Cuando obtiene una visa de no inmigrante, puede entrar en los Estados Unidos hasta la fecha indicada en el sello de visa. Sin embargo, la duración de su estancia autorizada en los Estados Unidos está determinada por la fecha que se estampa en el pasaporte en el puerto de entrada. Esa fecha está mencionada en el formulario I-94, el cual puede imprimir en el sitio web del CBP.
Más informaración sobre las visas vs. la duración de la estancia autorizada.
Si desea permanecer en EE.UU. más tiempo de lo que había planeado originalmente, tendrá que prolongar su estancia de no inmigrante en el país. Mucha gente se refiere a esto como “prolongar la visa”. Sin embargo, en realidad, está prolongando la fecha en el formulario I-94, no en el sello de visa. Puede solicitar la prórroga de su estancia de no inmigrante para seguir realizando los mismos tipos de actividades para los que fue admitido originalmente.
Elegibilidad
Puede solicitar una prórroga de su estancia de no inmigrante en EE.UU. si:
- Fue admitido legalmente a EE.UU. como no inmigrante.
- No ha cometido ningún acto que le impida recibir una prestación de inmigración.
- No hay ningún otro factor que, a la sola discreción de un funcionario del USCIS, justifique que se le exija salir de EE.UU. antes de poder volver a entrar en virtud de la misma clasificación.
Por ejemplo, por varios motivos, un funcionario del USCIS podría determinar que usted debe obtener una visa nueva antes de que se le permita volver a entrar a EE.UU. - Presenta una solicitud para una prórroga de su estancia antes de la fecha de vencimiento en su formulario I-94.
Debe presentar su solicitud por lo menos 45 días antes de que su estancia autorizada venza, pero el USCIS debe recibir la solicitud a más tardar el día que su estancia autorizada se vence. Puede presentar su solicitud como máximo 6 meses antes de que su I-94 venza.
Para poder solicitar una prórroga de la estancia cuando ya ha vencido el periodo autorizado, debe demostrar que:- La demora se debe a una circunstancia extraordinaria fuera de su control;
- La duración de la demora fue razonable;
- No ha violado su estatus de ninguna otra manera, como haber trabajado sin la autorización del USCIS;
- Sigue siendo un no inmigrante de buen fe; es decir, salvo bajo algunas excepciones, no está intentando convertirse en residente permanente de EE.UU.;
- No está en proceso formal de expulsión del país.
Aparte de las circunstancias limitadas mencionadas anteriormente,
si su estancia autorizada ha vencido o si ha trabajado sin autorización, está fuera de estatus. Debe irse de EE.UU. lo más pronto posible para evitar o minimizar la penalización de no poder volver a EE.UU. más adelante.
- La demora se debe a una circunstancia extraordinaria fuera de su control;
Inhabilitación
No podrá prolongar su estancia en EE.UU. si fue admitido bajo y en su formulario I-94 figura alguna de las categorías de no inmigrante a continuación:
- C – Extranjero en tránsito
- D – Tripulante
- K1 o K2 – Prometido(a) o dependiente del/de la prometido(a)
- S – Testigo o informante (y familia acompañante) de terrorismo o crimen ogranizado, más allá de un total de tres años
- Q-2 – Visitante del Programa Cultural de Formación del Proceso de Paz de Irlanda más allá de un total de tres años o más allá de un total de dos años si fue admitido a partir del 10 de diciembre del año 2004
- TWOV – Tránsito sin visa
- VWP – Programa de exención de visa
Debe salir de EE.UU. en o antes de la fecha de vencimiento de su formulario I-94.
Documentos
- Categorías basadas en el empleo:
Si usted está en alguna de las siguientes categorías basadas en el empleo, su empleador debe presentar un formulario I-129 (petición para un trabajador no inmigrante) antes de que venza su formulario I-94:- E-1 o E-2 – Comerciantes de tratados e inversionistas
- H-1B, H-2A, H-2B o H-3 – Trabajadores temporales
- L-1A o L-1B – Cesionarios intraempresariales
- O-1 o O-2 – Extranjeros con habilidades extraordinarias
- P-1, P-2 o P-3 – Atletas y artistas
- Q-1 – Visitantes de intercambio cultural internacional
- R-1 – Trabajadores religiosos
- TN-1 o TN-2 – Canadienses y mexicanos bajo TLCAN (NAFTA)
Si a su cónyuge y/o a sus hijos solteros menores de 21 años de edad también les gustaría prolongar su estatus, tendrán que presentar un formulario I-539 (la solicitud para prolongar/cambiar el estatus de no inmigrante). Todos los dependientes pueden ser incluidos en un solo I-539. Tanto el formulario I-129 como el formulario I-539 deben ser presentados al mismo tiempo para que puedan ser adjudicados más o menos al mismo tiempo.
- E-1 o E-2 – Comerciantes de tratados e inversionistas
- Otras categorías:
Si está bajo cualquiera de las categorías de no inmigrante a continuación, debe presentar el formulario I-539 (solicitud para prolongar/cambiar el estatus de no inmigrante):- A-3 – Asistentes, sirvientes o empleados personales de funcionarios diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales y familiares directos
- B-1 – Visitantes por negocios
- B-2 – Visitantes por placer
Más información - E – Dependientes de comerciantes de tratados e inversionistas
- G-5 – Asistentes, sirvientes o empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y familiares directos
- H-4 – Dependientes de trabajadores temporales
- K-3 y K-4 – Cónyuge de un ciudadano estadounidense e hijo menor de edad que le acompañe/se unirá con ellos
- L-2 – Dependientes de un cesionario intraempresarial
- M – Estudiante vocacional y sus dependientes
- N – Padres e hijos de determinadas personas a quienes se les ha otorgado un estatus especial de inmigración
- NATO-7 – Asistentes, sirvientes o empleados personales de representantes de la OTAN (NATO), funcionarios, empleados y familiares directos
- O-3 – Dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias
- P-4 – Dependientes de atletas y artistas
- R-2 – Dependientes de trabajadores religiosos
- Todas las categorías “V” – Algunos beneficiarios de segunda preferencia
- TD – Dependientes de los titulares de la visa TN
Todos los miembros de la familia (esposo/esposa e hijos solteros menores de 21 años de edad) bajo la misma categoría (o aquellos con estatus de no inmigrante derivado) pueden incluirse en el formulario I-539. Es decir, una familia en la que todos tienen una visa B-2 pueden mandar su solicitud juntos. O un solicitante primario con una visa F-1 puede mandar su solicitud junto con la de sus dependientes con visas F-2.
- A-3 – Asistentes, sirvientes o empleados personales de funcionarios diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales y familiares directos
- Documentos:
- Tarifa de solicitud. Aunque se incluya al cónyuge o a los hijos en el mismo formulario, la tarifa total se debe pagar una sola vez. No hay cargo anexo por los solicitantes adicionales. No hay tarifa biométrica.
Detalles de la tarifa - Copia del formulario I-94
- Copias de todas las páginas de su pasaporte (incluyendo las que están en blanco), el cual debería estar vigente durante la duración de la estancia completa solicitada en EE.UU.
- Lea las instrucciones en el formulario I-539 para obtener una lista de documentos adicionales específica a su categoría.
- Tarifa de solicitud. Aunque se incluya al cónyuge o a los hijos en el mismo formulario, la tarifa total se debe pagar una sola vez. No hay cargo anexo por los solicitantes adicionales. No hay tarifa biométrica.
Trámitación
Una vez que el USCIS reciba su solicitud, la examinará para ver si la prórroga es apropiada. La solicitud de prórroga será aprobada o rechazada en consecuencia.
Algún tiempo después de que el USCIS haya recibido la solicitud, le enviarán un recibo por correo. Tendrá un número de recibo, el cual puede utilizar para hacer un seguimiento de su solicitud en línea.
Estancia autorizada
Si el USCIS recibe su solicitud antes de que su estancia autorizada venza, y si no ha violado los términos de su estatus y cumple con los requisitos básicos de elegibilidad, entonces podrá continuar con sus actividades anteriormente aprobadas en EE.UU. Esto incluye el trabajo previamante autorizado por un período de 240 días. Este será el caso hasta que el USCIS tome una decisión sobre su solicitud o hasta que el motivo de su prórroga solicitada se haya realizado – lo que ocurra primero. Sin embargo, durante ese tiempo después de que venza su estancia autorizada, no se le considerará bajo ningún estatus de no inmigrante hasta que se adjudique la solicitud.
Denegación
Si su solicitud de prórroga es denegada, y si para entonces su estancia autorizada anterior ya venció y sigue en EE.UU., le considerarán como “fuera de estatus” a partir de la fecha en la que venció su estancia. En ese momento tendrá que dejar su empleo (si tal empleo estaba autorizado) y tendrá que irse de EE.UU. inmediatamente. No hay un periodo de gracia para salir para no ser considerado fuera de estatus. La carta de denegación suele indicar que hay un periodo de gracia de 30 días, pero este periodo sólo quiere decir que debe salirse del país voluntariamente y pacíficamente antes de que le deporten a la fuerza del país. Además, cualquier visa de no inmigrante en su pasaporte concedida en relación con dicha clasificación queda anulada al final del periodo de estancia autorizada. Una vez anulada su visa, deberá presentar cualquier solicitud de visa nueva en un consulado estadounidense en su país de residencia/origen y no en otro país.
Aprobación
Cuando se aprueba su solicitud, recibirá una notificación de aprobación que tendrá un formulario I-94 nuevo con la fecha de prórroga en la parte inferior del papel. Aunque el formulario I-94 es electrónico cuando uno entra originalmente en EE.UU., el USCIS proporciona el formulario en papel a la hora de aprobar la prórroga. Deberá graparlo a su pasaporte y entregárselo al personal de la aerolínea al salir de EE.UU.