Puede optar a una visa V si cumple TODOS los requisitos siguientes:
- Es usted cónyuge o hijo menor de edad de un residente legal permanente en EE.UU. (titular de una tarjeta verde); y
- Es el beneficiario de una petición de inmigrante presentada hasta el 21 de diciembre de 2000; y
- Está fuera de EE.UU.
- Ha estado esperando un número de visa de inmigrante para al menos 3 años desde que se presentó la petición I-130;
- Todavía no le han progamado la entrevista de visa de inmigrante
- Ha estado esperando un número de visa de inmigrante para al menos 3 años desde que se presentó la petición I-130;
- Está en EE.UU.
- El I-130 está todavía pendiente o
- Aprobado, y el extranjero beneficiario debe:
- Esperar que un número de visa de inmigrante sea disponible, o
- Si el número es inmediatamente disponible, el extranjero debe tener una solicitud de ajuste de estatus pendiente o una solicitud para una visa de inmigrante.
- Esperar que un número de visa de inmigrante sea disponible, o
- El I-130 está todavía pendiente o
El cónyuge elegible de un residente permanente legal será clasificado como V-1.
El hijo elegible de un residente permanente legal será clasificado como V-2
El hijo de cualquiera de ellos, si puede acompañar o seguir al extranjero principal, será clasificado como V-3.
Personas no elegibles
- Si está fuera de Estados Unidos y su fecha de prioridas es actual, ya ha sido entrevistado por un funcionario consular para su visa de inmigrante, ya tiene programada una entrevista de visa de inmigrante.
- Su petición se presentó después del 21 de diciembre de 2000 o
- F4 : hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses
- Familiares directos: padres de un ciudadano estadounidense
- Nietos de un residente permanente legal o ciudadano estadounidense
- Beneficiario de petición de visa basada en el empleo
Subvención de 6 meses
Aquellos extranjeros que tienen una fecha de prioridad actual pero no tienen una solicitud pendiente para una visa de inmigrante en el extranjero o una solicitud para ajuste de estatus, y que son elegibles y solicitan admisión en un puerto de entrada en los EE.UU. con una visa V de no inmigrante, serán admitidos para un periodo de seis meses (o hasta el día antes de que el extranjero cumpla 21 años , si procede).
Estos extranjeros también pueden optar a una prórroga única de un máximo de 6 meses.
Si el extranjero no ha presentado una solicitud, ya sea de ajuste de estatus o para una visa de inmigrante en ese plazo de seis meses, no podrá prorrogar o ser admitido o readmitido bajo el estatus de no inmigrante V. Sin embargo, si el extranjero presenta dicha solicitud, el/ella seguirá teniendo derecho a ulteriores prórrogas del estatus de no inmigranate V mientras la solicitud quede pendiente.
Terminación
Los extranjeros con estatus de no inmigrante V-1, V-2 o V-3 están autorizados a permanecer en los EE.UU. hasta que expire su periodo de admisión autorizado o hasta que se deniegue una de las siguientes condiciones:
- Formulario I-130, petición para familiar extranjero, presentada por el residente permanente legal en nombre del cónyuge o del hijo;
- La solicitud de ajuste de estatus del extranjero
- La solicitud del extranjero de visa de inmigrante
Si se recurre la denegación de una petición de visa de inmigrante, el estatus V de no inmigrante del extranjero no vence hasta los 30 días posteriores a la resolución del recurso administrativo.
Todas las denegaciones anteriormente mencionadas tienen un periodo de gracia de 30 días.
Si el estatus de extranjero V-1 o V-2 termina por cualquier razón, el estatus V-3 de cualquier hijo derivado se extinguirá simultáneamente.
Ya que los no inmigrantees con visa V son admitidos a Estados Unidos para esperar la disponibilidad de un número de visa de inmigrante en la categoría de F2A (cónyuge e hijo menor de residente permanente legal), deben continuar a ser elegible para aquella categroria de preferencia.
Cualquiera que ya no sea elegible para la categoría de F2A tampoco es elegible para el estatus de no inmigrante V: por ejemplo, la terminación del matrimonio o el hijo que va cumplir 21 años.
Un hijo en estatus de inmigrante V-2 o V-3 que cumple 21 años o se casa ya no puede optar para el estatus de no inmigrante V en calidad de “hijo“.
Si el peticionario retira el formulario I-130 o si éste queda revocado, entonces el se considera que el extranjero ya no tiene estatus válido de no inmigrante a partir de los 30 días después del retiro o evento que causó la revocación. Sin embargo, un cónyuge o hijo de un residente permanente abusivo puede a veces tener derecho a presentar una autopetición de clasificación como inmigrante preferente, aunque el residente permanente legal retire el formulario I-130 presentado en su nombre.
Naturalización del residente permanente legal
Si el peticionario residente legal permanente que tiene dependientes que cumplen con los requisitos para un estatus de no imigrante V se naturaliza y se convierte en ciudadano estadounidense, el cónyuge e hijos del peticionario (incluyendo cualquier hijo derivado) ya no tendrán derecho al estatus de no inmigrante V. Su estatus V se extinguirá cuando el periodo actual de admisión autorizada termine y ellos ya no serán elegibles para renovar el estatus V.
No obstante, los beneficiarios principales se convertirán en familiares directos de un ciudadano estadounidense y su formulario I-30 se convertirá automáticamente en una petición de familiar directo.
Ya que los familiares directos no tienen que esperar a que la fecha de prioridad se actualice, los beneficiarios (V-1, V-2) pueden presentar enseguida el formulario I-485 de ajuste de estatus, ya sea que el formulario haya sido aprobado o no. Si ya ha presentado el I-485, no hace falta someter másformularios.
Sin embargo, un ciudadano estadounidense deberá presentar una nueva petición de visa de inmigrante (formulario I-130) y una solicitud de ajuste de estatus (formulario I-485) en nombre de cualquier hijo que estuviera en estatus V-3, para que el hijo en cuestión ajuste su condición. Eso es necesario porque los hijos derivados en estatus V-3 no estaban incluídos en el formulario I-130 presentado anteriormente por el residente permanente legal en nombre del cónyuge (V-1) y de los hijos (V-2).