Si el patrocinador original del I-130 ha fallecido depués de que la petición fuera aprobada, pero antes de que el aspirante inmigrante obtuviera la residencia permanente legal, un patrocinador sustituto puede presentar el formulario I-864 de declaración jurada de patrocinio económico, en lugar del solicitante de visa fallecido.
Para que una persona pueda optar a ser un patrocinador sustituto, el/ella debe estar emparentado con el aspirante inmigrante mediante una de la forma siguientes: cónyuge, progenitor, suegra, suegro, hermano/a, hijo/a ( de mínimo 18 años), yerno, nuera, cuñado, cuñada, abuelo, nieto o tutor legal del beneficiario.
Además, el patrocinador sustituto debe ser un ciudadano, nacional o residente permanente legal de EE.UU.; debe tener al menos 18 años; estar domiciliado (vivir) en EE. UU. y reunir todos los requisitos financieros de un patrocinador.
Si la solicitud de restablecimiento es aprobada y el aspirante inmigrante finalmente obtiene la residencia permanente en Estados Unidos, el patrocinador sustituto asumirá todas las responsabilidades de un patrocinador de I-864.
Si el patrocinador fallece antes de que el solicitante principal ha inmigrado a EE.UU. pero antes de que todos los familiares elegibles que le acompañan para la reunificación hayan inmigrado, ellos pueden conseguir otro patrocinador, y toda persona que cumple con los requisitos puede servir de patrocinador en estas circunstancias. En pocas palabras, puede haber tanto un patrocinador sustituto como un copatrocinador. El fallecimiento de un patrocinador pone fin a a toda obligación hacia el inmigrante/s patrocinado/s, pero los bienes del patrocinador quedan sujetos a toda petición de reembolso de prestaciones que se generaron antes del fallecimiento del patrocinador.
Documentos
Si usted es el patrocinador sustituto, además de presentar un formulario I-864 y todos los documentos adjuntos típicos, debe adjuntar los siguientes documentos adicionales:
- Una declaración dirigida a la oficina del USCIS- Servicios de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos- donde se presentó la petición de visa inicial, en la que se solicita formalmente el restablecimiento de la petición de visa. La declaración debe explicar el motivo por el cual el restablecimiento es necesario, como los vínculos del inmigrante con los Estados Unidos o las dificultades que afrontaría en caso de que la petición de restablecimiento no fuera concedida.
- Pruebas documentales del fallecimiento del peticionario original.
- Documentación de la relación de parentezco entre el patrocinador sustituto y el aspirante inmigrante.
- Copia de una petición I-130 aprobada
Todo lo anterior debe presentarse ante la oficina del USCIS donde inicialmente se presentó la petición de visa (formulario I-130) que ha sido revocada.