Puede solicitar el permiso de reingreso adelantado si:
- Se encuentra en los EE.UU.
- Está presentando contemporánemente el I-485 (ajuste de estatus) o ya lo ha presentado.
- Está bajo el estatus de refugiado/asilado y quiere viajar al extranjero debido a razones personales urgentes o de negocios de buena fe, o tiene que viajar a Canadá para solicitar una visa de inmigrante estadounidense.
- Se le ha concedido el estado de protección temporal u otro estatus inmigratorio que le permite volver a ese estatus tras una breve, ocasional e inofensiva ausencia de los Estados Unidos.
- Está presentando contemporánemente el I-485 (ajuste de estatus) o ya lo ha presentado.
- Está fuera de EE.UU. y necesita acudir al país temporalmente por razones humanitarias urgentes
- Puede solicitar el documento de reingreso adelantado. No obstante, su solicitud debe basarse en el hecho que no pudo obtner la visa necesaria y cualquier otra exención de inadmisibilidad. El permiso de reingreso adelantado o la entrada temporal bajo esas condiciones se concede caso por caso, según las condiciones establecidas.
- Una persona en los EE.UU. puede presentar esa solicitud en su nombre. Al hacerlo, tendrá que rellenar la parte 1 del formulario indicando sus datos.
- Puede solicitar el documento de reingreso adelantado. No obstante, su solicitud debe basarse en el hecho que no pudo obtner la visa necesaria y cualquier otra exención de inadmisibilidad. El permiso de reingreso adelantado o la entrada temporal bajo esas condiciones se concede caso por caso, según las condiciones establecidas.
No puede solicitar el permiso de reingreso adelantado:
- Si es un asilado/refugiado que no ha presentado solicitud de ajuste de estatus. En su lugar, debe solicitar un documento de viaje para refugiado antes de salir de EE.UU.
- Si usted tenía un estatus de no inmigrante J-1, que está sujeto a un requisito de residencia en el extranjero de 2 años.
- Si está en los Estados Unidos ilegalmente
- Si está en proceso de deportación, exclusión, expulsión o rescisión.