Se deben presentar los originales de solicitudes y peticiones.
El USCIS requiere documentación que acredite la existencia de hechos y relaciones que apoyen peticiones y solicitudes. A continuación se explican los casos en los que se requieren los originales y aquellos donde se pueden presentar fotocopias.
Presentación de documentos originales vs. fotocopias
Si la autoridad emisora expide un documento de apoyo por la mera finalidad de que se presente al USCIS, el solicitante o peticionario deberá presentar un documento original junto a la solicitud o petición. Ejemplos de documentos justificativos a remitir son:
- Formulario I-20, emitido por el funcionario escolar designado a un estudiante extranjero
- Formulario DS-2019, emitido por un funcionario de programa de estudios a un estudiante de intercambio
- Certificado laboral, expedido por el Departamento de Trabajo
- Acuerdo aprobado sobre las condiciones de trabajo con el Departamento de Trabajo.
- Formulario I-693 de exámen médico, expedido por un cirujano civil autorizado
- Suplemento de la firma de vacunación del certificado de reconocimiento médico
- Certificados, consultas formales y opiniones consultivas (por ejemplo, una carta de un experto reconocido que certifique la extraordinaria capacidad profesional de alguien)
- Declaraciones juradas a falta de otros documentos (por ejemplo una declaración jurada en lugar de un acta de nacimiento si los registros oficiales quedaron destruidos en un incendio)
- Traducciones de documentos (incluso cuando las reglas preven la presentación de una fotocopia en lugar del mismo documento)
NOTA: si el solicitante o peticionario ya ha presentado al USCIS el documento relativo a otro asunto, él o ella tendrá que remitir una fotocopia junto a la explicación de cuándo y por qué el original se envió anteriormente al USCIS.
Por lo que concierne los demás documentos, el solicitante tendrá que presentar una fotocopia del documento requerido; sin embargo, también se le podría requerir que presente el original:
- en persona, si el funcionario consular o del USCIS lo solicitara durante una entrevista, o
- por correo, en respuesta a una solicitud escrita por parte del USCIS
El documento original que se haya entregado bajo las circunstancias mencionadas se devolverá al solicitante o peticionario cuando ya no se necesite.
NOTA: aunque la Ley prohiba la duplicación de los certificados de naturalización, certificados de ciudadanía y de las tarjetas de residente permanente (anteriormente conocidas como tarjetas de registro de extranjero y comúnmente llamadas “tarjetas verdes”), en algunos casos esa prohibición no se aplica a las fotocopias presentadas al USCIS junto con una solicitud o petición.
Devolución de documentos originales
Los documentos originales que se hayan remitido sin ser expresamente solicitados, se mantendrán como parte del expediente. Si más adelante desea que le devuelvan su documento original, presente el formulario G-884 en la misma oficina donde se entregó la documentación original.