Trámite de la visa de inmigrante de EE.UU.

USA Immigrant Visa Process

Los ciudadanos de países extranjero que desean obtener el estatus de residente permanente en EE.UU. generalmente tienen que conseguir una visa de inmigrante en el consulado o embajada estadounidense adecuado. A diferencia de las visas de no inmigrante de turista, estudiante y trabajadores especializadps, que permite a algunos permanecer en Estados Unidos por un tiempo limitado, una visa de inmigrante otorga a su receptor la posibilidad de vivir idefinidamente en EE.UU. y de buscar trabajo. En el trámite consular, la entrevista para la visa de inmigrante se lleva a cabo en la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el beneficiario.

  • Presentar la petición
    Primero, el patrocinador debe presentar una petición basada en la familia o en el empleo ante EE. UU.

    Inmigarción basada en la familia

    Inmigración basada en el empleo

    En alternativa, las personas nacidas en ciertos países pueden participar en la lotería de visa de diversidad. Algunas personas nacidas en determinados países (como India, China, México) no tienen derecho a participar en la lotería para la tarjeta verde, dado que ya mucha gente de esos países ha solicitado visas en otras categorías

  • Trámite del Centro Nacional de Visas
    Una vez que el USCIS aprueba la petición, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés)
    Dado que hay cuotas según la categoría y a su vez según el país, el Centro Nacional de Visas no empezará a tramitar su petición hasta que su fecha de prioridad sea vigente. Puede consultar el boletín de visa mensual para ver cuándo su fecha de prioridad será corriente.

    Tenga en cuenta que si no solicita una visa de inmigrante en el plazo de un año desde que la notificación de disponibilidad de la visa, perderá los beneficios de esa petición, incluyendo su fecha de prioridad.

    Desde que usted recibe la notificación de aprobación de USCIS hasta que el NVC recibe la petición hay un lapso de tiempo. Después de que el USCIS la recibe, creará un registro y le asignará un número de caso, normalmente en un plazo de 24 horas desde que el USCIS lo recibe. El número de caso se utiliza para realizar el seguimiento mientras se encuentra en el NVC. Después de recibir la notificación de aprobación, debería esperar al menos 3 semanas antes de llamar al NVC si aún para ese entonces no le han contactado ellos.

    Si el caso no está al día, el NVC le enviará una carta informándole que tienen su expediente y lo retendrán hasta que su caso se ponga al día.
    Ejemplo de carta


    El Centro Nacional de Visas retiene su caso hasta que esté listo para ser adjudicado por un agente consular en el extranjero. Las peticiones pueden perrmanecer en el NVC de varios meses a muchos años dependiendo de la categoría de la visa y del país de nacimiento del solicitante de la visa. Cuando el caso de un solicitante está a punto de ponerse al día ( es probable que haya un número de visa disponible en el año corriente), el NVC empezará a completar el trámite antes de que la solicitud se envíe a la embajada o consulado correspondiente en el extranjero. Al menos dos personas revisan cada petición antes de enviarla al consulado, para garantizar el control de calidad. Si el ajuste de estatus en EE.UU. de un solicitante está tramitándose, su caso se enviará en la oficina del USCIS correspondiente bajo petición de esa oficina.


    No haga nada de lo que se decribe a continuación sin primero haber sido notificado por el Centro Nacional de Visa, ya que hacerlo puede causar retrasos. Los formularios recibidos antes de la notificación oficial serán descartado.

  • Pague las tarifas
    Cuando la fecha de prioridad de un solicitante está a punto de ponerse al día , usted pagará la tarifa de tramitación de la declaración jurada de patrocinio económico (AOS, por sus siglas en Inglés) y la tarifa de tramitación de la solicitud de visa de inmigrante (tarifa de IV)

    Detalles del pago de la tarifa del NVC

  • Rellene el formulario de declaración jurada de patrocinio económico
    Once the Affidavit of Support Fee (I-864 processing) fee is paid, NVC will send the I-864 forms and instructions to the petitioner. Instead of NVC sending you the actual forms, you may be asked to download them. In that case, download them and complete them.
    Una vez que haya pagado la tarifa de la declaración jurada de patrocinio económico (tramíte del I-864), el NVC enviará al solicitante los formularios y las instruccionesdel I-864. En lugar de enviárselas, el NVC podría pedirle que las descargue, y, de ser así, hágalo y rellénelas.

    Debe presentar el formulario I-864 y los documentos complementarios ante el NVC por vía electrónica, tal como se describe a continuación. No los envié al consulado. Asegúrese de incluir la hoja conteniendo el código de barras relativa al caso del solicitante.

    Además del formulario I-864, debe reunir pruebas financieras y otros documento complementarios. El NVC recomienda que en lugar de enviar la declaración de la renta, debería optar por enviar la transcripción de impuestos del IRS (agencia tributaria), ya que contiene toda la información que necesitam. Las declaraciones de la renta voluminosas pueden resultar probllemática por las limitaciones de tamaño de archivo. Otros documentos pueden ser pruebas de ingresos, informe de ingresos de la administración de la seguridad social (SSA, por sus siglas en inglés), prueba de activos, prueba de parentesco, prueba de domicilio y pruebas del estatus en EE.UU., si procede.

  • Rellene la solicitud de visa en línea (DS-260)
    Una vez que haya pagado la tarifa de ajuste de estatus y de visa de inmigración por internet, y el estado del CEAC se convierte en “PAGADO”, toda persona inmigrante debe rellenar el formulario DS-260 de solicitud de visa de inmigrante y registro de extranjero.

    Acceda a su caso en el CEAC y haga clic en “EMPEZAR AHORA” en la solicitud de visa de inmigrante de su página de resumen.

    Después de rellenar el formulario DS-260, asegúrese de remitir la página de confirmación del formulario DS-260 ya que tendrá que llevarla al entrevista de visa de inmigrante en el consulado o embajada de EE.UU.

  • Documentos civiles
    Reúna los documentos civiles

  • Escanee los documentosts
    Escanee todos los documentos como archivo PDF (preferible) o en archivos jpg o .jpeg. Los puede escanear mediante ordenador y escáner o teléfono móvil.

    El tamaño máximo de cada archivo no debe superar los 2 MB (megabytes). Si el tamaño es superior, hay que comprimir el archivo.

    Si un documento tiene varias páginas, como por ejemplo el formulario I-864, asegúrese de incluirlas en un solo archivo.

    No se aceptan archivos comprimidos, PDF modificables o archivos protegidos por contraseña

    Los archivos escaneados deben ser en color. Si un documento tiene sellos o escritos en el reverso, debe incluir reverso y anverso. Asegúrese de no recortar ninguna parte del documento y que se vea y lea claramente.

    Asegúrese de que el documento puede leerse en el ordenador sin necesidad de girarlo.

  • Envíe los documentos
    No envíe ningún documento por correo al NVC: los documentos escaneados deben ser remitidos electrónicamente al CEAC. Una vez que acceda al CEAC, pulse el botón “Empezar ahora” ubicado bajo “Documentos y documentos civiles de la declaración jurada de patrocinio”. Debe enviar los documentos de uno en uno. Una vez enviados todos los documentos requeridos en cada sección, pulse “Enviar documentos”.

    Despues de enviar los documentos, su caso se pondrá en espera en el NVC para ser revisado.

    Calendario del NVC

    Si el NVC establece que falta algún documento o no es correcto, se lo comunicará mediante una notificación. Siga las instrucciones para acceder en el CEAC y proporcione los docuemntos corrrectos o información adicional y luego haga clic en “”Enviar documentos””.
    Si todos sus documentos son completos, el N VC le enviará un correo electrónico informándole de que los documentos de su caso son completos. En ese momento, el NVC se comunicará con el consulado/embajada correspondiente para concertar una cita de intrevista para usted.
  • Examen médico
    El solicitante y todos los miembros de la familia que le acompañan (cónyuge e hijos) deben someterse a un examen médico para la visa de inmigrante.

  • Intrevista
    El solicitante y todos los miembros de la familia que le acompañan (cónyuge e hijos) deben visitar el consulado en el día de la cita para la entrevista de visa de inmigrante.

Beneficiarios que ya se encuentran en EE.UU.
Si el beneficiario ya se encuentra en EE.UU. el peticionario puede elegir tanto el trámite consular o ajuste de estatus cuando presente la petición I-130 (basada en la familia) o la I-140 (basada en el empleo). Cuando el USCIS apruebe la petición, la enviará al NVC para que la tramiten ulteriormente.

Si vive en Estados Unidos, puede tener derecho a un ajuste de estatus a residente permanente. Cuando su caso se actualice, el NVC le enviará una carta en la que le indicará que puede ser elegible para el ajuste de estatus y le preguntará si se ajustará o solicitará en una oficina consular de EE.UU. en el extranjero. SI usted le contesta que ajustará el estatus, lo anotarán en su expediente y retendrán el archivo hasta que una oficina del USCIS lo pida para tramitar su solicitud de ajuste. Si el NVC no obtiene una respuesta a su carta después de 30 días, empezarán a tramitar su caso como si usted hubiera elegido tramitarlo en una oficina consular en el extranjero. El NVC no participa en el ajuste de estatus y deberá llevarse a cabo con el USCIS.

Si el peticionario indica que el beneficiario realizará un ajuste de estatus en los EE.UU. y más tarde cambia de idea y quiere hacer el trámite consular, deberá enviar el formulario I-824 para que el USCIS transfiera el archivo al NVC para tramitarlo ulteriromente. El NVC empezará el trámite tal como se describe anteriormente. Presentar el I-824 puede retrasar el trámite de forma considerable.

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