Tarjeta verde basada en el asilo para Estados Unidos

Tarjeta verde basada en el asilo para Estados Unidos

Introducción

Se puede conceder asilo a personas que ya están en Estados Unidos y no pueden o no quieren regresar a su país de origen por persecución o temor fundado a la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Si se le concede asilo, podrá vivir y trabajar en EE.UU. y también podrá solicitar el estatus de residente permanente un año después de que le hayan concedido asilo.

El estatus de asilo y el de refugiado están estrechamente relacionados. Se diferencian sólo por el lugar en el cual un individuo pide el estatus: el asilo se pide en los Estados Unidos, mientras que el estatus de regugiado se pide fuera de los EE.UU. Sin embargo, toda persona a la que se le concede el asilo debe cumplir con los requisitos de refugiados

La Ley de Refugiados de 1980 regula la política de asilo de Estados Unidos así como regula los procedimientos de los refugiados. La Ley, por primera vez, estableció una base estatutaria para la concesión de asilo en Estados Unidos, de acuerdo con el Protocolo de las Naciones Unidas sobre los Refugiados de 1967.

Ajustes de la residencia permanente

No hay límites en el número de individuos a los cuales se puede conceder asilo en los Estados Unidos. En virtud de la ley de inmigración, para poder solicitar el ajuste de estatus de residene permanente legal, los asilados aprobados deben residir en Estados Unidos durante un año tras recibir la aprobación. Se cuenta un año de residencia del asilado antes del ajuste como requisito de residencia para la naturalización. Aunque los ajustes de asilados no están sujetos al límite de inmigrantes a nivel mundial, la ley establece una cantidad máxima en el número de asilados que pueden solicitar el estatus de residente permanente cada año.

La ley de Inmigración aumentó la cantidad máxima de 5.000 a 10.000 al año, a partir del año fiscal 1991. También eximió del límite máximo anual a partir del año fiscal 1991 a aquellos asilados que hayan cumplido el período de espera de un año y hayan solicitado el ajuste de estatus en o antes del 1 de junio de 1990.

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Criterios de elegibilidad

Para tener derecho a asilo en Estados Unidos debe
  • solicitar permiso en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo o cruce de frontera), o
  • presentar una solicitud en el plazo de un año tras su llegada a Estados Unidos.
  • después de un año puede preguntar si las condiciones en su país han cambiado o si su circunstancias personales han cambiado durante el año anterior a su solicitud de asilo, y esos cambios de circunstancias han afectado su elegibilidad para el asilo.
  • también se le puede exonerar del plazo de un año si circunstancias extraordinarias le han impedido que presentara solicitud en el plazo de un año después de su llegada, siempre que solicite en un tiempo razonable dadas dichas circunstancias.

Puede solicitar el asilo independientemente de su estatus de inmigración, lo que significa que puede solicitar incluso si se encuentra en Estados Unidos de forma ilegal. Además, debe calificar para el asilo bajo la definición de “refugiado”.

Su elegibilidad se basará en la información que proporcionada en su solicitud y durante la entrevista con el funcionario de asilo o el juez de inmigración.
  1. Si usted ha sido colocado en un proceso de expulsión (deportación) en el Tribunal de Inmigración, un juez de inmigración escuchará y decidirá sobre su caso.
  2. Si no está en proceso de deportación, un agente de asilo le entrevistará y decidirá si es elegible para el asilo. Los funcionarios de asilo concederán o denegarán el asilo o derivarán el caso a un juez de inmigradción para que tome la decisión final.
  3. Si el agente de asilo descubre que usted no es elegible para el asilo y se encuentra en Estados Unidos ilegalmente, le colocará en proceso de expulsión y le derivará a un juez de inmigración para la decisión final. Los jueces de inmigración deciden también acerca de la deportación si encuentran que un solicitante no es elegible para el asilo y se encuentra en Estados Unidos de forma ilegal.
  4. Tanto si se encuentra en un estatus de inmigrante como de no inmigrante válido y el funcionario de asilo considera que no tiene derecho al asilo, le enviará un aviso explicando que el USCIS tiene intención de rechazar su solicitud de asilo. Se le dará la oportunidad de responder a dicho aviso antes de que se tome una decisión en merito a su solicitud.

Proceso de solicitud

En virtud de la reforma sobre el asilo de 1995, es habitual que el USCIS realice la entrevista de asilo en un plazo de 60 días después de la presentación del reclamo, y que identifique y conceda de manera oportuna los casos que tienen mérito. Si el funcionario de asilo del USCIS durante la entrevista considera que el caso no se puede conceder, el solicitante es derivado inmediatamente a los procedimientos de deportación antes la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) (a menos que su estatus de no inmigración sea todavía válido).

El juez de inmigración puede conceder la petición o puede emitir una denegación y una orden de deportación. En este sistema, los funcionarios de asilo del USCIS emiten relativamente pocas denegaciones, pero una entrevista seguida de una remisión a la EOIR representa el juicio del funcionario de asilo de que la solicitud no es fácilmente concedible. El solicitante que no acude a la cita programada a la entrevista de asilo es remitido inmediatamente al EOIR para su deportación, lo que se se considera un tipo de cierre de caso.

Para pedir el asilo, deberá completar un formulario del USCIS I-589 (Solicitud de asilo y de suspensión de la expulsión) y seguir las istrucciones atentamente. No se paga tarifa. Normalmente puede esperar que la tramitación de su asilo se complete en 180 días a partir de la fecha de presentación de su solicitud.

Si está pidiendo el asilo al USCIS, debe enviar su solicitud al caja fuerte del USCIS que tiene jurisdición sobre su lugar de residencia. Encontrará información sobre dónde enviar la solicitud en las istrucciones del formulario del USCIS I-589. Si han abierto un procedimiento ante un juez de inmigración, debe presentar el formulario ante el Tribunal de Inmigración.

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Viajar fuera de Estados Unidos

Si está solicitando asilo y quiere viajar fuera de los Estados Unidos, debe obtener un permiso adelantado antes de dejar el país para poder regresar a EE.UU. Este permiso adelantado se llama Permiso adelantado de reingreso. Si no solicita el permiso adelantado de reingreso antes de dejar el país, abandonará su solicitud ante el USCIS y puede que no se le permita regresar a Estados Unidos. Si su solicitud de asilo se aprueba, puede solicitar un Documento de viaje para Refugiado que le permitirá viajar al extranjero y regresar a Estados Unidos.

Permiso de trabajo
Los solicitantes de asilo no pueden pedir la autorización de empleo a la vez que solicitan el asilo. Más bien deben esperar 150 días después de que el USCIS recibe la solicitud completa antes de poder solicitar el permiso de empleo. El USCIS tiene un plazo de 30 días para conceder o denegar su solicitud de permiso de empleo.

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