Los empleados domésticos que acompañen o vengan luego a reunirse con un empleador en EEUU pueden solicitar un visado B-1. Se hará una anotación en el visado indicando el motivo de este visado. Este visado no puede usarse para viajar la persona sola de vacaciones o para otros fines, para los cuales habría que obtener un nuevo visado.
Sin embargo, quienes acompañen o vengan a reunirse con un empleador que sea diplomático o funcionario extranjero son elegibles para obtener visas A-3 o G-5, dependiendo del estatus de visa del empleador.
La categoría de empleados domésticos incluye profesionales de muchos tipos, como por ejemplo: cocineros, mayordomos, chóferes, criadas, camareros de sala, aparcacoches, sirvientes, niñeras, cuidadoras de niños, ayudantes de madre, jardineros y señoritas de compañía.
Los empleados domésticos solo se permiten para ciertas personas y hay que cumplir requisitos estrictos. Nadie tiene un “derecho” a traer a un empleado domestico ni a importar de otro modo empleados a los Estados Unidos.
Esta provisión es útil para quienes están acostumbrados a la ayuda de empleados domésticos. También ayuda a traer al empleado que lleva mucho tiempo contratado en el país de origen y que entiende sus necesidades, costumbres, cultura e idioma.
Proceso
- No todos los que quieren traer a su empleado doméstico son elegibles. También hay requisitos estrictos de elegibilidad para el empleado doméstico.
Requisitos de elegibilidad para el empleado y el empleador - Antes de que el empleado pueda solicitar un visado, hay que redactar y suscribir un contrato entre empleador y empleado que cumpla los requisitos mínimos.
Detalles del contrato - Documentos y consejos para la entrevista
- Consejos mientras el empleado está en EEUU