Proceso de portabilidad H1B en el puerto de entrada

Proceso de portabilidad H1B en el puerto de entrada

Un solicitante de admisión al país con la visa H-1B que ya no esté trabajando para el peticionario original puede ser admitido en un puerto de entrada conforme a las provisiones de portabilidad, siempre que acredite lo siguiente:

  • Que el solicitante es por lo demás admisible;
  • Que el solicitante, salvo que esté exento, tiene un pasaporte y visado válidos y no vencidos (incluido un visado válido y no vencido respaldado con el nombre del peticionario original);
  • Que el solicitante fue admitido anteriormente como H1B o se le otorgó el estatus de H1B. Si un solicitante que esté exento de visado no tiene el Formulario I-94, de Registro de Entrada/Salida previamente expedido o una copia del I-94 previamente expedido, el solicitante puede presentar una copia del Formulario I-797, de Notificación de Acción, con las fechas de validez de la petición original; y
  • Que una petición de visa H-1B fue cursada en nombre del solicitante antes del vencimiento de las fechas de validez del periodo de estancia del solicitante previamente autorizado. Esto se acreditará mediante una copia de un acuse de recibo de un Formulario I-797 fechado en que se refleje que se ha presentado una nueva petición, u otra prueba fidedigna de presentación en tiempo y forma que haya sido validada mediante una búsqueda de CLAIMS (el programa que usan los funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada).

    Si el solicitante no tiene una copia del Formulario I-797, o al buscar en CLAIMS no hay registros de que se haya formulado una petición de H-1B en tiempo y forma, el solicitante no podrá ser admitido y se tramitará su situación en consecuencia. Por regla general, la situación de un solicitante que carezca de pruebas de una petición de H-1B pendiente no se tramitará como expulsión acelerada salvo que haya evidencia de fraude o falsedad.

El solicitante no inmigrante es admisible hasta la fecha de validez de la petición previamente aprobada, más 10 días. Si las fechas de validez de la petición  de no inmigrante previamente aprobada del solicitante han vencido y el solicitante no acredita que la nueva petición de H-1B ha sido aprobada, no será admisible conforme a estas provisiones y su situación deberá tramitarse en consecuencia. Por lo general, la situación de un extranjero cuya petición ha vencido no se tramitará como expulsión acelerada salvo que haya evidencia de fraude o falsedad. Si dicho titular de H-1 no hubiese viajado al extranjero, seguirá trabajando para una nueva empresa usando la portabilidad.

No se aplica a titulares de visados H-1B que jamás hubieran estado en EEUU.

Los solicitantes de admisión que sean dependientes de no inmigrantes que trabajan conforme a la portabilidad deberán aportar acreditación de los siguientes extremos cuando soliciten admisión en un puerto de entrada:

  • Que el dependiente es por lo demás admisible;
  • Que el solicitante, salvo que esté exento, tiene un pasaporte y visado válidos y no vencidos;
  • Que el jefe no inmigrante del que depende el solicitante fue admitido anteriormente como H1B o se le otorgó el estatus de H1B. Si el jefe no inmigrante del que depende el solicitante que esté exento de visado no tiene el Formulario I-94, de Registro de Entrada/Salida previamente expedido o una copia del I-94 previamente expedido, el solicitante puede presentar una copia del Formulario I-797, de Notificación de Acción, del jefe no inmigrante con las fechas de validez de la petición original; y
  • Que una petición de visa H-1B fue cursada en tiempo y forma en nombre del jefe no inmigrante del que depende el solicitante antes del vencimiento de las fechas de validez del periodo de estancia del jefe no inmigrante previamente autorizado. Esto se acreditará mediante una copia de un acuse de recibo de un Formulario  I-797 fechado en que se refleje que se ha presentado una nueva petición, u otra prueba fidedigna de presentación en tiempo y forma que haya sido validada mediante una búsqueda de CLAIMS (el programa que usan los funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada).

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