La visa R pertenece a una categoría poco habitual. Si está fuera de los Estados Unidos, NO hace falta que la organización religiosa patrocinadora presente solicitud ante el USCIS, sino que usted puede acudir directamente a la embajada/consulado de EE.UU. para obtener una visa R1.
No obstante, si ya se encuentra en los EE.UU. y desea extender su estatus de visa R1, cambiarlo a otro de no inmigrante o quiere cambiar de trabajo, la organización religiosa patrocinadora debe presentar solicitud primero ante el USCIS para que se apruebe.
Documentos
- Tarifa de solicitud.
Detalles de la tarifa - Formulario I-129 junto con el suplemento R
- Formulario I-539 para el cónyuge y los hijos a cargo, de haberlos.
- Una declaración exhaustiva escrita por un funcionario oficial de la organización religiosa (de la unidad organizativa responsable de mantener los I-9) que empleará al extranjero, donde se indique que ha sido miembro de la denominación durante los últimos 2 años, además de los arreglos, si los hay, para sueldo, prestaciones y otra compensación, nombre y lugar del sitio en el cual el extranjero prestará servicio, la afiliación de la organización junto a la denominación.
- Pruebas que demuestren que la organización religiosa o cualquier filial que vaya a contratar los servicios del extranjero es una organización religiosa estadounidense no lucrativa de buena fe y y está exenta de impuestos de conformidad con el artículo 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos de 1986.
Solicitud
Envíe esta solicitud al Centro de servicios de California.
Tipo de petición | Correo ordinario | Envío por mensajería |
Petición ordinaria | USCIS California Service Center ATTN: I-129 R-1 P.O. Box 10129 Laguna Niguel, CA 92607-1012 | USCIS California Service Center ATTN: I-129 R-1 24000 Avila Road 2nd Floor, Room 2312 Laguna Niguel, CA 92677 |
Tramitación prioritaria | Premium Processing Service USCIS California Service Center ATTN: I-129 R-1 P.O. Box 10825 Laguna Niguel, CA 92607 | Premium Processing Service USCIS California Service Center ATTN: I-129 R-1 24000 Avila Road 2nd Floor, Room 2312 Laguna Niguel, CA 92677 |
Una vez que la petición haya sido aprobada, el empleador o agente recibe un Formulario I-797, notificación de aprobación. La misma notificación se envía al consulado de su país, donde podrá solicitar la visa. Algunos extranjeros pueden ser extentos de la visa: en ese caso, la notificación de aprobación se envía al Puerto de Entrada (POE, por sus siglas en inglés) del lugar donde el beneficiario tiene intención de solicitar admisión.
Si ya se encuentra en los EE. UU. y desea cambiar de un estatus de no inmigrante a otro, o sólo quiere extender el mismo status, no se requiere una visa. No obstante, es posible que se le exija una visa si posteriormente sale de EE.UU. y quiere volver a entrar.