El programa de visa J-1 para médicos extranjeros permite a los médicos extranjeros participar en programas de educación médica de postgrado en los Estados Unidos o en entrenamiento en escuelas de medicina acreditadas de EEUU.
Hay dos tipos de programas de intercambio:
- Formación clínica en la categoría de “médico extranjero”
- Formación no clínica en la categoría de “becario de investigación”
Programa de intercambio clínico
Los médicos extranjeros, también llamados graduados médicos extranjeros (FMG, por sus siglas en inglés) o graduados médicos internacionales (IMG, por sus siglas en inglés), se clasifican como médicos extranjeros, y deben:
- Haber tenido una educación y capacitación previas adecuadas para participar de manera satisfactoria en el programa para el que vienen a EEUU.
- Ser competentes en su dominio del inglés oral y escrito.
- Ser capaz de adaptarse al ambiente educativo y cultural en el que recibirán su educación y capacitación.
- Tener los antecedentes, necesidades y experiencias adecuados para el programa.
- Haber aprobado las partes I y II del Examen de la Junta Nacional de Examinadores Médicos, el Examen para Graduados Médicos Extranjeros (paso I y paso II) o el Examen para la Obtención de Visados (VQE) preparado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos, administrado por la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros.
- Aportar una declaración de necesidad del gobierno del país de su nacionalidad o de su última residencia permanente legal. Debe declarar que en ese país existe la necesidad de personas con las aptitudes que el médico extranjero trata de adquirir, y dicha declaración escrita debe presentarse en la Secretaría de Salud y Servicios Humanos.
- Tener un acuerdo o un contrato con una escuela de medicina acreditada en los Estados Unidos, un hospital afiliado o una institución científica que tengan por objeto impartir enseñanza médica acreditada; el acuerdo o contrato debe estar firmado por el médico extranjero y el directivo responsable de la formación.
Programa de intercambio no clínico
Los programas de intercambio no clínicos permiten a los médicos extranjeros venir a los Estados Unidos con el propósito de observar, consultar, enseñar o investigar, y pueden ser patrocinados por una universidad o centro médico académico de los Estados Unidos que haya sido designado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para organizar un programa de intercambio de visitantes en la categoría de investigador académico, siempre y cuando:
- El patrocinador firme y adjunte al Formulario DS-2019 un certificado que diga: “Esto certifica que el programa en el que… va a participar es únicamente para fines de observación, consulta, enseñanza o investigación, y que no implicará en modo alguno atención al paciente”, O BIEN
El decano de la facultad de medicina estadounidense acreditada en cuestión o la persona designada que lo sustituya debe certificar los cinco puntos siguientes:- El programa es primordialmente para observación, consulta, enseñanza o investigación.
- Cualquier contacto incidental con el paciente estará bajo la supervisión directa de un médico de EEUU o de un médico residente extranjero con licencia para ejercer la medicina en el estado en el que se realiza la actividad.
- El médico extranjero no tendrá la responsabilidad final del diagnóstico ni del tratamiento de los pacientes.
- Cualquier actividad se ajustará plenamente a los requisitos de licencia del estado y a las regulaciones para los profesionales médicos y de la salud vigentes en el estado en el que el programa se está llevando a cabo.
- La experiencia adquirida no será acreditable para los requisitos clínicos de certificación de la junta de especialidad médica.
Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros – ECFMG
El Departamento de Estado de los Estados Unidos ha designado a la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG, por sus siglas en inglés) como el único patrocinador para todos los médicos extranjeros que deseen completar un programa de educación o capacitación médica de posgrado.
El EFCMG debe verificar que los médicos extranjeros cumplen los requisitos de elegibilidad de la visa J-1. Una vez que la elegibilidad del solicitante se ha acreditado, el EFCMG expide el Formulario DS-2019, Certificado de elegibilidad para el estatus de visitante de intercambio (J-1).
Anfitriones
Las instituciones anfitrionas están obligadas a proporcionar al médico J-1 la formación clínica aprobada. Cada institución anfitriona designa a un Enlace del Programa de Formación (TPL, por sus siglas en inglés), que sirve como representante oficial para comunicarse con el ECFMG.