Visa J – Requisito de residencia en el extranjero – Exención por declaración de no objeción

Visa J - Requisito de residencia en el extranjero - Exención por declaración de no objeción

Con independencia del fundamento jurídico en el que base su solicitud de exención, primero asegúrese de leer los procedimientos de solicitud de exención comunes.

Elegibilidad

Para recibir la exención basada en la “Declaración de no objeción”, el gobierno de su país de origen debe emitir una “Declaración de no objeción”. Este tipo de exención es el tipo más simple.

La excepción: Los médicos extranjeros que reciben capacitación médica de postgrado en los Estados Unidos a través del estatus de la visa J1 no son elegibles para esta opción por ley. Si el gobierno estadounidense le financió directa o indirectamente, tampoco es elegible para esta exención, a menos que puedan proporcionar la declaración de no objeción a la agencia de financiamiento y que ésta, a su vez, no se oponga.

Solicitud

Esto debe solicitarlo a través de la sección consular de la embajada de su país de origen en Washington, D.C. Ellos deben enviar directamente dicha declaración a la División de Revisión de Exenciones. Ellos no se la pueden proporcionar para que usted mismo la envíe a la División de Revisión de Exenciones.

A veces, dicha declaración puede ser emitida alternativamente por un ministerio designado en su gobierno de origen y enviada al Jefe de Misión de los Estados Unidos, en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en ese país. La Embajada de los Estados Unidos entonces la enviaría directamente a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado de EEUU. Algunos países nunca emiten tales declaraciones. Algunos países procesan las solicitudes con rapidez mientras que otros podrían tardar hasta seis meses. Tendrá que averiguar los detalles del procedimiento específico de su país de origen para esto.

Una vez que complete la solicitud en línea (DS-2035), tendrá un número de caso de exención. Para entonces, podrá solicitar la declaración de no objeción.

Detalles

La declaración de no objeción establece que no se oponen a que su requisito de dos años de residencia en el extranjero sea eximido, a que adopte otro estatus de no inmigrante, o a que se ajuste a un estatus de residencia permanente.

Inhabilidad

Si no puede obtener la Declaración de No Objeción, o si no la expiden o la expiden con objeciones, puede solicitar una exención basada en otra causa que corresponda a su situación. Si no hay otras causas que apliquen a su situación, debe cumplir con el requisito de dos años de presencia física en el país de origen.

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