El formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico, es un contrato legalmente vinculante entre el patrocinador y el gobierno de Estados Unidos. Para que un contrato sea legal, a cambio de la obligación debe haber una consideración. El aspirante inmigrante que está en proceso de convertirse en residente permanente, es la consideración de dicho contrato. Si el patrocinador no entiende sus obligaciones, se recomienda que consulte con un abogado de inmigración.
En este formulario debe demostrar que tiene suficientes ingresos/medios para alcanzar el 125% de las pautas federales de pobreza para el aspirante inmigrante (o inmigrantes) y el resto de la familia (100% si usted es el patrocinador solicitante, está en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE.UU. y el aspirante inmigrante es su marido, mujer o hijo soltero menor de 21 años).
En virtud de ese contrato, usted acepta que durante el proceso de decisión para determinar si el aspirante inmigrante se considerara inadmisible en EE.UU. por ser un extranjero que puede convertirse una carga pública, el gobierno de EE.UU. puede considerar sus ingresos y activos para mantener al aspirante inmigrante.
Al firmar la declaración jurada de patrocinio económico, usted acepta la responsabilidad legal de mantener económicamente el inmigrante patrocinado (o los inmigrantes patrocinados) durante la duración de la obligación, tal como se describe a continuación. Cualquier copatrocinador o miembro familiar cuyos ingresos se usan para reunir los requisitos de ingreso mínimos también son legalmente responsables del apoyo económico del inmigrante patrocinado. Al firmar el formulario I-864, acepta usar sus propios recursos para mantener a todo inmigrante enumerado en dicho formulario, de ser necesario.
Sus ingresos y bienes pueden considerarse a disposición del inmigrante a la hora de determinar si tiene derecho a determinadas prestaciones públicas federales y estatales o locales sujetas a la comprobación de los recursos económicos, si las normas del gobierno estatal o local prevén que sus ingresos y bienes se consideren a disposición de esa persona. En términos más sencillos, la presentación de este formulario puede hacer que el inmigrante patrocinado no tenga derecho a estas prestaciones.
Si usted no propociona suficientes medios a la persona que se convierte en residente permanente en base al formulario I-864 que usted ha firmado, esa persona puede demandandarle por ese motivo.
Si el inmigrante recibe alguna “prestación pública con verificación de los recursos económicos”, usted es responsable de pagar el coste de esas prestaciones a la entidad que la proporcionó. Si se paga la deuda, la entitad en cuestión le puede demandar legalmente para recaudar el dinero que se le debe. En caso de dudas, pregunte al proovedor de la prestación si ésta es sujeta a la verificación de recursos económicos.
Si le demandan, y la sentencia judicial se dicta en su contra, la persona o entidad que le demandó puede utilizar cualquier procedimiento legalmente permitido para ejecutar o cobrar la sentencia. También se le puede exigir que pague los costes del cobro, incluidos los honorarios de los abogados.
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Prestaciones sujetas a verificación de recursos económicos
Prestaciones públicas federales con verificación de recursos económicos: Hasta la fecha, los organismos federales que administran los programas de prestaciones han determinado que las prestaciones públicas federales sujetas a la comprobación de recursos son las siguientes: Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), antes conocido como cupones de alimentos , Medicaid, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y el Programa Estatal de Seguro de Salud Infantil (SCHIP).
Prestaciones públicas estatales con verificación de recursos económicos: cada estado determinará qué prestaciones públicas, si es que hay alguna, están sujetas a la comprobación de recursos. Si un estado determina que un programa se ajusta a esta definición, se anima al estado a notificar al público qué programas están incluidos. Para determinar qué programas de asistencia estatal, si es que hay alguno, han sido incluidos, consulte con la oficina de asistencia pública del estado.
Programas no incluídos: entre los programas federales y estatales que no se consideran prestaciones sujetas a la comprobación de recursos se encuentran el Medicaid de emergencia; la ayuda de emergencia a corto plazo no monetaria; los servicios prestados en virtud de la Ley Nacional de Comidas Escolares y la Ley de Nutrición Infantil; las vacunas, las pruebas y el tratamiento de enfermedades contagiosas; la ayuda a los estudiantes en virtud de la Ley de Educación Superior y la Ley de Servicios de Salud Pública; determinadas formas de ayuda para la acogida o la adopción en virtud de la Ley de Seguridad Social; los programas Head Start; los programas sujetos a la comprobación de recursos en virtud de la Ley de Educación Primaria y Secundaria; y los programas de la Ley de Asociación para la Formación en el Empleo..
Duración de la obligación
El I-864 es un compromiso de actuar como patrocinador financiero del solicitante una vez que éste llegue a Estados Unidos. y la responsabilidad financiera sigue para la persona que se convierte en residente permanente en base al I-864 que usted ha firmado, hasta que dicha persona:
- Se convierte en ciudadano estadounidense;
- Ha trabajado o se le pueden acreditar 40 trimestres (normalmente 10 años) de cobertura en virtud de la ley de Seguridad Social; en algunos casos, el trabajo de un cónyuge o progenitor añade trimestres elegibles.
- Termina de ser un residente permanente legal de EE.UU. y deja el país.
- Está sujeto a expulsión pero solicita y obtiene un nuevo permiso de ajuste de estatus basado en una nueva declaración jurada de patrocinio económico, si se requiere.
- Fallece.
El divorcio no pone fin a la obligación de patrocinio.
Si usted fallece, su patrimonio no tendrá que usarse para la manutención de esa persona después de su muerte. Sin embargo, su patrimonio puede usarse para la manutención que usted debía antes de su muerte.
La obligación de los miembros del hogar que firmaron el formulario I-864A y de los patrocinadores conjuntos finaliza al mismo tiempo que la obligación del patrocinador solicitante.
Cambio de dirección del patrocinador
Si cambia de dirección después de convertirse en patrocinador, la ley federal exige que avise al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en un plazo de 30 días mediante la presentación del formulario I-865 de notificación de cambio de dirección del patrocinador. Debe enviarla al Centro de servicios del USCIS que tiene jurisdicción sobre su nueva dirección.
Debe seguir notificando a USCIS cada cambio de dirección hasta que termine su obligación como patrocinador. Esto es necesario para que el gobierno pueda seguir poniéndose en contacto con usted en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Si no notifica al USCIS un cambio de dirección, puede recibir una multa de entre 250 y 5.000 dólares.
No rellene el Formulario I-865 al mismo tiempo que rellena el I-864. El formulario I-865 sólo debe presentarse si la dirección original que figura en el formulario I-864 ha cambiado.
Para los patrocinadores de residentes permanentes, este requisito se suma a la presentación del formulario AR-11 para notificar un cambio de dirección.
Debe enviar el formulario I-865 al Centro de servicios del USCIS que tiene jurisdicción sobre su nueva residencia.
Haga una copia del formulario I-865 completado y guárdela junto con la prueba de que envió el formulario I-865 original a la oficina correcta del USCIS y la prueba de que el USCIS recibió el Formulario I-865 original. USCIS aceptará esta documentación como prueba de que usted cumplió con el requisito de presentar el formulario I-865. La prueba puede ser el recibo de correo certificado de USPS, el correo de envío Express Mail junto con el acuse de recibo, ambos con matasellos y la dirección a la que envió el formulario I-865. Si envió el Formulario I-865 utilizando un servicio de mensajería privado, debe conservar una copia de la etiqueta de envío y la prueba de la firma de entrega.
Uso e intercambio de información
La información proporcionada en la declaración jurada de apoyo será utilizada principalmente por un juez de inmigración, el USCIS, o un funcionario consular para asegurarse de que el patrocinador tiene un medio adecuado de apoyo financiero y el inmigrante (s) en intención no se convertirá en una carga pública.
Esta información también puede ser revelada a otros organismos federales, estatales o locales que proporcionen prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos para su uso en acciones civiles contra el patrocinador en caso de incumplimiento de contrato.
Los números de la Seguridad Social pueden ser verificados con la Administración de la Seguridad Social. También puede ser revelado a otras agencias reguladoras y de aplicación de la ley federales, estatales, locales y extranjeras para que estas entidades puedan ejecutar sus responsabilidades de aplicación de la ley.