Estos son los requisitos generales para la clasificación de visado L-1:
- Requisitos de la empresa peticionaria:
- Debe existir una relación cualificada entre la empresa estadounidense y la empresa extranjera que emplea al trabajador extranjero en otro país.
El tipo exacto de acreditación que hay que enviar cuando se presenta la petición varía según el tipo de relación cualificada. - Durante la estancia en los Estados Unidos del titular de visa L-1, la empresa peticionaria debe estar operando y haciendo negocios como empresa en EEUU y al menos en otro país directamente o a través de la organización cualificada.
Acreditación de hacer negocios
- Debe existir una relación cualificada entre la empresa estadounidense y la empresa extranjera que emplea al trabajador extranjero en otro país.
- Requisitos para el empleado/extranjero/beneficiario:
- La persona extranjera debe haber estado empleada en el extranjero por la empresa extranjera calificada durante un año sin interrupción en los tres años anteriores a su admisión en los Estados Unidos. (No se permite agregar varios periodos más cortos para acreditar el año requerido).
La persona extranjera puede ser directamente empleada por la organización cualificada, remunerada a través de una agencia o empresa de servicios personales, o incluso como autónomo, siempre que la organización cualificada tenga el control sobre el trabajador durante el año necesario para calificar.
Los periodos de estancia autorizada en los Estados Unidos para una sucursal de la misma empresa o una matriz, filial o subsidiaria de la misma, y los viajes cortos a EEUU por razones de negocio o por placer no interrumpirán el año de empleo continuo en el extranjero. Sin embargo, dichos periodos no se contabilizarán para el año de empleo cualificado en el extranjero.
Un empleo a tiempo parcial por un año o más no puede agregarse para satisfacer el requisito de un año en el extranjero. Sin embargo, si el empleado ha trabajado a tiempo parcial para varias filiales extranjeras de la compañía estadounidense, y el tiempo total de empleo equivale a un horario de tiempo completo, sí que se permitiría.
Si la persona extranjera ya está en los Estados Unidos con otra visa de trabajo, como una visa H1B, por unos años, aún sería posible obtener la visa L1 de una empresa cualificada, pues un año de cada tres se cuenta antes de la admisión a EEUU. - El año de empleo en el extranjero de la persona extranjera debe haber sido como gerente, ejecutiva, o profesional con conocimiento especializado.
El empleo potencial en los Estados Unidos debe ser también como gerente, ejecutiva, o profesional con conocimiento especializado.
Sin embargo, la persona extranjera no tiene por qué ser trasladada con el mismo cargo que ostentaba cuando estuvo empleada en el extranjero, siempre y cuando la empresa estadounidense haya estado haciendo negocios durante al menos 1 año. Es decir, un gerente en el extranjero podría ser trasladado a EEUU como profesional con conocimiento especializado.
- La persona extranjera debe haber estado empleada en el extranjero por la empresa extranjera calificada durante un año sin interrupción en los tres años anteriores a su admisión en los Estados Unidos. (No se permite agregar varios periodos más cortos para acreditar el año requerido).
- Si el empleado viene a abrir una nueva oficina en los Estados Unidos, hay requisitos adicionales.