Es posible que se requiera un tipo de pruebas distinto para la petición de la visa L1, según la naturaleza del peticionario, como se describe a continuación. El hecho de que las pruebas satisfagan o no la necesidad del peticionario de establecer una relación calificada dependerá de la calidad y el valor probatorio de las pruebas remitidas.
- Empresas grandes y establecidas
Dichas empresas pueden enviar una declaración del presidente de la compañía, del abogado de la empresa, del secretario ejecutivo o de otro funcionario autorizado, en que se describa la titularidad y el control de cada empresa elegible, aportando otro tipo de documentación acreditativa, como una copia de su informe anual más reciente, registros presentados ante la comisión de valores y bolsa, u otra documentación donde aparezcan listadas la matriz y sus subsidiarias. - Empresas pequeñas y medianas
Además de una declaración de un directivo autorizado relativa a la titularidad y el control de cada empresa, hay que remitir otra documentación acreditativa de la titularidad y el control, como registros de la titularidad de las acciones, cuentas de pérdidas y ganancias (u otros informes contables), declaraciones de impuestos, o escritura de constitución, reglamentos, y actas de las reuniones del consejo de administración. - Nuevas oficinas
Si el beneficiario viene a EEUU a abrir una nueva oficina, se requiere acreditación de la titularidad y control, además de la viabilidad financiera. La declaración de titularidad y control de la empresa peticionaria debe acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente, como prueba de la capitalización de la empresa (o acreditación de los recursos financieros comprometidos por la compañía extranjera); escritura de constitución, reglamentos, y actas de las reuniones del consejo de administración; extractos bancarios de la empresa; cuentas de pérdidas y ganancias o informes contables; o declaraciones de impuestos. - Consorcios
Para acreditar quién ostenta la titularidad y el control de un consorcio, hay que remitir una copia del acuerdo de colaboración. Para acreditar que posee y controla el consorcio, puede ser necesario aportar otras pruebas. Por ley, los consorcios internacionales que prestan servicios de contabilidad o consultoría de gestión cumplen los requisitos como empresas elegibles a efectos de la visa L-1. En dichos casos no se requiere demasiada documentación. - Empresas individuales
En aquellos casos en los que el negocio no es una entidad legal diferenciada del propietario o de los propietarios, la declaración de titularidad y control de la empresa peticionaria debe acompañarse de documentación probatoria, como una licencia de actividad económica, constancia de registro como empresa del Servicio de Impuestos Internos, declaraciones de impuestos de la empresa, u otra documentación acreditativa que identifique al dueño o dueños de los negocios. - Empresas mixtas
Existen dos tipos de empresas mixtas – las empresas conjuntas de capital social proporcional y las empresas conjuntas sin capital social común:- Una empresa conjunta de capital social proporcional se crea conforme a la legislación societaria y existe cuando dos o más empresas aportan capital a la empresa conjunta. Una relación elegible para la visa L-1 puede existir entre una empresa que aporta capital y la sociedad conjunta resultante si la compañía que aporta capital es propietaria de al menos el 50% de la empresa conjunta y ejerce el control de la misma.
- Una empresa conjunta sin capital social común, por otro lado, es un acuerdo contractual por el que una o varias de las empresas constitutivas aportan recursos que no consisten en capital (por ejemplo, procesos de fabricación, patentes, marcas, saber hacer y técnicas de gestión, u otros factores esenciales). Una empresa conjunta sin capital social común NO acredita una relación elegible para la visa L-1.
- Una empresa conjunta de capital social proporcional se crea conforme a la legislación societaria y existe cuando dos o más empresas aportan capital a la empresa conjunta. Una relación elegible para la visa L-1 puede existir entre una empresa que aporta capital y la sociedad conjunta resultante si la compañía que aporta capital es propietaria de al menos el 50% de la empresa conjunta y ejerce el control de la misma.
Titularidad y control
La titularidad y el control son los factores principales para acreditar una relación elegible entre entidades empresariales.
Titularidad: El derecho legal de posesión y propiedad absoluta de una entidad empresarial.
Control: El derecho y autoridad para dirigir la gestión y operaciones de dicha entidad empresarial.
La petición debe documentar la titularidad y el control de ambas entidades legales para demostrar que existe una relación elegible. Los requisitos de titularidad no son tan estrictos en el caso de corporaciones de gran tamaño en que una participación minoritaria sustancial constituiría una relación elegible.
Los títulos de las acciones por sí solos podrían ser insuficientes para acreditar la existencia de una relación elegible. Documentos como el libro mayor de los accionistas, el registro de certificados de acciones, los estatutos sociales, y las actas de las juntas de accionistas anuales relevantes en su caso, deberán ser examinados para determinar el número total de acciones emitidas, el número exacto emitido para los accionistas, y el porcentaje subsiguiente de la titularidad y su efecto en el control de la compañía. Cuando sea apropiado se deberá pedir a la empresa peticionaria que aporte todos los acuerdos relativos a las acciones con derecho a voto, la distribución de beneficios, la gestión y dirección de la empresa peticionaria, y cualquier otro factor que afecte al control real de la entidad. Si no se aportan todos los documentos relevantes, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) no podrá determinar los elementos de la titularidad y control. Podría requerirse como documentación justificativa adicional prueba de la adquisición de la participación real en la propiedad (esto es, inversión de capital, transferencias electrónicas de fondos, acuerdos de compra de acciones, etc.).