Caso (AC21 104(c))
La Ley de Competitividad Americana en el Siglo XXI (AC21) permite a los no inmigrantes H-1B con peticiones I-140 aprobadas que no pueden presentar un ajuste de estatus debido a los límites por país, ser elegibles para extender su estatus de no inmigrante H-1B hasta que su solicitud de ajuste de estatus haya sido adjudicada (aprobada o denegada). Usted puede extender su estatus H-1B incluso más allá del máximo de 6 años de estancia autorizada, siempre que tenga una petición de tarjeta verde basada en el empleo presentada en su nombre en una categoría EB1, EB2 o EB3, y no sea elegible para presentar su solicitud de ajuste de estatus sólo porque usted es de un país para el que la fecha de prioridad no es actual, que suele ser el caso de los solicitantes de India o China.
Tenga en cuenta que una prórroga de la H-1B concedida por el motivo mencionado anteriormente se haría en incrementos de 3 años.
El estatus de un dependiente de un no inmigrante H-1B es derivado y está vinculado al estatus del no inmigrante H-1B principal. Por lo tanto, los dependientes tienen derecho al estatus H-4 tras la presentación de una petición H-1B en nombre del extranjero principal y la presentación de un Formulario I-539, Solicitud de extensión/cambio de Estatus de no Inmigrante con la tasa de presentación y toda la documentación de apoyo necesaria para el dependiente. Se aconseja a los dependientes que presenten el formulario I-539 simultáneamente, siempre que sea posible, con la petición H-1B presentada en nombre del no inmigrante H-1B principal.
Caso 2 (AC21 106(a))
La Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI (AC21) permite a los no inmigrantes H-1B obtener una prórroga del estatus H-1B más allá del período máximo de 6 años, cuando
- El no inmigrante H-1B es el beneficiario de una petición de inmigrante basada en el empleo (I-140) o de una solicitud de ajuste de estatus ; y
- Han pasado 365 días o más desde la presentación de una solicitud de certificación laboral, PERM, que se requiere para que el extranjero obtenga una tarjeta verde basada en el empleo, o han pasado 365 días o más desde la presentación de la petición de inmigrante EB (I-140).
El no inmigrante H-1B en la situación mencionada puede obtener prórrogas de la visa H-1B de no inmigrante en incrementos de 1 año cada vez, hasta que se tome una decisión final sobre la tarjeta verde del candidato en cuestión.
En virtud de la “Ley de Autorización de Asignaciones del Departamento de Justicia del Siglo XXI” (H.R. 2215), el no inmigrante H-1B puede prorrogar la H-1B 1 año a la vez, incluso si su trabajo no es aprobado pero está pendiente durante 1 año o más. No es necesario que se apruebe.
Tenga en cuenta que la solicitud de ajuste, la certificación laboral o la petición de visa no tienen por qué haber estado pendientes durante un año para obtener este beneficio. El único requisito es que hayan pasado 365 días desde la presentación de la certificación laboral o la petición de visa de inmigrante.
Para que un no inmigrante H-1B reciba una prórroga de estancia más allá del límite máximo de 6 años, un peticionario debe presentar un formulario I-129 en nombre del beneficiario no inmigrante. El peticionario puede ser el empleador actual del beneficiario o un nuevo empleador. Se aplican las normas y tasas habituales de presentación de peticiones H-1B.
El estatus de un dependiente de un no inmigrante H-1B es derivado y está vinculado al estatus del no inmigrante H-1B principal. Por lo tanto, los dependientes son elegibles para el estatus H-4 tras la presentación de una petición H-1B en nombre del extranjero principal, y la presentación de un formulario I-539 con la tasa de presentación y toda la documentación de apoyo necesaria para el dependiente. Se aconseja a los dependientes que presenten el formulario I-539 simultáneamente, siempre que sea posible, con la petición H-1B presentada en nombre del no inmigrante H-1B principal.
Un empleado extranjero que sustituya al beneficiario original de la solicitud de certificación laboral extranjera “aprobada” puede presentar su extensión H-1B de 7º año siempre que hayan pasado 365 días desde la presentación de la certificación laboral para el empleado sustituido original, y la solicitud de certificación laboral no haya sido denegada o revocada. Además, para demostrar que el empleador decidió sustituir a los empleados, antes de que el empleado sustituto pueda solicitar una prórroga H-1B de 7º año, el empleador debe haber presentado la petición I-140 para él utilizando la solicitud de certificación laboral certificada. En todos estos casos, el extranjero debe mantener un estatus H-1B válido sin violación.
En caso de que el cónyuge del extranjero H-1B también tenga un estatus de visa H-1B y alcance el límite de 6 años al mismo tiempo que el extranjero H-1B principal que presentó la solicitud de certificación laboral: el cónyuge H-1B acompañante NO puede extender su propio estatus H-1B más allá del límite de 6 años en caso de que el extranjero H-1B principal con certificación laboral sea elegible para la extensión del estatus H-1B de 7 años basado en la regla de 365 días bajo la Ley de Autorización del DOJ de 2002 y AC 21. Sin embargo, el cónyuge puede presentar el formulario I-539 para solicitar el cambio de estatus de H-1B a H-4 junto con la petición de prórroga del 7º año del cónyuge principal, y el USCIS aprobará dicha solicitud de cambio de estatus a H-4 incluso más allá del límite de estatus de visado H de 6 años. En otras palabras, el cónyuge acompañante H-1B no puede prorrogar su propio estatus H-1B más allá de los 6 años, pero puede cambiar el estatus a H-4 y permanecer en el país más allá de los seis años hasta que se adjudique la tarjeta verde. En todos estos casos, los extranjeros deben mantener un estatus de visa H válido sin violaciones.