¿Durante cuánto tiempo puedo quedarme y trabajar en los Estados Unidos con un visado L-1?
Duración total permitida
Para cada tipo de visa L1, al completar el periodo máximo permitido con el estatus L-1, el empleado debe estar empleado fuera de EEUU por un mínimo de un año antes de que se curse una nueva solicitud para estatus L o H. Para ser elegible para la visa L1 de nuevo, el empleo para ese año debe ser trabajando para una matriz, subsidiaria, filial o sucursal de la compañía estadounidense que patrocinará la visa L1. Por favor tenga en cuenta que los periodos pasados con estatus L-1 y H se agregan y cuentan para el total. Sin embargo, durante ese periodo de un año, la persona extranjera puede realizar visitas cortas a los Estados Unidos por negocios o placer.
Las limitaciones de la estancia máxima con estatus L no se aplican a las personas extranjeras cuyo empleo estadounidense sea estacional, intermitente o por un total de seis meses o menos al año. Además las limitaciones tampoco se aplican a las personas extranjeras que residen en el extranjero y que se desplazan regularmente para trabajar a los Estados Unidos en empleos a tiempo parcial. La carga de la prueba para demostrar que la persona extranjera califica para una excepción recae en la empresa peticionaria y en la persona extranjera.
Petición general de la visa L-1
Admisión inicial
Incluso si la validez restante de la petición general de visado L-1 es inferior a tres años, el titular de visado L-1 de petición general podría ser admitido por tres años, salvo que hubiera problemas relativos a la validez del pasaporte, pues la persona extranjera podría no ser admitida después del periodo de validez del pasaporte.
Admisiones posteriores
Siempre que la petición general de visa L-1 sea válida, la persona extranjera podría ser admitida a EEUU siempre que no se exceda el periodo total máximo permitido por la visa L-1, que es de 7 años para la visa L-1A y de 5 años para la visa L-1B, y siempre que no se excedan 3 años cada vez por admisión. Por supuesto, el sello de la visa L-1 debe ser válido en el momento en que la persona extranjera solicite su admisión a los Estados Unidos.
Transferencia/cambios
Un titular de visado L-1 puede ser admitido a EEUU aunque haya sido transferido a una organización diferente, siempre que la organización haya sido aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), como se demuestra en el formulario I-797, siempre que sus funciones laborales sigan siendo virtualmente las mismas.
Si cambia la titularidad de la empresa o si se produce una fusión, podría no requerirse una petición nueva/modificada en caso de petición general de visa L-1.
Extensiones
Un titular de visa L1 de petición general puede extender su estatus L-1 de dos formas distintas:
- Puede solicitar un nuevo sello de visa L-1 en el consulado estadounidense, e intentar entrar a EEUU. Esto realmente no sería una extensión sino una nueva solicitud del beneficiario para ser admitido a los Estados Unidos.
- Puede solicitar una extensión al USCIS siempre que la petición general siga siendo válida y no haya vencido, como en el caso de una extensión o modificación pendiente.
Para cualquier dependiente con visado L2, deberá presentarse el formulario I-539, de Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante.