Visa de religioso: visa R1 para trabajadores religiosos y visa R2 para dependientes

Visa de religioso: visa R1 para trabajadores religiosos y visa R2 para dependientes

La visa R1 es una visa de no inmigrante que permite a los trabajadores religiosos (ministros y personas que trabajan en la vocación o profesión religiosa) trabajar en los Estados Unidos por un período de hasta 5 años y al finalmente solicitar una tarjeta verde para la residencia permanente.

Por trabajador religioso se entiende ministros de religión autorizados por una confesión reconocida a ejercer el culto religioso y desempeñar otras tareas normalmente realizadas por los miembros del clero, como administrar los sacramentos o su equivalente. Este término no se aplica a los predicadores laicos.

La visa R es destinada a los siguientes individuos:

Ministros
Una confesión religiosa debe haber autorizado al candidato a realizar el culto religioso y a desempeñar otras tareas normalmente llevadas a cabo por miembros autorizados del clero de dicha religión. Las licencias, los certificados de ordenación, carta formal de concesión, etc. sirven como prueba de dichas cualificaciones. Funcionarios de Salvation Army, diáconos y practicantes de la Ciencia Cristiana también se consideran ministros.

Por “trabajador en una vocación o profesión religiosa” se entienden los dos siguientes tipos de trabajadores:

Se consideran trabajadores profesionales las personas que desean trabajar en una vocación o profesión religiosa que requiere un título universitario de EE.UU. o su equivalente extranjero.

Otros trabajadores religiosos son las personas que trabajan en una vocación o profesión religiosa.

Una vocación religiosa significa una llamada a una vida religiosa, evidenciada por la demostración de un compromiso vitalicio, como tomar los votos. Algunos ejemplos son monjas, monjes y hermanas y hermanos religiosos.

Por profesión religiosa se entiende el desempeño habitual en una actividad relacionada con una función religiosa tradicional. Algunos ejemplos son los trabajadores litúrgicos, instructores o cantores, catequistas, trabajadores en hospitales religiosos, misioneros, traductores religiosos, trabajadores en emisoras religiosas. No están incluídos: conserjes, trabajadores de mantenimiento, oficinistas, recaudadores de fondos, solicitadores de donaciones u ocupaciones similares. La actividad de un laico que va a ejercer una ocupación religiosa debe estar relacionada con una función religiosa tradicional: es decir, la actividad debe encarnar los principios de la religión y tener un significado religioso, relacionado principalmente, si no exclusivamente, con asuntos del espíritu que se aplican a la religión.

Una confesión religiosa por lo general debe tener un código de disciplina y doctrina oficial, servicios y ceremonias religiosas, alguna forma de gobierno eclesiástico, un credo y una forma de culto reconocidos, congregaciones religiosas y lugares de culto establecidos.

Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, puede solicitar una visa R en la embajada/consulado de EE.UU. NO se necesita que la organización religiosa patrocinadora primero presente la solicitud mediante el Formulario I-129. SIn embargo, si ya está en EE.UU., la organización religiosa debe presentar la petición para el cambio de estatus, extensión de estancia o cambio de empleo.

Si su patrocinador le despide en cualquier momento, no está obligado a pagar los billetes aéreos para que usted regrese a su país de origen, a menos que esto no haya sido establecido por contrato.

Requisitos de eligibilidad

Usted es elegible para solicitar una visa R1 si:

  • Es miembro de una confesión religiosa que tiene una organización religiosa sin ánimo de lucro de buena fe en Estados Unidos;

  • La confesión religiosa y su afiliado, donde proceda, son extentos de impuestos, o la confesión religiosa tiene derecho a la condición de exención de impuestos;

  • Usted ha sido miembro de la confesión durante los dos años inmediatamente anteriores a la admisión;

  • Usted está acudiendo a Estados Unidos exclusivamente para sacar adelante la vocación de un ministro de dicha confesión o, bajo petición de la organización, el solicitante entra en Estados Unidos para trabajar en una vocaión o profesión religiosa para la confesión o para una organización afiliada a la confesión, ya sea a título profesional o no; y

  • Ha residido y estado fisicamente presente fuera de los Estados Unidos durante el año inmediatamente anterior si ha pasado cinco años en esta clasificación.

Dependientes

El cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años pueden conseguir una visa R2 para acompañar o reunirse con el solicitante principal por la duración de la visa R1. No está permitido trabajar con una visa R2.

Aquellos dependientes que quieran visitar al titular de la visa R1 durante un corto periodo de tiempo por vacaciones pueden solicitar una visa de turista en lugar de una visa R2.

Duración

Al principio una visa R tiene una validez de 3 años y luego puede extenderse durante dos años más, por un total de 5 años. Si la persona quiere quedarse en los Estados Unidos más de 5 años con una visa R, está obligada a residir y estar fisicamente presente fuera de Estados Unidos por un año para ser nuevamente elegible para una visa R.

Para extender la visa R durante otros dos años después de los 3 años iniciales, debe someter el Formulario I-129, de petición de un trabajador no inmigrante que solicita una extensión de estancia. El cónyuge e hijos dependientes que le acompañan deben presentar el Formulario I-539.

Una persona con una visa R-1 puede solicitar la tarjeta verde después de haber sido titular de una visa R-1 por dos años.

Aunque la fecha de su I-94 es en el futuro (la fecha en la cual inicialmente se le autorizó a quedarse en Estados Unidos), si usted ya no está desempeñado las mismas funciones en los EE.UU. por las cuales inicialmente se le admitió, está violando el estatus de no inmigrante legal y eso resultaría en la terminación del período de estancia autorizada.

Imposibilidad de conseguir la visa y la exención

Algunas categorías de personas no son idóneas para recibir la visa estadounidense. Si usted no es elegible para recibir una visa de EE.UU. bajo ninguna de esas categorías, pero por lo demás es correctamente clasificable como trabajador religioso temporal, puede solicitar una exención de inelegibilidad y se le expedirá una visa si la exención es aprobada. Si no cumple con los requisitos, el funcionario consular le aconsejará acerca de las posibles exenciones.

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