El procedimiento de solicitud para una petición de residencia permanente basada en la familia es esencialmente el mismo tanto para los familiares directos como para los solicitantes de preferencia familiar
Documentos necesarios para una petición I-130
- Un formulario I-130 (petición para familiar extranjero).
- Documentación acredativa que demuestre:
- Prueba del estatus legal (del solicitante): ciudadanía estadounidense o residencia permanente, según proceda
- Prueba de parentezco
- Si el nombre de cualquier persona ha cambiado (patrocinador, beneficiario o cualquier otra persona involucrada como los padres) incluya prueba del cambio de nombre legal, que puede ser un acta de matrimonio, de divorcio, adopción, sentencia judicial de cambio de nombre, etc.
- El pago de las tarifas de presentación del USCIS- Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.
Tarifa de presentación: el pago de la tarifa de presentación se debe enviar con la solicitud
No hay tarifa biometríca para esta solicitud
Más detalles sobre las tarifas
- Un formulario G-28 (Aviso de comparecencia del abogado o representante): debe enviar este formulario sólo si es representado por un abogado.
Instrucciones de presentación de la solicitud
Se debe presentar un I-130 en el lugar apropiado según su residencia.
Tramitación de la solicitud
La fecha en la cual el familiar patrocinador presenta el formulario I-130 en nombre de la categoria familiar de preferencia se convierte en la fecha de prioridad, ique indica su posición en la cola y determina el tiempo de tramitación de su visa.
- Tramitación del USCIS:
Unas semanas después de que su aplicación ha sido recibida por el USCIS, ellos le enviarán un I-797C-Notificación de Acción.
Utilizando el número de recibo que encontrará en el aviso, puede realizar el seguimiento en línea del estatus de su caso.
Seguimiento en línea del caso
Dependiendo de la categoría, se puede tardar de unos meses a incluso unos años antes de que la solicitud se tramite.
Si el USCIS necesita ulterior información le enviarán una carta llamada RFE (Solicitud de Evidencia Adicional) para pedírsela. Siga exactamente las instrucciones y haga una copia de todo lo que envíe.
Una vez que se tramite, será aprobada o denegada. El USCIS notificará al solicitante si la petición de visa ha sido aprobada y le enviará un formulario I797, Notificación de Acción-Aviso de aprobación. Una petición aprobada sólo se utiliza para demostrar la idoneidad del parentezco pero NO concede ningún beneficio. Sencillamente crea un sitio en la cola para la tramitación de la visa.
Luego el USCIS enviará la petición de visa aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado y ahí se quedará hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante.
- Tramitación del NVC:
El Centro Nacional de VIsas (NVC) notificará el beneficiario (el ciudadano extranjero para el cual se presentó la solicitud) tanto cuando se recibe la visa como cuando hay un número de visa disponible. Usted (el patrocinador) no tiene que ponerse en contacto con el Centro Nacional de Visas, a menos que cambie de dirección o haya un cambio en su situación personal o en la de uno de sus familiares extranjeros que pueda repercutir en la elegibilidad de la visa de inmigrante. Esasd situaciones pueden ser cumplir 21 años, matrimonio, divorcio o fallecimiento de un cónyuge.
Consulte el Buletín de Visa para conocer la dispoibilidad de números de visa de inmigrante. Dependiendo del parentezco y del país, la espera de un número de visa de inmigrante disponibile puede ser de varios años.
- Ajuste de estatus o visa de inmigrante:
Una vez que el número de visa de inmigrante está disponible, el beneficiario puede solicitar el Ajuste de Estatus si ya se halla en Estados Unidos de forma legal. El beneficiario debe haber mantenido su estatus legal en los EE.UU. de forma continuada para poder solicitar el ajuste de estatus.
En cambio, si el beneficiario se encuentra fuera de EE.UU., debe acudir al consulado de EE.UU. que presta servicios en la zona en la cual reside y completar la tramitación consular.
Si el beneficiario ya se encuentra en los Estados Unidos, se puede presentar un Ajuste de Estatus (I-485) junto con un I-130, siempre y cuando el número de visa de inmigrante esté al día (siempre es así para la categoría de Familiares Directos).
Denegación y apelación
Si su petición de visa es denegada, recibirá una carta de denegación del USCIS. En ella se mencionará cómo puede apelar y el plazo de tiempo permitido para presentar una apelación. Una vez que su formulario de apelación y la tasa requerida sean procesados, la apelación será remitida a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, pos sus siglas en inglés).