Programa de viajeros de trabajo de verano con visa J-1

Programa de viajeros de trabajo de verano con visa J-1

En el programa de viajeros de trabajo de verano con visa J-1, los estudiantes de nivel postsecundario pueden viajar a los Estados Unidos para trabajar y viajar durante sus vacaciones de verano.

Elegibilidad

Los estudiantes que viajan por trabajos de verano deben:

  • Tener suficiente dominio del inglés para interactuar con éxito en un ambiente de habla inglesa.
  • Ser estudiantes de enseñanza superior matriculados en una institución de enseñanza superior acreditada fuera de EEUU y que estén cursando activamente una titulación u otro curso de estudios a tiempo completo.
  • Haber completado con éxito al menos un semestre o equivalente de estudios académicos postsecundarios.
  • Tener una oferta de trabajo concertada de antemano, a menos que sea de un país con excención de visa.

Detalles

  • Los participantes pueden ser admitidos en el programa más de una vez.
  • La duración del programa no puede exceder de cuatro meses.
  • El programa debe terminarse durante las vacaciones de verano del participante. Por lo tanto, los estudiantes deben regresar a su país de origen antes de la fecha de inicio de su universidad o colegio.
  • Los participantes trabajan mayormente en puestos de servicio no cualificados en complejos turísticos, hoteles, restaurantes y parques de atracciones. Sin embargo, también pueden trabajar en otro tipo de organizaciones, como estudios de arquitectura, bufetes de abogados, organizaciones de investigación científica, agencias de publicidad, empresas de artes gráficas, editoriales y otros medios de comunicación, empresas de software y electrónica, etc.
  • Los participantes reciben una remuneración y prestaciones equivalentes a las de un estadounidense que trabaja en el mismo puesto o en uno similar. Los participantes deben ser remunerados como mínimo con el salario local vigente, que debe ser el más alto de los requisitos de salarios mínimos estatales o federales aplicables, incluido el pago de horas extras conforme a la legislación laboral específica del estado.
  • Al llegar a los Estados Unidos, los participantes deben registrarse con su patrocinador estadounidense, quien se asegurará de que su dirección en los Estados Unidos se refleje correctamente en el Sistema de Información sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés). Si los participantes se mudan a otro lugar durante su estancia en EEUU, deben contactar al patrocinador para actualizar su dirección en el SEVIS. Es de suma importancia mantener su dirección actualizada a fin de mantener un estatus válido de no inmigrante.
  • Los participantes deben notificar al empleador y al patrocinador su fecha/hora de llegada a los Estados Unidos y asegurarse de que tendrán el transporte concertado desde el puerto de entrada (por ejemplo, el aeropuerto) hasta su destino.
  • Los participantes que no tengan un empleo concertado de antemano deben tener suficientes recursos financieros para mantenerse durante su búsqueda de empleo.
  • Los participantes deben investigar en Internet para familiarizarse con la zona en que trabajarán o se quedarán.
  • Se espera que los participantes dispongan de alojamiento adecuado mientras estén en EEUU. Es importante que los participantes dispongan de un transporte seguro y fiable para desplazarse a su trabajo.
  • El patrocinador es el primer punto de contacto de los participantes para cualquier problema. Si los participantes tienen dificultades para resolver cualquier problema con el patrocinador, también pueden llamar a la línea gratuita de ayuda del Departamento de Estado de los Estados Unidos al (866) 283-9090, o enviar un correo electrónico a [email protected].
  • Si al participante le preocupa que alguien pueda estar aprovechándose de él, debe ponerse en contacto con el patrocinador. Sin embargo, en caso de peligro inminente, debe marcar el 911.

Restricciones

A los participantes no se les puede colocar:

  • En cualquier puesto en la industria del sexo o entretenimiento para adultos.
  • En puestos de venta que requieren que inviertan su propio dinero (para la compra de inventario), como las ventas a domicilio.
  • En puestos de ayuda doméstica en casas particulares (por ejemplo, cuidado de niños, cuidado de ancianos, jardinero ó chofer).
  • Como conductores u operadores de bicitaxis o sillas rodantes.
  • Como operadores de vehículos o embarcaciones que transportan pasajeros por alquiler y/o para los que se requieren licencias de conducir comerciales.
  • En cualquier puesto relacionado con la atención clínica que implique contacto con el paciente.
  • En cualquier puesto que pueda darle mala fama o desprestigio al Programa de Visitantes de Intercambio del Departamento de Estado de EEUU.
  • En puestos remunerados principalmente mediante comisiones, y que por lo tanto no garantizan que se le pague el salario mínimo conforme a la normativa federal y estatal por todas las horas trabajadas.

Requisitos de los patrocinadores

  • Antes de entrar en EEUU, proporcione a todos los participantes:
    • Una copia del folleto del Programa de Viajeros de Trabajo de Verano del Departamento de Estado.
    • El número de teléfono de la línea gratuita de ayuda del Departamento de Estado.
    • El número de teléfono de contacto inmediato del patrocinador, 24 horas al día, 7 días a la semana.
    • Información sobre la obligación que tienen los participantes de notificar a su patrocinador su llegada a EEUU, y de comunicarle los datos relacionados con cualquier cambio de trabajo o residencia.
    • Información relativa a cualquier obligación contractual relacionada con la aceptación de empleo remunerado por parte de los participantes en los Estados Unidos, si se ha concertado de antemano.
  • Los patrocinadores de los participantes que son nacionales de los países del Programa de Exención de Visado deben:
    • Asegurarse de que los participantes que entren en EEUU sin un empleo concertado de antemano tengan suficientes recursos financieros para mantenerse durante su búsqueda de empleo.
    • Proporcionar a dichos participantes información sobre cómo buscar empleo y alojamiento seguro en los Estados Unidos antes de que salgan de sus países de origen, y un directorio de empleos que incluya por lo menos tantas ofertas de empleos como el número de participantes en su programa que están entrando en el país sin un empleo concertado de antemano.
  • Proporcionar un empleo previamente concertado y plenamente contrastado a todos los participantes que no sean de un país sin exención de visa.
  • Los patrocinadores deben hacer esfuerzos razonables para conseguirles un empleo adecuado a los participantes que no puedan encontrar trabajo por sí mismos después de una semana.
  • Los patrocinadores deben mantener, como mínimo, un programa mensual de contacto personal con los participantes en el programa (en persona, por teléfono o por correo electrónico), documentar dicho contacto y asegurarse de que se atiendan de inmediato las cuestiones que afecten a la salud, la seguridad o el bienestar de los participantes.

Requisitos del anfitrión

Los empleadores anfitriones están obligados a:

  • Proporcionar a los participantes el número de horas de trabajo remunerado por semana que se indica en la oferta de trabajo y que se acordó cuando el patrocinador contrastó los trabajos.
  • Notificar a los patrocinadores con prontitud cuando los participantes lleguen al lugar de trabajo y empiecen sus programas; cuando haya algún cambio o desviación en los trabajos en que han sido colocados durante los programas de los participantes; cuando los participantes no cumplan con los requisitos de los trabajos en que han sido colocados; o cuando los participantes dejen su puesto antes de la fecha prevista para su partida.
  • Póngase en contacto con los patrocinadores inmediatamente en caso de cualquier emergencia que afecte a los participantes o cualquier situación que afecte al bienestar de los participantes.

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