Presentación de un I-864 (declaración jurada de patrocinio económico): tramitación NVC/USCIS

Submitting an I-864 (Affidavit of Support) - NVC/USCIS Processing

El lugar y el momento para presentar la declaración jurada de patrocinio económico varían en función de si la persona obtendrá una visa de inmigrante o solicitará un ajuste de estatus:

  • Visa de inmigrante / Proceso consular:
    Cuando reciba por correo un formulario I-864 de parte del NVC, el Centro Nacional de Visas, rellénelo y vuelva a enviárselo al NVC junto con la documentación complementaria. Siga las instrucciones facilitadas por el NVC, dado que en algunos casos pueden ser diferentes. Las instrucciones acerca de cuándo y dónde presentar el formulario I-864 están incluída en el paquete informativo que se le envió junto con dicho formulario.

    Una vez que el NVC haya recibido su formulario/s de declaración jurada de patrocinio y documentación complementaria, los revisarán para comprobar que están completos y son correctos desde el punto de vista técnico. Si hay algún error técnico en uno de los formularios o si estuviera incompleto, el NVC pedirá al patrocinador peticionario de enmendar esos fallos pore segunda vez. Además detallará lo que hay que corregir en el/los formulario/s presentado/s anteriormente. Una vez que el NVC reciba sus formularios de declaración jurada de patrocinio completos y correctos, los cursará al consulado o embajada de EE.UU. correspondiente, junto con la petición de visa de inmigrante.

    Cuando envíe la declaración jurada de patrocinio al NVC, no olvide enviar una copia también a su pariente extranjero para que pueda traerla a la entrevista.


    Si no se le requiere que presente la declaración jurada de patrocinio económico ante el NVC, proporciónela al aspirante inmigrante para que la presente al agente consular a la hora de la entrevista. Eso es particularmente importante en los casos en los que la petición se presentó en el extranjero en un consulado o embajada estadounidense. En tal caso, el NVC no la revisará, puesto que revisan solamente los formularios de declaración jurada de patrocinio presentados ante el USCIS- Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.- en Estados Unidos.


    Si la oficina consular le pide al solicitante que consiga un copatrocinador, éste último tendrá que enviar un formulario I-864 rellenado directamente al solicitante, y no al NVC. El solicitante deberá presentar dicho formulario al agente consular para su revisión.
  • Adjuste de estatus:
    Presente una declaración jurada de patrocinio económico y los documentos complementarios junto con la solicitud de ajuste de estatus. Por razones de privacidad, el patrocinador puede colocar esos documentos en un sobre cerrado donde indicará: “Formulario I-864: puede ser abierto sólo por un funcionario del gobierno de EE.UU.” .

La declaración jurada de patrocinio no puede presentarse por Internet.

I-864 para varios aspirantes inmigrantes

En este contexto, la declaración jurada de patrocinio económico prevé un formulario I-864 (o más de uno, si hay copatrocinadores) y un formulario I-864A.

Para cada formulario I-130 (o I-140, en algunos casos) que se presente, se requiere la declaración de patrocinio económico original. Por ejemplo: si ha presentado dos formularios I-30 para cada uno de sus padres, se requieren dos declaraciones de patrocinio económico originales y copias de los documentos complementarios, un ejemplar para cada progenitor.

No obstante, si hay otros miembros familiares que inmigran junto con el solicitante principal, debe presentar una fotocopia (o el original, si lo desea) de la declaración jurada de patrocinio económico para cada inmigrante derivado, siempre y cuando esos dependientes inmigren a la vez que el inmigrante principal o en un plazo de seis meses desde que él/ella inmigró a EE.UU. No se requiere un ejemplar separado de documentos complementarios para los inmigrantes derivados. Las copias deben utilizarse sólo para esos dependientes cuyos nombres figuran en los formularios originales del inmigrante principal.

Por ejemplo: si está patrocinando a su hermano que está casado y tiene dos hijos, se requiere una declaración jurada de patrocinio original junto con los documentos complementarios para su hermano. Sin embargo, para los dependientes- su mujer y los dos hijos- usted presentaría una copia de la declaración jurada (una para cada persona). No se requieren copias adicionales de los documentos complemementarios.

Los familiares que llegan después (para la reunificación) deben presentar un ejemplar completo de los documentos complementarios del I-864 del solicitante principal.

Vencimiento del I-864

En general, debe presentarse un formulario I-864 en el plazo de un año desde la firma del patrocinador. Si se presenta después de un año, se requiere un nuevo I-864.

Una vez que el formulario I-864 ha sido presentado y aceptado, no vence. Sin embargo, si los documentos complementarios tienen más de 12 meses de antiguedad, el funcionario consular pedirá nuevos documentos, tales como la declaración de la renta más reciente (1040) y una carta de empleo actual.

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