Visa J – Requisito de residencia en el extranjero durante dos años

Visa J - Requisito de residencia en el extranjero durante dos años

Conforme a lo establecido en la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, ciertos titulares del visado J-1 deben regresar a su país de origen durante dos años tras la finalización de su programa J-1. Se le conoce también como requisito de dos años de presencia física en el país de origen, requisito de residente extranjero o requisito de residencia en el país de origen (HRR, por sus siglas en inglés).

¿Quién está sujeto al requisito de residencia en el país de origen?

Los siguientes grupos de participantes están sujetos al requisito de residencia en el país de origen:

  • El programa de intercambio financiado por el gobierno – El programa J-1 fue financiado en su totalidad o en parte por el gobierno de los Estados Unidos o del país de origen, directamente o a través de una organización internacional. Algunos ejemplos son: Fulbright, el Programa de Intercambio de Visitantes, la Organización de Estados Americanos, Amideast, etc. Los subsidios gubernamentales que no especifican que el financiamiento es para un intercambio internacional no exigen al participante el requisito de residencia en el país de origen. Si la beca del gobierno para profesores universitarios se utiliza parcialmente como estipendio o salario para estudiantes graduados o becarios de investigación, no se considera financiamiento del gobierno a estos efectos. Si los participantes no están seguros de si el financiamiento que recibieron para su programa fue financiado por el gobierno, deberán consultar con el funcionario responsable del programa para determinar si es así.
  • Conocimientos o habilidades especializadas – El programa J-1 se refiere al campo de estudio o conocimientos especializados que han sido designados como necesarios para el desarrollo ulterior de su país de origen y aparecen en la lista de habilidades de los visitantes de intercambio de su país de origen. En este caso, el país de origen significa el país de la última residencia permanente antes de obtener la visa J-1. Algunos países no tienen una lista de habilidades.
  • Educación o capacitación médica de posgrado – El programa J-1 fue concebido para la educación o capacitación médica de posgrado, normalmente una residencia o beca de investigación. Todos estos participantes están patrocinados por la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG, por sus siglas en inglés).

¿Cuál es la restricción?

Las personas sujetas al requisito de residencia en el país de origen deben permanecer durante un período cumulativo de al menos dos años en su país de origen. Hasta que cumpla el requisito de residencia en el país de origen, se le permitirá viajar a los Estados Unidos, por ejemplo, con una visa B-1/B-2. Sin embargo, el tiempo que pase fuera del país de origen no se contará para el requisito de residencia en el país de origen. Hasta que no cumpla el requisito de residencia en el país de origen, no se permite lo siguiente:

  • En EEUU:
    • Cambiar el estatus de no inmigrante a trabajo temporal (H) o a transferido dentro de la compañía (L)
    • Presentar el Formulario I-485 para el ajuste de estatus a residente permanente legal (LPR)
  • Fuera de los Estados Unidos:
    • Solicitar una visa de trabajo temporal (H), de transferido dentro de la compañía (L), o de prometido (K).
    • Recibir una visa de inmigrante.

A un médico se le permite el cambio al estado T o U. A otros, se les permite cambiar el estatus de no inmigrante a un estatus A, G, T o U. 

Se permite la aprobación en otras categorías, como O-1, E-1, F-1, pero tendrá que solicitar la visa en un consulado (del país de origen o de Canadá/México) en lugar de cambiar de estatus desde EEUU. La emisión de dicho visado no exime del cumplimiento del requisito de residencia en el país de origen, que seguirá teniendo que cumplir obligatoriamente.

¿Estoy obligado a cumplir el requisito de residencia en el país de origen?

  • Para algunas personas, puede quedar claro a partir de las reglas anteriores si está sujeto o no al requisito de residencia en el país de origen. Para otros, puede que no sea evidente.
  • Verifique con el patrocinador de su programa si está obligado a cumplir el requisito de residencia en el país de origen.
  • Verifique en la página 2 del Formulario DS-2019 (o en el anterior IAP-66) si hay alguna indicación al respecto o no, como por ejemplo “sujeto al requisito de residencia de dos años” aparecerá tachado. Por lo general, tales restricciones se enumeran en este formulario, y el participante debe firmar ambas páginas para indicar que entiende las condiciones antes de solicitar la visa J-1.
  • El sello de la visa J-1 puede tener una anotación que diga “El portador está sujeto a la norma 212(e)” o “El portador no está sujeto a la norma 212(e)”. Sin embargo, es posible que las anotaciones de la visa no siempre sean exactas.

No obstante, que haya o no una anotación no siempre indica infaliblemente si la persona está sujeta o no al requisito de residencia en el país de origen. Es posible que quien haya preparado el formulario o proporcionado el visado no lo haya anotado con exactitud, que las normas hayan cambiado o que la demanda de una habilidad en particular en un país determinado haya cambiado.

También puede realizar la encuesta disponible en línea para la exención de la visa J. Para completar la encuesta, deberá proporcionar información sobre usted y el programa de visitantes de intercambio en el que se encuentra. No se trata, sin embargo, de una constatación oficial de si está sujeto o no al requisito de residencia en el país de origen. Debe solicitar un Dictamen Consultivo para una constatación oficial.

¿Dónde debo regresar?

Para cumplir con el requisito de residencia en el país de origen, tendrá que pasar dos años en su último país de residencia. No basta con estar fuera de los Estados Unidos durante los dos años. Por lo tanto, por ejemplo, si es de Bolivia, no puede pasar dos años en Brasil para satisfacer este requisito.

Solicitud de exención

Una vez que haya constatado que está sujeto al requisito de dos años de residencia en el extranjero, puede presentar la solicitud de exención, siempre que se aplique uno de los cinco supuestos legales.

Alternativas

Si está sujeto al requisito de residencia en el país de origen y no lo ha cumplido, no es recomendable cambiar su programa J-1, ya que puede estar sujeto al requisito de residencia en el país de origen dos veces y puede necesitar obtener dos exenciones.

Aunque no pueda solicitar el ajuste de estatus si está sujeto al requisito de residencia en el país de origen, podrá presentar sin problemas la I-140 o I-130.

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