Tarjeta verde basada en el matrimonio para personas que ya se encuentran en EE.UU.

Marriage-Based Green Card For Persons Already In The U.S.

Hay varias opciones de tarjeta verde basada en el matrimonio para las personas que ya se encuentran en Estados Unidos, dependiendo si se casan con un ciudadano estadounidense o con un residente permanente legal y si han entrado a Estados Unidos legalmente o ilegalmente.

Ingreso en Estados Unidos

Legal

Ingresó legalmente si fue inspeccionado por un agente de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos en la frontera o en un puerto de entrada como un aeropuerto, puerto marítimo o estación de autobús

La gente suele entrar legalmente en Estados Unidos mediante:

Aunque de momento se le considere ilegal en Estados Unidos, si entró al país de forma legal (quedándose más de lo permitido), las consecuencias son distintas.

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Ilegal

Se considera que toda persona que haya entrado en Estados Unidos sin haber sido inspeccionada previamente por un agente de la Patrulla Fronteriza ha entrado ilegalmente en Estados Unidos.

Algunas formas habituales de entrar ilegalmente en EE.UU. son meterse en el maletero del coche de alguien, esconderse en un camión que está cruzando la frontera o colarse por un punto no vigilado de la frontera estadounidense. Esto se llama “Entrada sin Inspección” o “EWI”.

Si ha venido ilegalmente a los Estados Unidos más de una vez, ha pasado un total de 1 año o más durante las visitas anteriores, y/o ha sido deportado durante una visita, es posible que se le prohíba permanentemente inmigrar a los Estados Unidos. Consulte a un abogado de inmigración antes de seguir adelante.

Matrimonio con un ciudadano estadounidense

Hay varias opciones:

  • Casarse y solicitar inmediatamente la tarjeta de residencia. El formulario I-130 y el formulario I-485 pueden presentarse juntos.

    I-130 Solicitud para familiar

    I-485 Adjuste de estatus

    • Si ha entrado legalmente
      Esta opción es válida aunque su estatus ya no lo sea (si se queda más tiempo de la fecha de vencimiento de su estatus de visa actual). Debe elegir esa opción y no las demás mencionadas a continuación si ha permanecido 6 meses más del tiempo autorizado o incluso más desde el 1 de abril de 1997. Si se va de EE.UU. se le prohibiría regresar por un período de 3 a 10 años, dependiendo de la duración de la estancia no autorizada.

    • Si ha entrado ilegalmente
      Los extranjeros que entraron ilegalmente en EE.UU. no suelen tener derecho a solicitar un ajuste de estatus.

      Sin embargo, puede ser elegible para ajustar el estatus en EE.UU. si un empleador o un miembro de la familia presentó una petición de inmigrante en su nombre:

      1. antes del 14 de enero de 1998 o

      2. entre el 14 de enero de 1998 y el 21 de abril de 2001 si además puede demostrar que estaba fisícamente presente en E.UU. el 21 de diciembre de 2000

      Si su petición de visa fue aprobada o fue denegada sólo por un error del USCIS, se le permite adjustar su estatus en EE.UU. Si cabe en esa categoría, cásese en EE.UU. y solicite inmediatamente una tarjeta verde. El formulario I-130 y el I-145 se pueden presentar juntos.

    Su cónyuge deberá acompañarle a la entrevista de ajuste de estatus. Un abogado también puede acompañarle a la entrevista. Si usted conoció a su cónyuge antes de llegar a los Estados Unidos con una visa temporal como la de turista, sus verdaderas intenciones podrían ponerse en discusión en la entrevista y el USCIS podría exigirle que presente una solicitud adicional pidiendo la exención de su fraude de visa.

  • Deje los EE.UU. antes de que haya permanecido ilegalmente por 6 meses o más y solicite en un consulado de los EE.UU. el regreso con una a visa de prometido.

    Si ha permanecido ilegalmente 6 meses o más desde el 1 de abril de 1997, una persona tiene derecho a una exención basada en una “relación cualificada con un USC”. Una exención por presencia ilegal previa (INA 212(a)(9)(B)(v)) o por declaración falsa (INA 212(i)) requiere que se establezca que “la denegación de la admisión a dicho extranjero inmigrante daría lugar a dificultades extremas para el ciudadano o el cónyuge o padre legalmente residente de dicho extranjero,”mientras que la exención por antecedentes penales (INA 212(h)) requiere que se demuestre “que la denegación de la admisión del extranjero daría lugar a dificultades extremas para el ciudadano estadounidense o el cónyuge, padre, hijo o hija de dicho extranjero con residencia legal”.

    Para obtener una exención, el ciudadano estadounidense tiene que demostrar con pruebas la “dificultad extrema”. Cada consulado proporciona a los solicitantes del 601 una lista de argumentos “aceptables”. Las pautas son las mismas para todos los consulados. Los porcentajes de aprobación de las exenciones difieren entre los consulados, ya que no existe una definición estándar de “dificultades extremas”.

    Más información sobre la  exención por dificultades extremas.

    Si tiene hijos de entre 18 y 21 años que no son hijos biológicos de su cónyuge patrocinador, y quiere traerlos a EE.UU., debe, si es posible, salir y solicitar una visa de prometido. Los hijos menores de 21 años pueden acompañar al prometido con su visa, pero sólo los menores de 18 años pueden acompañar al cónyuge recién casado con una visa de inmigrante o solicitar la tarjeta verde.

  • Salga de los EE.UU. antes de que haya permanecido ilegalmente durante 6 meses o más, cásese fuera de los EE.UU. y pase por la tramitación normal de la tarjeta verde basada en la familia.

    I-130 Petición de familiar

    trámite consular or visa K3

    Si ha permanecido ilegalmente 6 meses o más, acompañe su solicitud con una petición de exención de su estancia ilegal. Tendrá que demostrar que la denegación de su visa causaría dificultades extremas a su cónyuge o a sus hijos, que son ciudadanos estadounidenses. Extremas significa mucho más que la tristeza que sentirán, como varios problemas médicos. Si se deniega la exención, se le puede prohibir la entrada en EE.UU. durante 3 (estancia superior a 6 meses pero inferior a 1 año) o 10 (estancia superior a 1 año) años.

    Independientemente de la eficacia del consulado estadounidense en su país de origen, la ley exige que permanezca en su país de origen un mínimo de 3 meses antes de su aprobación.

Si deja EE.UU. para solicitar el trámite consular o una visa K3, reúna y guarde toda prueba de las visitas a y las partidas de EE.UU., como billetes de avión, tarjetas de embarque, recibos de tiendas, historiales médicos, extractos de cuentas de la tarjeta de crédito y todo lo que sea pertinente.

No se vaya de EE.UU. si usted o sus hijos han permanecido durante un período de 6 o más meses de lo permitido en cualquier momento desde el 1 de abril de 1997, porque eso puede conllevar que se le prohíba volver a entrar a EE.UU. por 3 años (en caso de estancias prolongadas por más de 6 meses pero inferiores a un año) o 10 años (estancias prolongadas de un año o más).

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Matrimonio con un residente permanente

Existen diferentes opciones:

  • La visa de prometido NO es una opción: está destinada solamente a los prometidos de ciudadanos estadounidenses que viven fuera de Estados Unidos.

  • Espere hasta que su prometido se convierta en ciudadano estadounidense, luego explore las opciones decritas anteriormente en “Matrimonio con un ciudadano estadounidense”.

  • Cásese en Estados Unidos. Sin embargo, debido a las cuotas anuales y a la larga lista de espera en la categoría  F2  no podrá solicitar el ajuste de estatus por varios años hasta que la fecha de prioridad se actualice. Hasta entonces, no podrá vivir legalmente en EE.UU. con su cónyuge a menos que tenga otro tipo de visa que le permita estar todo el tiempo. Hay diferentes opciones:
    • Si ha entrado en Estados Unidos legalmente, nunca ha estado con un estatus ilegal, nunca ha trabajado ilegalmente en EE.UU. y su fecha de prioridad está corriente, puede presentar la petición de ajuste de estatus en EE.UU.

      Ya que la fecha de prioridad tarda de 3 a 5 años en actualizarse desde que se presentó la peticón inicial, estar legalmente es posible solo si se encuentra en EE.UU. con una visa de estudiante o una visa de trabajo temporal y no con una visa de turista que normalmente dura 6 meses y se puede prolongar sólo una vez por otros 6 meses. Si su estatus está vencido, váyase antes de que se acumulen los 6 meses de estancia no autorizada ( para evitar la prohibición de reentrada por 3 o 10 años) y siga el trámite consular.

    • Permanezca en EE.UU. ilegalmente, esperando a solicitar un ajuste de estatus cuando la fecha de prioridad sea corriente. No obstante, puede ser deportado en cualquier momento.

      Si ha entrado en EE.UU. ilegalmente, es muy probable que no se le permita ajustar el estatus en el país. Si su cónyuge se ha convertido en ciudadano estadounidense, puede ajustar el estatus tal como se describe anteriormente en “Matrimonio con un ciudadano estadounidense”.

      Puede ser idóneo para el ajuste de estatus en EE.UU. si un empleador o familiar presentó una petición de inmigrante en su nombre:

      • antes del 14 de enero de 1998

      • entre el 14 de enero de 1998 y el 21 de abril de 2001 si además puede demostrar que estaba fisícamente presente en E.UU. el 21 de diciembre de 2000

      Si su petición de visa fue aprobada o fue denegada sólo por un error del USCIS, se le permite adjustar su estatus en EE.UU.

    • Salga de los EE.UU. antes de haber permanecido ilegalmente durante 6 meses o más, espere hasta que la fecha de prioridad se actualice, y pase por el proceso consular.

    • Salga de EE.UU. después de haber permanecido ilegalmente durante más de 6 meses pero menos de un año o más de un año, espere hasta que la fecha de prioridad se actualice así como el período de inadmisibilidad de 3 o 10 años pase (o solicite una exención), y pase por el proceso consular.

      Si ha permanecido ilegalmente 6 meses o más, acompañe su solicitud con una petición de exención de su estancia ilegal. Tendrá que demostrar que la denegación de su visa causaría dificultades extremas a su cónyuge o a sus hijos ciudadanos estadounidenses. Extrema significa mucho más que la tristeza que sentirán, como varios problemas médicos. Si se le deniega la exención, se le puede prohibir la entrada en EE.UU. durante 3 (estancia superior a 6 meses pero inferior a 1 año) o 10 (estancia superior a 1 año) años.

Si deja EE.UU. para solicitar el trámite consular o una visa K3, reúna y guarde toda prueba de las visitas a y las partidas de EE.UU., como billetes de avión, tarjetas de embarque, recibos de tiendas, registros médicos, extractos de cuentas de la tarjeta de crédito y todo lo que sea pertinente.

Esperar a que el cónyuge se convierta en ciudadano estadounidense

El cónyuge de un ciudadano estadounidense se considera un familiar directo y por tanto no hay fecha de prioridad, cuota anual o largo período de espera. Por otro lado, el cónyuge de un residente permanente se clasifica bajo la categoría de preferencia F2A que tiene una cuota anual y período de espera de varios años.

Se desaconseja esperar hasta que el cónyuge se convierta en ciudadano estadounidense para presentar la petición para la tarjeta verde. Es mejor empezar lo antes posible en el momento en que el solicitante tenga la tarjeta verde y si se convierte en ciudadano estadounidense, es más fácil actualizar la petición. Es importante meterse en espera lo antes posible: no sirve de nada esperar en convertirse en ciudadano estadounidense. Además, si el trámite de naturalización se retrasa, pasará más tiempo antes de que pueda empezar el trámite para obtener la tarjeta verde.

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