Tarifas de la petición individual de visa L-1

Tarifas de la petición individual de visa L-1

Las siguientes tarifas se aplican tanto a nuevas peticiones como a extensiones de una petición individual de visado L-1:

  • Tarifa de presentación. 

    Detalles de la tarifa

  • Si prefiere tramitación prioritaria habrá una tarifa adicional por la misma. 

    Disponible tanto para la petición inicial de visa L-1 como para la petición de extensión de visado L-1. 

  • Tarifa por Prevención y Detección de Fraude. 

    Esta tarifa se aplica a:
    • La petición inicial de visa L-1;
    • El traslado de una empresa a otra distinta; o
    • El cambio de estatus a visado L-1

      Eso significa que si se solicita una extensión de la visa L1 con la misma empresa no hay que pagar esta tarifa.

  • Los peticionarios que tienen obligación de remitir el pago de la tarifa de Prevención y Detección de Fraude también están obligados a remitir el pago de una tarifa adicional de $4,500 (abonable solo por un cheque corporativo o giro postal independiente) si:
    • La empresa peticionaria tiene 50 empleados o más en los Estados Unidos; y

    • Más del 50% de dichos empleados tienen un estatus de visa H-1B o L de no inmigrante; y

    • La petición se presenta a partir del 18 de diciembre de 2015. 
      Para determinar si el empleado es elegible para pagar la tarifa de $4,500, se aplicará la siguiente definición de “empleador”: una persona, empresa, corporación, contratista, u otra asociación u organización en EEUU que:
    • Contrate a una persona para trabajar en los Estados Unidos
    • Tenga una relación de empleador-empleado con respecto a empleados de esta clase, evidenciada por su facultad de contratar, remunerar, despedir, supervisar, o controlar de otra forma el trabajo de cualquier empleado de este tipo; y
    • Tenga un número de identificación fiscal del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).
      Todos los empleados, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, se contarán para el cálculo del número total de empleados.

      Al calcular el porcentaje de empleados en el estado H-1B o L-1, todos los empleados en los EE.UU., independientemente de si se pagan a través de una nómina estadounidense o extranjera, contarán para el cálculo.

No se puede eliminar ninguna de las tarifas anteriores, cuando corresponda.

Todas las tarifas mencionadas han de pagarse al “Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos” mediante un cheque personal, cheque de empresa o giro postal, a menos que se indique lo contrario. Cada una de las tarifas anteriormente listadas se deben pagar a través de un cheque o giro postal separado.

RFE (Solicitud de pruebas)

Si la tarifa se aplica pero no se remitió, o si el adjudicador del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés)no puede determinar si la tarifa se aplica, emitirá un RFE (Solicitud de Pruebas) al peticionario pidiendo una tarifa adicional o una declaración u otra evidencia de que la tarifa no aplica. La empresa peticionaria debe responder a la RFE en un plazo máximo de 30 días. (Si hay alguna otra deficiencia enumerada en el RFE, se le puede conceder más de 30 días de plazo para responder).

Si la empresa peticionaria no responde no responde al RFE, su petición será denegada. Si la empresa peticionaria responde al RFE e indica que no está sujeto a una tarifa, pero hay discrepancias que indican lo contrario, podría solicitarse que presente más información aclaratoria, o en ciertos casos podría emitirse una notificación de intención de denegar (NOID, por sus siglas en inglés). No se puede aprobar una petición si la empresa peticionaria responde al RFE y aporta pruebas de que está sujeto al pago de una tarifa adicional pero no envía el pago con su respuesta.

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