Es posible inscribir el nacimiento pasado un año desde la fecha efectiva del nacimiento. Los procedimientos de subsanación de esta falta de inscripción pueden variar según el país; el procedimiento que aconsejamos a continuación se ofrece solo a modo de ejemplo.
Primero, consiga un certificado de Indisponibilidad del Certificado de Nacimiento de la oficina competente. Luego, obtenga un afidávit de uno de sus padres o de un pariente cercano en que declare el lugar donde se produjo su nacimiento, por ejemplo en su casa, un hospital, etc. y asegúrese de notarizarlo. A continuación, sus padres o parientes cercanos pueden cursar a través de un abogado una demanda acompañada del certificado de Indisponibilidad del Certificado de Nacimiento ante la corte municipal de dicha jurisdicción.
Un juez revisará la documentación aportada con la demanda y decretará una orden permanente a la oficina del registro civil competente para que registre una nueva anotación y expida un nuevo certificado de nacimiento.
Para que registren su nacimiento debe facilitarles su certificado de estudios, certificado de escuela secundaria, el pasaporte del solicitante, prueba de la dirección de los padres, etc. Si puede conseguirla, lléveles la acreditación de la dirección en que vivían sus padres en esa área en el momento de su nacimiento.
Los certificados de nacimiento cuya inscripción se ha retrasado en el tiempo durante años no se consideran prueba concluyente del nacimiento.
Si su nacimiento se inscribió más de un año después de su nacimiento, deberá remitir la prueba secundaria junto con el certificado.
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