organización coordinadora mundial de la cual también es parte integrante el consorcio estadounidense.

      Esta última regla solo es de aplicación a un número reducido de grandes corporaciones prominentes.

      Como no hay relación directa entre las dos compañías, podría ser más difícil demostrar las relaciones empresariales como filiales que en los otros tipos.

El trabajador no tiene por qué estar directamente empleado por el patrocinador. Valdría incluso si la persona es remunerada a través de una compañía de servicios de personal o de una agencia, o incluso como consultora independiente, siempre que la patrocinadora tenga la gestión y el control del trabajador durante el año necesario para calificar.

Relación inelegible

Si solo existe una relación contractual, como una licencia o franquicia, entre la compañía estadounidense y la compañía extranjera, eso suele ser insuficiente para demostrar la relación elegible para calificar para el visado L-1.

Otras relaciones que no calificarían serían acuerdos como de una empresa conjunta de menos del 50% y acuerdos de miembros fundadores de la compañía.

Transformaciones de la corporación

Si cualquiera o ambas de las entidades elegibles experimentan una transformación en su estructura corporativa, como una fusión o una adquisición, o una segregación, debe informarse al USCIS de estas circunstancias, y éste determinará si la relación elegible aún existe entre ambas entidades.

El USCIS debe revisar los documentos relevantes de la fusión: la carta de intención, el acta de la junta de accionistas, las notificaciones antimonopolio de la ley Hart-Scott-Rodino, así como el contrato definitivo, como puede ser el contrato de compraventa. Sin embargo, en el caso de las compañías privadas puede haber preocupaciones sobre la información comercial reservada y las finanzas.

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