Visa de negocios para empleado doméstico – consejos mientras esté en EEUU

  • Duración de la tarjeta I-94:
    La duración de la tarjeta I-94 no cubrirá más allá de la estancia del empleador en los Estados Unidos. A los trabajadores B-1 normalmente se les asigna una duración inicial de un año, y cada extensión podría aprobarse para seis meses.

    Sin embargo, para los titulares de visados A-3, G-5, y NATO-7, la duración inicial puede ser de tres años con extensiones incrementales de dos años.
  • Mantener estatus legal:
    El empleador debe asegurarse de que el empleado mantenga su estatus legal en todo momento. El empleado recibe un Formulario I-94 (que puede imprimirse del original en línea) que indica la duración de la estancia autorizada. Si se prevé que el empleado se quede más allá de la duración inicial, la extensión de la visa debe solicitarse con antelación. El pasaporte del empleado debe continuar siendo válido en todo momento.

  • El Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés):
    Las visas A-3, G-5 y NATO-7 permiten al empleado doméstico empezar a trabajar para el empleador en cuanto llega a EEUU.

    Sin embargo, antes de que el empleado doméstico con visa B-1 pueda trabajar para el empleador, hay que solicitar un Documento de Autorización de Empleo, que deberá ser aprobado. La aprobación tarda unos meses y el empleado no puede trabajar hasta que la solicitud del EAD sea aprobada. Por decirlo de otro modo, al empleado no se le permite trabajar mientras que la solicitud del EAD esté pendiente de resolución.

    La duración del EAD se limitará a la duración indicada en el Formulario I-94.

    Es decir, que hay que solicitar la extensión del visado y las renovaciones del EAD cada seis meses. Tanto la solicitud de extensión del visado como las solicitudes de renovación del EAD deben presentarse conjuntamente para que puedan procesarse conjuntamente también, sin ningún lapso en elegibilidad para el empleo.

  • Puede pedir ayuda:
    Si el empleador no cumple los términos del contrato, el empleado puede pedir ayuda llamando al 911, al Centro Nacional de Recursos Contra la Trata de Personas al (888) 373-7888, o a la Línea de Quejas de la Trata de Personas y Explotación de los Trabajadores al (888) 428-7581. Estos centros pueden ayudar a remitir a los empleados a organizaciones locales que ayudan a víctimas de la trata de personas.

  • Número de Seguro Social:
    Antes de que el empleado doméstico pueda trabajar, tiene que solicitar un número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés). Por lo general no se permite a los titulares de visa B-1 solicitar un SSN. Sin embargo, en este caso el sello de la visa tendrá una anotación especial que permitirá solicitar un SSN.

    Se requiere un SSN para cobrar salarios, pagar impuestos federales y estatales, abrir una cuenta bancaria, obtener una tarjeta de crédito y para otros servicios financieros.

  • Número de identificación del empleador:
    El empleador tendrá que solicitar un Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés) al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).

    El EIN se requiere para que el empleador pueda pagar salarios al empleado y reportarlos al IRS y a otros organismos públicos.

  • Impuestos:
    Debe consultar con un profesional de impuestos y pedirle consejo sobre la responsabilidad tributaria derivada de contratar a un empleado doméstico.

    Por lo general, si el salario que se devenga en los Estados Unidos es de $1,400 o más en un año civil, el empleado debe presentar una declaración de impuestos.
    Los impuestos sobre la nómina son el 15.3% del salario y se dividen por igual entre el empleador (7.65%) y el empleado (7.65%). Cada parte de 7.65% cubre el 6.2% del impuesto de seguro social y el 1.45% del impuesto de Medicare.
    En la mayoría de estados también hay requisitos de los impuestos estatales.
    El empleador debe dar al empleado un Formulario W-2 y ayudarle a presentar la declaración de impuestos sobre los ingresos si es preciso.

    En algunos estados el empleador también puede ser responsable de los impuestos sobre el subsidio de desempleo.

  • Seguro de compensación al trabajador:
    En ciertos estados el empleador está obligado a tener seguro de compensación al trabajador, que tiene por objeto realizar los pagos al empleado en caso de que resulte lesionado en el trabajo.

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