Viaje
P: En lugar de obtener el sello del visado J1, ¿puedo viajar a EEUU por medio del programa de exención de visado?
R: No. Aun si es ciudadano de un país que participa en el programa de exención de visa (VWP, por sus siglas en inglés), debe obtener el sello de la visa J-1 para entrar en EEUU como visitante de intercambio. El VWP no se puede usar en lugar de la visa J-1.
P: En lugar de obtener el sello de visado J1, ¿puedo viajar a EEUU con un visado B-1/B-2?
R: Eso realmente depende del motivo de su viaje a EEUU. Puede viajar a EEUU con el visado B1/B2 para periodos cortos de estudio o estudio recreativo (no profesional y también incidental al viaje). Por ejemplo, se permite una clase de cocina de dos días por puro placer, siempre y cuando no obtenga crédito académico.
Sin embargo, cualquier tipo de estudio con el cual se obtenga crédito o certificación no está permitido con la visa B1/B2.
Es mejor revisar los requisitos de cada tipo de visado y solicitarlo adecuadamente.
P: ¿Puedo entrar a EEUU con un visado de visitante (B2 o B1/B2) y solicitar un cambio de estatus a un visado J1?
R: Si desea entrar en EEUU más de 30 días antes de la fecha de inicio del programa J1, tendrá que obtener una visa de visitante.
Sin embargo, antes de comenzar el programa de intercambio, deberá presentar el Formulario I-539, de solicitud de cambio de estatus de no inmigrante ante el USCIS con una cuota de solicitud y el Formulario DS-2019. Podrá iniciar su programa de intercambio sólo después de que se apruebe la solicitud de cambio de estado. Dado que estas solicitudes tardan mucho tiempo en tramitarse (por lo menos varios meses), es posible que se pierda todo el programa de intercambio mientras espera que se apruebe el cambio de estatus.
Por lo tanto, le desaconsejamos encarecidamente que haga esto.
Obligación de residencia en el país de origen y exención
P: ¿Hay alguna manera de que pueda cumplir con la obligación de dos años de presencia física en mi país de origen en EEUU o en un tercer país, que no sea el país de mi última residencia permanente, antes de viajar a EEUU con la visa J-1?
R: Si usted está empleado por el gobierno de su país de origen, en el servicio militar o en el servicio exterior de carrera, y está sirviendo en un país diferente, a petición del gobierno de su país de origen, el período de tiempo que pase en los Estados Unidos o en un tercer país después de que su programa de intercambio de visitantes haya terminado puede contar para el cumplimiento del requisito de dos años de presencia física en su país de origen.
Un funcionario del gobierno de su país de origen, a través de su embajada en Washington D.C., debe proporcionar una declaración escrita indicando la situación descrita en el párrafo anterior antes de que la División de Revisión de Exenciones pueda determinar si ha cumplido con el requisito de presencia física.
P: ¿Cómo puedo obtener copias de mis formularios DS-2019/IAP-66 perdidos?
R: Por favor, póngase en contacto con el funcionario responsable o el funcionario sustituto responsable del programa de intercambio en el que participó mientras estaba con el visado J-1, para obtener copias de los formularios DS-2019/IAP-66 perdidos.
No obstante, la División de Revisión de Exenciones no puede proceder con su solicitud de recomendación de exenciones hasta que haya proporcionado copias de todos sus Formularios DS-2019/IAP-66. Por lo tanto, es su responsabilidad mantener todos sus formularios DS-2019/IAP-66.
P: ¿Qué debo hacer si no puedo obtener copias duplicadas de mis Formularios DS-2019/IAP-66?
R: Envíe una carta firmada por el funcionario responsable del programa con información sobre su programa y su participación en el mismo.
Terminación
P: Si mi patrocinador da por terminado mi programa, ¿qué pasará con mi estatus de visa J-1?
R: Si su patrocinador da por terminada su participación en el programa de intercambio por una causa justa, ellos introducirán esta información en el Sistema de Información sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés). No hay un período de gracia y debe salir de EEUU inmediatamente.
P: Si me retiro de mi programa, ¿qué pasará con mi estatus de visa J-1?
R: Si se retira de su programa, debe notificárselo a su patrocinador, quien introducirá esta información en el SEVIS. No tendrá un período de gracia, y deberá salir de EEUU inmediatamente.
El patrocinador
P: ¿Necesito realmente un patrocinador?
R: Todo aquel que quiera venir a EEUU con un visado J-1 necesita un patrocinador.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos designó entidades del gobierno del país, académicas y del sector privado para llevar a cabo programas de intercambio educativo y cultural.
Los patrocinadores del programa son responsables de seleccionar a los extranjeros elegibles para participar en su programa de intercambio designado, así como de apoyar y supervisar a los visitantes de intercambio durante su estancia en EEUU.
P: ¿Los patrocinadores operan sólo en un estado?
R: La lista de patrocinadores designados proporcionada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos enumera las ubicaciones oficiales de los patrocinadores. Sin embargo, muchos de ellos pueden colocar a los participantes en cualquier lugar del país, con independencia de dónde se encuentren.