Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA)

Electronic System for Travel Authorization (ESTA) Explained

Todos los pasajeros que viajen a EEUU por vía aérea o marítima con el Programa de Exención de Visa (VWP, por sus siglas en inglés) tienen que obtener aprobación del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje con antelación, ya que no se puede solicitar la Autorización de Viaje por Sistema Electrónico en un puerto de entrada estadounidense o en una embajada o consulado estadounidense.

El Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) es un sistema automatizado gratuito basado en Internet diseñado por el Departamento de Seguridad Nacional para determinar la elegibilidad de los visitantes que viajan a EEUU con el Programa de Exención de Visa. El sistema, básicamente, recopila la misma información que el formulario en papel anterior I-94W.

Como la ESTA solo se requiere a los ciudadanos de países participantes en el Programa de Exención de Visa, los ciudadanos de Bermudas, Canadá, las Islas Marshall o Micronesia no deben solicitarla.

¿El Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) es obligatorio?

Si no ha recibido la aprobación del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje, puede que le denieguen el embarque, que experimente retrasos en el procesamiento, o que se le deniegue la admisión en un puerto de entrada estadounidense.

Todos los viajeros con VWP que lleguen a los Estados Unidos por avión o barco tienen que tener la aprobación del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje, independientemente del país de origen o puerto de embarque. Los viajeros que entren a EEUU por puertos de entrada fronterizos terrestres pueden seguir la tramitación conforme al VWP y no tienen que solicitar Autorización de Viaje por Sistema Electrónico.

Ley aplicable

ESTA se requiere conforme a la Sección 217 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según la modificación de la Sección 711 de la “Implementación de Recomendaciones de la Ley de la Comisión del 11 de Septiembre (Ley 9.11) de fecha 2007”. Ésta requería que el Departamento de Seguridad Nacional desarrollara e implementara un sistema automatizado para determinar antes del viaje la elegibilidad de los visitantes que viajan a los Estados Unidos con el Programa de Exención de Visa y si dicho viaje supone un riesgo para el orden público o la seguridad. ESTA contrarresta las vulnerabilidades inherentes al viaje sin visa estableciendo un nivel extra de control avanzado que permite al personal de primera línea del Departamento de Seguridad Nacional enfocarse aún más en el reducido número de viajeros potencialmente peligrosos.

Otros programas parecidos

Australia tiene el programa de la Autoridad Electrónica de Viaje, similar al Sistema Electrónico de Autorización de Viaje de EEUU. Quienes deseen viajar a Australia deben enviar una solicitud por vía electrónica a través del sitio web de la Autoridad Electrónica de Viaje. Sin embargo, al contrario de lo que sucede con el programa de Australia, la Autorización de Viaje por Sistema Electrónico no es un visado.

Validez

A menos que se revoque, ESTA suele ser válida por hasta dos años o hasta que caduque su pasaporte, si caduca antes de esos dos años. También es válida para entrar a los Estados Unidos en múltiples ocasiones.

Sin embargo, ello no quiere decir que pueda quedarse en EEUU durante dos años. Solo puede quedarse en los Estados Unidos 90 días o menos cada vez.

No es una visa

La aprobación del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje no es lo mismo que una visa estadounidense, ya que no cumple con los requisitos legales o reglamentarios para servir como visa estadounidense cuando se requiere una visa conforme a la legislación estadounidense. Las personas que viajen con visas válidas no tienen que solicitar una Autorización de Viaje por Sistema Electrónico.

No es una garantía

La aprobación de ESTA simplemente autoriza al viajero a embarcar en un avión o barco para viajar a EEUU con el Programa de Exención de Visa, y no garantiza la admisión a los Estados Unidos en el puerto de entrada. Los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza son los que deciden autorizar la admisión en todos los casos en los puertos de entrada o instalaciones de verificación previa de los Estados Unidos.

Acreditación de la Autorización de Viaje por Sistema Electrónico

No tiene obligación de llevar una copia impresa de su aprobación del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje cuando viaje. El Departamento de Seguridad Nacional comunica de forma electrónica a la compañía transportista el estado de la Autorización de Viaje por Sistema Electrónico de un viajero. Sin embargo le recomendamos encarecidamente que lleve la copia de todas formas consigo, pues a veces las aerolíneas la piden. Además, es útil apuntar su número de solicitud de Autorización de Viaje por Sistema Electrónico y tener la confirmación de su estado de Autorización de Viaje por Sistema Electrónico.

El Formulario en papel I-94W

El requisito de formulario en papel I-94W ha sido completamente eliminado, ya que las compañías transportistas son capaces de recibir y validar mensajes relativos al estado de ESTA del viajero como parte del estado de embarque del viajero.

¿Necesita solicitar una ESTA si está en tránsito?

Incluso si está simplemente en tránsito por los Estados Unidos rumbo a otro país, necesitará solicitar la Autorización de Viaje por Sistema Electrónico si viaja con el Programa de Exención de Visa. En el momento de la solicitud cuando le pregunten por su “Dirección mientras esté en EEUU”, deberá introducir las palabras “En tránsito” y su destino final en el campo de la dirección.

Ciudadano con doble nacionalidad

Si es ciudadano de un país que participa en el VPW y también ciudadano de otro país que no participa en el VPW, debe solicitar ESTA usando el pasaporte del país que participa en el VWP. Si es ciudadano de dos países que participan en el VWP, debe solicitar ESTA usando el pasaporte que usaría para entrar a los Estados Unidos.

Ayuda con el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje

Puede llamar al Centro de Servicio al Cliente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza llamando al (703) 526-4200 o al (877) 227-5511 para dudas generales sobre el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje. Si necesita saber el motivo por el que se le denegó su solicitud de Autorización de Viaje por Sistema Electrónico o desea formular preguntas concretas sobre su solicitud de Autorización de Viaje por Sistema Electrónico, deberá presentar una solicitud al Programa de Compensación del Departamento de Seguridad Nacional.

Familiares dependientes de militares

A los dependientes de militares de países con exención de visa se les permite viajar a EEUU “si hay espacio disponible” en aeronaves militares y pueden ser admitidos como visitantes a los Estados Unidos conforme al Programa de Exención de Visa.

Los dependientes de militares de países participantes en el Programa de Exención de Visado tienen que tener:

  • Un pasaporte válido de su país que tiene exención de visa.  
  • Una Tarjeta de Identificación de Dependiente de Militares expedida por el Departamento Militar de EEUU de su patrocinador, por ejemplo, USMC (Cuerpo de Marines de los Estados Unidos), USAF (Fuerza Aérea de los Estados Unidos), USN (Armada de los Estados Unidos), US ARMY (Ejército de los Estados Unidos), US COAST GUARD (Guardia Costera de los Estados Unidos). 
  • Una autorización de viaje aprobada por ESTA.

El patrocinador no tiene obligación de acompañarlos. El familiar dependiente de militar no debe intentar emigrar cuando viaje en una aeronave militar “con espacio disponible”.

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