Tarjeta verde basada en la adopción

Adoption Based Green Card

Con la disminución del número de niños disponibles para la adopción en Estados Unidos, cada vez más ciudadanos estadounidenses recurren a la adopción internacional como alternativa. La adopción internacional ofrece a los huérfanos la posibilidad de ser adoptados por ciudadanos estadounidenses, lo que supone más oportunidades y un futuro más brillante. Sin embargo, las autoridades estadounidenses no pueden intervenir en nombre de los futuros padres ante los tribunales del país en el que se realiza la adopción, ya que se trata de un asunto legal privado entre un individuo o una pareja y un tribunal extranjero, que opera bajo las leyes y reglamentos de ese país.

Un niño adoptado por un ciudadano estadounidense y que vaya a residir en EE.UU. debe obtener una visa de inmigrante antes de poder entrar en EE.UU. Hay dos categorías de niños adoptados que pueden inmigrar a EE.UU.

  • La primera categoría, prevista en el artículo 101(b)(1)(E) de la INA, permite a un niño adoptado por un ciudadano estadounidense inmigrar a Estados Unidos antes de cumplir los 16 años y debe haber residido con el padre adoptivo bajo su custodia legal durante dos años.

  • La segunda categoría, prevista en los artículos 101(b)(1)(F) de la Ley de Inmigración e Inmigración, permite que un “huérfano”, según la definición de las leyes y reglamentos estadounidenses, inmigre.

Dado que la mayoría de los padres que adoptan en el extranjero no cumplen los requisitos de custodia y residencia previstos en el artículos 101(b)(1)(E), este apartado se centra en los huérfanos del 101(b)(1)(F). Los padres que crean que su situación puede entrar en la primera categoría deben ponerse en contacto con la oficina del CIS, la embajada o el consulado más cercanos para obtener información adicional. Se aconseja encarecidamente a los ciudadanos estadounidenses que, antes de proceder a una adopción, verifiquen si un niño en concreto encaja en una de estas dos categorías en virtud de las leyes y reglamentos de inmigración de EE.UU. Un funcionario consular no puede expedir una visa a un niño adoptado si no cumple las definiciones legales del 101(b)(1)(E) o del 101(b)(1)(F).

En muchas zonas del mundo se suelen llevar a cabo prácticas de adopción sin escrúpulos. Además, la adopción de un niño nacido en el extranjero no garantiza que éste pueda inmigrar a Estados Unidos, ya que el progenitor adoptivo debe cumplir con las leyes de inmigración de EE.UU. y los procedimientos de regulación legal. No es posible que un huérfano pueda inmigrar legalmente a EE.UU. sin la tramitación del USCIS.

La normativa del USCIS exige que todas las adopciones extranjeras se sometan a una investigación para garantizar el cumplimiento de las leyes tanto de EE.UU. como del país de origen. Cuando es necesario, se inicia una investigación en el extranjero que es llevada a cabo por un funcionario consular del Departamento de Estado o un funcionario del USCIS en los sitios donde el USCIS tiene una oficina. El funcionario hará todo lo posible para agilizar la investigación; sin embargo, el proceso a veces puede ser largo y esta investigación puede causar retrasos en la adjudicación del caso. Se aconseja a los futuros padres adoptivos que contraten los servicios de una agencia de confianza con experiencia en adopciones en el extranjero o una representación legal competente en sus esfuerzos por traer a los niños nacidos en el extranjero a los Estados Unidos. El propósito de la investigación es confirmar que el niño es huérfano según la definición de las leyes de inmigración de EE.UU., y que el niño no tiene una enfermedad o discapacidad que no se describe en la petición de orfandad.

La adopción internacional de huérfanos puede llevarse a cabo de dos maneras.

  • A Formulario I-600A – Solicitud de tramitación anticipada de la petición de orfandad
    Este método lo utilizan los ciudadanos estadounidenses que planean adoptar un huérfano nacido en el extranjero, pero que no tienen una idea determinada en mente. La “tramitación anticipada” permite que el USCIS adjudique primero la solicitud relacionada con las calificaciones del solicitante o solicitantes como futuros padres adoptivos.

Además, este método puede utilizarse en los casos en los que se conoce al niño y los futuros padres adoptivos viajan al país para encontrarlo o adoptarlo. Sin embargo, es importante que los futuros padres adoptivos sean conscientes de que el niño debe permanecer en el país extranjero donde se encuentra hasta que se complete la tramitación.

El formulario I-600A debe presentarse en una oficina del USCIS en EE.UU. Una vez que el niño o los niños sean localizados y/o identificados, se debe presentar un formulario I-600 por separado para cada niño.

Este método es más rápido.

En general, es aconsejable que todos los futuros padres adoptivos realicen una tramitación anticipada, incluso si ya han identificado al niño. Incluso si va a viajar al país donde se encuentra el niño y va a presentar una petición de orfandad en una oficina de inmigración en el extranjero (o en un consulado o embajada estadounidense si no hay una oficina de inmigración en el país), debe hacer la tramitación anticipada. Al realizar la tramitación anticipada, se asegura de que el USCIS ya ha tramitado la solicitud relacionada con su capacidad para proporcionar un entorno familiar adecuado y su idoneidad como padre o madre antes de adoptar a un niño en un país extranjero. Esto es importante porque no se le permitirá traer a un niño que haya adoptado a los Estados Unidos si se descubre que no puede proporcionarle un entorno familiar adecuado o si se descubre que no es apto como padre.

  • Un formulario I-600 – Petición para clasificar a un huérfano como familiar directo
    Debe presentarse una petición de orfandad para un niño que ha sido identificado en un formulario I-600 completado con la certificación del peticionario ejecutado y la tarifa requerida. Deben conocerse el nombre del niño, la fecha de nacimiento y otros datos para poder presentar dicha petición. El niño debe encajar en la definición de “huérfano” según las leyes de inmigración de EE.UU., como se describe a continuación.

    Se puede presentar una petición de orfandad cuando se identifica un niño y:
  • una solicitud de tramitación anticipada está pendiente o se encuentra a menos de 18 meses de una decisión favorable en un caso de tramitación anticipada finalizado,
  • no se ha presentado ninguna solicitud de tramitación anticipada, o
  • se presentó y aprobó una solicitud de tramitación anticipada pero no se presentó ninguna petición de orfandad durante el periodo de 18 meses.

    El ciudadano estadounidense debe ponerse en contacto con una agencia de adopción en el extranjero a través de una agencia estadounidense. Ellos seleccionarán un niño para él según sus preferencias. Una vez seleccionado el huérfano, la agencia de adopción extranjera también solicitará la tutela del huérfano en nombre del ciudadano estadounidense solicitante y actuará como abogado del niño. Una vez obtenida la orden de tutela definitiva, el futuro padre puede presentar una petición I-600 en la oficina del USCIS.

    Cuando se aprueba la petición, la oficina del USCIS telegrafía la aprobación a la embajada/consulado estadounidense correspondiente. Al recibir la aprobación telegráfica, o la petición aprobada, la embajada/consulado notifica a la agencia de adopción extranjera correspondiente, que iniciará el proceso de solicitud de visa para el niño, con su pasaporte extranjero. No se puede expedir una visa al huérfano sin pasaporte.

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Ley de Ciudadanía Infantil del 2000

La Ley de Ciudadanía Infantil del 2000 permite que determinados hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero, que sean biológicos o adoptados, adquieran automáticamente la ciudadanía estadounidense. Estos hijos no adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer, pero se les concede cuando entran en Estados Unidos como residentes permanentes legales (LPR).

Criterios de elegibilidad de la tarjeta verde basada en la adopción

  1. Elegibilidad para una solicitud de tramitación anticipada (formulario I-600A).
    La solicitud de tramitación anticipada puede ser presentada por un ciudadano estadounidense casado y su cónyuge (no hay requisito de edad particular). Aunque no es necesario que el cónyuge del solicitante sea ciudadano estadounidense; sin embargo, debe tener un estatus inmigratorio legal. También puede presentar una solicitud de tramitación anticipada un ciudadano estadounidense soltero que tenga al menos 24 años, siempre que tenga al menos 25 en el momento de la adopción y de la presentación de una petición de orfandad en nombre del niño.

  2. Requisitos para la petición de orfandad (formulario I-600).
    Además de los requisitos relativos a la ciudadanía y la edad del solicitante descritos anteriormente en el punto A, cuando se localiza e identifica a un niño, se aplican los siguientes requisitos de elegibilidad:

    1. Niño.
      Según las leyes de inmigración de Estados Unidos, un huérfano es un niño extranjero que no tiene padres debido a la muerte o la desaparición, el abandono o la deserción, la separación o la pérdida de ambos padres.

      Un huérfano es también un niño que sólo tiene un progenitor que no es capaz de cuidar del huérfano y que, por escrito, lo ha cedido irrevocablemente para la emigración y la adopción.

      No se puede presentar una petición para clasificar a un extranjero como huérfano (formulario I-600) en nombre de un niño que esté presente en Estados Unidos, a menos que ese niño tenga un permiso de reingreso adelantado y no haya sido adoptado en Estados Unidos.

      La petición debe presentarse antes de que el niño cumpla 16 años. Un niño adoptado a los 16 o 17 años también cumplirá los requisitos siempre que sea hermano natural de un niño adoptado o que vaya a ser adoptado antes de los 16 años por los mismos padres adoptantes.

      Los futuros padres adoptivos deben tener en cuenta que los términos “desaparición”, “abandono”, “deserción”, “separación”, “pérdida” y “padre único” y “superviviente” tienen todos ellos significados legales específicos, tal como se definen en la sección 204.3(b) del Título 8 del Código de Reglamentos Federales de EE.UU. La calificación de un niño como huérfano se determina por referencia a las definiciones normativas de EE.UU. y no por las designaciones de la legislación local (extranjera) que puedan utilizarse para identificar a un niño como huérfano. En algunos países, es posible adoptar un niño que no es “huérfano” según la definición de las leyes de inmigración de Estados Unidos. Se insta a los padres a que se asesoren sobre la posibilidad de que un niño adoptado no sea considerado huérfano y, por tanto, no pueda acompañar a sus padres adoptivos a Estados Unidos. Los abogados de inmigración, las agencias de adopción acreditadas que se dedican a la adopción internacional, el DHS/CIS y los funcionarios del Departamento de Estado disponen de información que le ayudará a resolver esta cuestión.

    2. Adopcón en el extranjero.
      Si el huérfano fue adoptado en el extranjero, debe demostrarse que tanto el solicitante casado como su cónyuge o el solicitante soltero vieron y observaron personalmente al niño antes o durante el procedimiento de adopción. Tenga en cuenta que ver un vídeo o una fotografía del niño no constituye “ver personalmente” al niño. El decreto de adopción debe demostrar que un futuro padre adoptivo casado y su cónyuge adoptaron al niño conjuntamente o que un futuro padre no casado tenía al menos 25 años de edad en el momento de la adopción y de la presentación del formulario I-600.

    3. Adopción por poderes en el extranjero.
      Si tanto el solicitante como su cónyuge o el solicitante no casado no vieron y observaron personalmente al niño antes o durante el procedimiento de adopción en el extranjero, el solicitante (y su cónyuge, si está casado) debe presentar una declaración en la que se indique la voluntad y la intención del solicitante (y, si está casado, del cónyuge) de volver a adoptar al niño en Estados Unidos. Si se le pide, el solicitante debe presentar una declaración ante un funcionario del estado en el que residirá el niño en la que se indique que la readopción es admisible en ese estado. Además, se deben presentar pruebas que demuestren el cumplimiento de los requisitos de preadopción, si los hubiera, de ese estado.

    4. Requisitos previos a la adopción.
      Si el huérfano no ha sido adoptado en el extranjero, el solicitante y su cónyuge o el solicitante soltero deben establecer que el niño será adoptado en Estados Unidos por el solicitante y su cónyuge conjuntamente o por el solicitante soltero, y que se han cumplido los requisitos de preadopción, si los hubiera, del estado de residencia propuesto para el huérfano. Bajo petición expresa, el solicitante debe presentar una declaración de un funcionario del estado en el que residirá el niño en la que se indique que la readopción está permitida en ese estado.

Personas inelegibles

Las siguientes personas NO pueden presentar una petición de orfandad:

  • Un ciudadano estadounidense soltero menor de 25 años.

  • Una persona que reside legalmente en Estados Unidos y que no es ciudadano estadounidense.

  • Una pareja casada que reside legalmente en EE.UU., ninguno de los cuales es ciudadano estadounidense.

  • Un individuo o una pareja que no tiene un estatus inmigratorio legal en EE.UU.

  • Un ciudadano estadounidense que sigue legalmente casado pero separado de su cónyuge, a menos que éste se una a la petición.

Niños que ya se encuentran en Estados Unidos

No se puede presentar una petición de orfandad en nombre de un niño que se encuentre en Estados Unidos a menos que ese niño tenga un permiso de reingreso adelantado y no haya sido adoptado. Si se aprueba una petición de orfandad para un niño que se encuentra en Estados Unidos, éste puede convertirse en residente permanente legal mediante un procedimiento denominado ajuste de estatus. En cierto modo, el ajuste de estatus es similar a la solicitud de una visa de inmigrante en un país extranjero.

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