Requisitos de elegibilidad para visa de negocios para empleados domésticos

Elegibilidad para empleados domésticos

Para calificar como empleado doméstico debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Experiencia:
    Debe tener como mínimo un año de experiencia como empleado doméstico.

  • Edad:

    Debe ser mayor de 16 años.

  • Relación:

    No puede estar relacionado con el empleador por un vínculo de parentesco.

  • Restricciones de la estancia:
    El empleado doméstico no puede viajar a EEUU antes de que lo haga el empleador. El empleado doméstico no puede quedarse en los Estados Unidos una vez que el empleador se ha marchado de EEUU.

Cumplir con los requisitos de la visa para empleado doméstico es responsabilidad exclusiva del empleado.

Elegibilidad del empleador

Para contratar a un empleado doméstico extranjero, el empleador debe cumplir ciertos requisitos de elegibilidad, y depende del estatus legal en los Estados Unidos del empleador:

  • Ciudadano estadounidense
    Si el ciudadano estadounidense residirá o reside permanentemente estadounidense, no es posible traer al empleado doméstico con un visado B-1, incluso si esa persona ha sido anteriormente un empleado del ciudadano estadounidense en el país extranjero. Es decir, la mayoría de ciudadanos estadounidenses no pueden traer al empleado doméstico con un visado B-1.

    Un ciudadano estadounidense puede traer (acompañar o seguirlo para reunirse con él) al empleado doméstico a EEUU con una visa B-1 si:
    1. El empleador reside normalmente fuera de los Estados Unidos y viaja a EEUU temporalmente.

    2. El empleado está sujeto a traslados internacionales frecuentes que duran dos años o más y, como condición de empleo, va a residir en los Estados Unidos para una estancia de cuatro años como máximo.  

    3. La relación empleador-empleado debe haber existido durante al menos seis meses antes de la admisión del empleador en EEUU, o bien el empleador ha empleado regularmente a un empleado doméstico bajo el mismo régimen laboral mientras estaba en el extranjero.
    4. El empleado ha tenido al menos un año de experiencia como empleado personal o doméstico y es capaz de demostrarlo aportando declaraciones de empleadores anteriores que acreditan dicha experiencia.
    5. El empleador será el único proveedor de empleo y ofrecerá al empleado alojamiento y comida gratis y billetes de avión de ida y vuelta, como se indica en los términos del contrato de trabajo.

  • Residente permanente (titular de tarjeta verde)
    A los titulares de tarjeta verde (residentes permanentes legales) no se les permite en ningún caso traer empleados domésticos a los Estados Unidos con una visa B-1.

  • Titular de visado de no inmigrante
    Un titular de visa de no inmigrante puede traer (acompañar o seguirlo para reunirse con él) al empleado doméstico a EEUU con un visado B-1 si:
    1. El empleador ha tenido contratado al empleado fuera de los Estados Unidos durante al menos un año antes de la fecha de admisión en EEUU del empleador.

    2. Si la relación empleador-empleado existía inmediatamente antes de la fecha de la solicitud, el empleador debe demostrar que ha empleado regularmente, todo el año o estacionalmente, ayuda doméstica por un periodo de años anterior a la fecha de la solicitud. El empleado tiene al menos un año de experiencia como empleado personal o doméstico según lo acreditado por las declaraciones del empleador anterior.
    3. El empleador será el único proveedor de empleo y ofrecerá al empleado alojamiento y comida gratis y billetes de avión de ida y vuelta, como se indica en los términos del contrato de trabajo.
      Dichos empleadores incluyen titulares de visas B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, R o TN.

      Si dicha persona no inmigrante obtiene la residencia permanente, ya no será elegible para conservar su empleado doméstico.

  • Titular de un visado A, G o de la OTAN
    Los titulares de visas A-1, A-2, G-1 a G-4, o de la OTAN pueden traer (acompañar o seguirlo para reunirse con él) al empleado doméstico a los Estados Unidos con una visa A-3, G-5, o de la OTAN-7, respectivamente.

Mientras se determina la elegibilidad como empleador, ambos cónyuges (en caso de personas casadas) deben ser elegibles puesto que ambos ejercen control sobre el empleado doméstico. Por lo tanto, si un cónyuge califica para traer a un empleado doméstico como se describe arriba, pero la otra persona no, ninguno de ellos calificaría para traer al empleado doméstico. Por ejemplo, si un cónyuge es un ciudadano estadounidense que califica, pero el otro cónyuge es titular de una tarjeta verde, no pueden traer a un empleado doméstico porque los titulares de tarjeta verde no son elegibles para traer a un empleado doméstico.

How useful was this post?

Click on a star to rate it!

We are sorry that this post was not useful for you!

Let us improve this post!

Tell us how we can improve this post?

TEMAS RELACIONADOS

Seguros médicos para visitantes, viajeros, estudiantes y otros.

Visite insubuy.com o llame al +1 (866) INSUBUY o +1 (972) 985-4400.