La visa de tránsito C-2 está destinada a los extranjeros que viajan a la sede de las Naciones Unidas (NU) en misión oficial y también a los funcionarios de las Naciones Unidas en tránsito por EE.UU. hacia otro país extranjero con escala en EE.UU. Si viaja con su familia, cada persona, independientemente de la edad (incluyendo los niños y los bebés elencados en el pasaporte de los padres), tiene que solicitar una visa C-2 a parte.
Un funcionario de inmigración en el puerto de entrada puede admitir el titular de una visa de tránsito C-2 por la duración que él/ella determine, pero por un máximo de 29 días. Debe salir de Estados Unidos en el vuelo o barco de salida previsto, o en un plazo de 29 días, lo que ocurra antes.
Documentos
Para una visa de tránsito C-2 se requieren los siguientes documentos:
- Pasaporte
- Una fotografía
- Página de confirmación del formulario DS-160 presentado en línea con el código de barras CEAC.
- Tarifas de visa
Las tarifas deben pagarse antes de concertar la cita. - Prueba del permiso de ingreso al país de su destino final, como un pasaporte con una visa en vigor o pruebas de que no se requiere una visa.
No hay tarifas de visa C-2 según el principio de reciprocidad, o según lo dispuesto en el Acuerdo sobre la sede de las Naciones Unidas.
Solicitud
Debe presentar solicitud para una visa de tránsito C-2 al consulado o embajada de EE.UU más cercano.
La oficina, misión u organización internacional correspondiente del extranjero debe enviar una petición formal para una visa C-2. Tras solicitar la visa C-2 al consulado o embajada de EE.UU. más cercana, puede solicitar una visa C-2. Si se expide la visa C-2 tras la petición verbal de una autoridad extranjera competente en circunstancias poco habitules, un oficial consular debe añaadir una nota en el formulario de solicitud y requerir la confirmación escrita.
Todo solicitante de edad comprendida entre los 14 y los 79 años debe solicitar en persona y concertar una cita antes de acudir al consulado o embajada de EE.UU. Puede que un funcionario consular le exonere del requisito de comparecencia personal. Los solicitantes menores de 14 años y los mayores de 80 años están autorizados a solicitar la visa de tránsito por correo.
Los procedimientos de solicud varían en función de los consulados de los diferentes países, así como los tiempos de tramitación. Además, en algunos países hay retrasos de varios meses antes de conseguir la cita para la visa. Es aconsejable planificar con mucha antelación debido a la demanda constante de visas estadounidenses.
Si tiene una inhabilitación médica, si se le ha denegado la entrada o le han deportado de los Estados Unidos, si necesita más tramitación administrativa o si es un residente temporal del país desde donde está solicitando una visa de tránsito, su solicitud puede sufrir ulteriores retrasos.
Restricciones adicionales
- Durante su visita, debe comprometerse estrictamente con las Naciones Unidas y limitar sus desplazamientos a las inmediaciones del distrito de la sede de las Naciones Unidas, Columbus Circle y Nueva York. Toda excepción a esta regla requiere la visa correspondiente. Si desea desplazarse fuera de las inmediaciones del distrito de la sede de las Naciones Unidas, debe enviar una solicitud a la Oficina de distrito del USCIS de la ciudad de Nueva York, que antes de tramitar su petición consultará con la oficina de Visas del Departamento de Estado.
- Debe dejar la sede de las Naciones Unidas antes de salir de EE.UU.
Rechazo y revocación
Si la persona que solicita una C-2 parece no ser idónea para recibir una visa en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 212(a)(3)(A),(B), o(C)[8 USC 1182(a)(3)(A),(B), o(C), que trata de la excluibilidad por motivos de seguridad, el funcionario consular puede rechazar la visa y debe solicitar la opinión consultiva del Departamento de Estado.
Una visa C-2 puede ser revocada si el funcionario consular considera que:
- El titular de visa C-2 no tiene o ha dejado de tener derecho a la clasificación de C-2
- El extranjero era, en el momento de la expedición del visado o ha pasado a serlo desde entonces, inelegible, en virtud de la Ley INA 212(a) [8 USC 1182(a)]
En estos casos el funcionario consular debe cursar una notificación de revocación incluyendo los detalles completos del caso al Departamento de Estado para que se la remita al USCIS.