Un “dependiente” es un cónyuge o un hijo soltero menor de 21 años.
Hay muchas personas con peticiones de inmigración pendientes que no están casadas, que les gustaría casarse en algún momento, y que les gustaría que su cónyuge llegara a los Estados Unidos lo antes posible. Sin embargo, es muy importante planificar con antelación y tomar las medidas adecuadas para evitar retrasos.
El proceso que se describe a continuación se permite sólo a las categoría de inmigración que contemplan el estatus derivado a cónyuges e hijos, como por ejemplo la inmigración basada en el empleo. Si usted es el beneficiario de la inmigración basada en la familia, como hijos solteros de ciudadanos estadounidenses. no puede casarse para traer a su cónyuge como descrito a continuación.
Matrimonio/nacimiento de un hijo después de convertirse en residente permanente
Si se casa después de convertirse en residente permanente ( su solicitud de ajuste de estatus ha sido aprobada) puede traer a su cónyuge sólo mediante la categoría de inmigración basada en la familia F2A que puede tardar muchos años.
Matrimonio/nacimiento de un hijo antes de convertirse en residente permanente
Si el cónyuge o hijo se encuentra en Estados Unidos con una visa válida, los derivados individuales pueden presentar su formulario I-485 de ajuste de status junto al formulario I-485 del solicitante principal o en cualquier momento antes de que el I-485 sea aprobado.
Excepción: Si el cónyuge/hijos tienen una visa J-1/J-2 sujeta al requisito de residencia en el país de origen por dos años -HRR, por sus siglas en inglés-, no pueden ajustar su estatus a residente permanente a menos que ya hayan cumplido con el HRR o hayan sido exonerados del requisito de residencia en el paíss de origen por dos años (HRR).
Todos los solicitantes solteros H1/L1 que mantengan su estatus de no inmigrante sin utilizar un EAD o viajar con un permiso de reingreso adelantado (AP), pueden casarse después de presentar una solicitud de ajuste de estatus y traer a su cónyuge con una H4/L2 antes de que se apruebe la solicitud de ajuste de estatus.
Vea también EAD/AP vs. H1
Aunque la Parte 7 del formulario I-140 indica que hay que incluir a los dependientes, está bien obtener un I-140 aprobado, casarse después y luego solicitar el ajuste de estatus.
Si el individuo ya se encuentra en Estados Unidos con una visa de no inmigrante válida, puede casarse allí y presentar un ajuste de estatus para el cónyuge.
Si el cónyuge o el hijo residen en el extranjero, la persona que ajusta su estatus en los Estados Unidos debe presentar un Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada, simultáneamente con la solicitud de ajuste de estatus del solicitante principal (o en cualquier momento antes de que se apruebe el I-485 del solicitante principal) para permitir que los derivados inmigren a los Estados Unidos sin demora si se aprueba la solicitud de ajuste de estatus del solicitante principal. La tasa presentada con el Formulario I-824 no se reembolsará si no se concede el ajuste del solicitante principal. Dichos dependientes pasarían por el Proceso Consular.
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El procedimiento para solicitar un I-485 para los dependientes es el mismo que el procedimiento para el solicitante principal, a excepción de un G-28
Además, se requieren los siguientes documentos:
- Las solicitudes para dependientes pueden presentarse junto con la del solicitante principal, con pruebas de que la solicitud está pendiente en el USCIS o fue aprobada, o demonstrando que a su cónyuge o padre se le concedió la residencia permanente basada en una visa de inmigrante.
- Si usted es el cónyuge, una copia de su certificado de matrimonio para el cónyuge y copias de los documentos que demuestren la terminación legal de todos los demás matrimonios de usted y su cónyuge.
- Si usted es el hijo, copia de su acta de nacimiento. Si el solicitante principal no es su progenitor, someta copias de pruebas (tales como el acta de matrimonio o documentos demostrando la terminación legal de todos los demás matrimonios y un decreto de adopción) para demonstrar que califica como su hijo o hija.
- Un I-134, declaración jurada de patrocinio económico
Que su I-134 sea necesario o no varía de abogado a abogado: algunos dicen que se necesita, otros en cambio dicen que la carta de empleo del solicitante principal es suficiente y por tanto la declaración jurada de patrocinio no hace falta.
Categoría específica
- Asilados
- Una copia de la carta en la que se le concede el estatus de asilado derivado, ya sea por haber sido incluido en la solicitud de asilo original del solicitante principal o por haber sido beneficiario de una petición I-730 presentada por el solicitante principal.
Si se le ha concedido el estatus de asilado derivado en cualidad del hijo de un asilado y ahora tiene más de 21 años y está soltero, debe ponerse en contacto con la oficina de asilo más cercana y solicitar información sobre la presentación de una solicitud de asilo “nunc pro tunc” (mediante el formulario I-589). Puede solicitar un ajuste de estatus después de haber estado presente en los Estados Unidos por un año después de la fecha en que se le concedió el estatus de asilado.
- Una copia de la carta en la que se le concede el estatus de asilado derivado, ya sea por haber sido incluido en la solicitud de asilo original del solicitante principal o por haber sido beneficiario de una petición I-730 presentada por el solicitante principal.
- Asilados
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