La ley de ciudadanía para los hijos del año 2000

La ley de ciudadanía para los hijos del año 2000

La ley de ciudadañía para los hijos (CCA, por sus siglas en inglés) del año 2000 establece que ciertos hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero, biólogicos o adoptados pueden obtner la ciudadanía de EE.UU. directamente. Aunque esos hijos no obtuvieron la ciudadanía estadounidense al nacer, cuando entran a EE.UUU. como residentes permanentes legales se le concede la ciudadanía estadounidense.

Esa ley entróe en vigor el 27 de febrero de 2001. En esa fecha, los hijos que reunían los requisitos de elegibilidad obtuvieron automáticamente la ciudadanía estadounidense. Los hijos que ya tenían 18 años o más el 27 de febrero de 2001 no pueden acogerse a los derechos adquiridos. Por lo tanto, no eran elegibles para la ciudadanía en virtud de la CCA, aunque cumplieran con todos los demás requisitos. Si querían convertirse en ciudadanos estadounidenses debían solicitar la naturalización y reunir los requisitos de elegibilidad que actualmente existen para los residentes permanentes legales adultos.

Requisitos de elegibilidad

Un hijo adquirirá automáticamente la ciudadanía estadounidense si cumple con los siguientes requisitos:

  • Al menos uno de los padres es un ciudadano estadounidense
  • El hijo es menor de 18 años ,
  • Si el hijo es adoptado debe serlo de forma completa y definitiva y
  • El hijo es admitido a EE.UU. como inmigrante

Siempre que su hijo cumpla los requisitos mencionados anteriormente, recibirá automáticamente la ciudadanía estadounidense en virtud de la ley el día que sea admitido en EE.UU. como inmigrante. El estatus de ciudadanía de su hijo ya no depende de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) apruebe una solicitud de naturalización.

Prueba de ciudadanía

Si su hijo reside permanentemente en EE.UU., puede obtener una prueba de su ciudadanía solicitando un Certificado de Ciudadanía. Tendrá que presentar un formulario N-600 (Solicitud de Certificado de Ciudadanía) y presentarlo en la Oficina de Distrito o Suboficina del USCIS local que tenga jurisdicción sobre su residencia permanente.

También pude solicitar un pasaporte de EE.UU. al Departamento de Estado (DOS). Para obtener el pasaporte para un hijo que adquiera la ciudadanía estadounidense mediante la CCA, se requieren los documentos a continuación:

  • Prueba del parentezco entre el hijo y un progenitor ciudadano de EE.UU. (una copia certificada del decreto final de adopción para un hijo adoptado o el acta de nacimiento para un hijo biológico);
  • El pasaporte extranjero del hijo con el sello I-551 del USCIS o su tarjeta de extranjero residente; y
  • La identificación válida de los padres.

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Hijos que residen fuera de EE.UU.

Algunos hijos adoptados y biológicos no tienen derecho a la ciudadanía automática, tal y como se establece en la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Sin embargo, los padres ciudadanos de EE.UU. pueden solicitar la ciudadanía estadounidense para sus hijos adoptados que residen permanentemente en el extranjero.

No se concede la ciudadanía automática a los hijos que viven fuera de Estados Unidos.

Para que un hijo nacido en el extranjero y que vive fuera de Estados Unidos adquiera la nacionalidad, el progenitor ciudadano estadounidense debe solicitar la naturalización en nombre del hijo. El proceso de naturalización para este hijo no puede tener lugar en el extranjero. El hijo tiene que estar en Estados Unidos temporalmente para completar el proceso de naturalización y prestar el juramento de fidelidad.

Para ser elegible, un hijo debe reunir los siguientes requisitos:

  • El hijo tiene al menos un progenitor ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización);
  • El progenitor ciudadano estadounidense ha estado presente físicamente en Estados Unidos durante al menos cinco años, de los cuales al menos dos han sido posteriores a los 14 años, o el progenitor ciudadano estadounidense tiene un progenitor ciudadano que ha estado presente físicamente en Estados Unidos durante al menos cinco años, de los cuales al menos dos han sido posteriores a los 14 años;
  • El hijo es menor de 18 años;
  • El hijo reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense o, del abuelo o tutor legal ciudadano estadounidense, si el progenitor ciudadano estadounidense ha fallecido.
  • El hijo se encuentra temporalmente en Estados Unidos, es decir, ha entrado legalmente en Estados Unidos y mantiene un estatus legal en el país; y
  • El hijo debe cumplir los requisitos aplicables a los hijos adoptados según la ley de inmigración

Si el padre ciudadano estadounidense del niño ha fallecido, un abuelo o tutor legal ciudadano estadounidense puede solicitarlo en nombre del hijo en los 5 años siguientes al fallecimiento del padre. (Nota: para más información, véase Adición de abuelos ciudadanos y tutores legales ciudadanos como solicitantes elegibles en virtud de la INA 322)..

Si se aprueba la solicitud de naturalización, el hijo debe realizar el mismo juramento de lealtad que hacen los solicitantes de naturalización adultos. Si el hijo es demasiado joven para entender el juramento, el USCIS puede exonerarle de este requisito.

Si su hijo no ha inmigrado a EE.UU. ( no tiene una ‘green card” o tarjeta de residencia) y vive en el extranjero, debe presentar:

  • Fotografías de su hijo
  • Las tarifas correspondientes
  • El certificado de nacimiento de su hiijo
  • El certificado de nacimiento de usted o su certificao de naturalización
  • Su certificado de matrimonio (si procede)
  • Pruebas de terminación de matrimonios anteriores (si procede)
  • Pruebas de adopción completa y definitiva (si procede)
  • Pruebas de todos los cambios de nombre legales (si procede)
  • Formulario N-600K.

Puede solicitar la evidencia de ciudadanía rellenando el formulario N-600K (Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado según la Sección 322) en cualquier Oficina de Distrito o Suboficina del USCIS en los Estados Unidos.

Si presenta la solicitud para un hijo que vive en el extranjero, puede presentar el formulario N-600K en cualquier oficina de distrito o suboficina del USCIS en los Estados Unidos. Usted y su hijo tendrán que viajar a Estados Unidos para completar el proceso de solicitud.

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PREGUNTAS FRECUENTES

P: ¿Qué pasa si vivo en el extranjero y no tengo una dirección en Estados Unidos? ¿Mi hijo adoptado puede convertirse en ciudadano estadounidense?

R: Sí. Los padres adoptivos que desean naturalizar sus hijos pero siguen residiendo en el extranjero, pueden hacer que su hijo adoptivo entre con una visa B-2 y finalice el proceso de naturalización rápido. Para ello, deben coordinarse con la oficina del USCIS que tiene jurisdicción sobre su caso y programar una cita para el procedimiento. Para obtener una visa B-2 , los padres adoptivos deben demostrar que el hijo reúne los requisitos necesarios, ya sea en virtud de la norma de custodia física/legal de dos años, o presentando un I-600 aprobado. Al solicitar una visa de no inmigrante, los padres adoptivos también deben demostrar que han realizado todos los trámites necesarios en la oficina del USCIS y que tienen la intención de salir de EE.UU. para continuar su residencia en el extranjero. Los padres adoptivos pueden demostrar que han hecho los trámites con el USCIS presentando una carta de convocación general del USCIS (formulario G-56). Tenga en cuenta que los padres que reúnen los requisitos de la regla de custodia legal/física de dos años y que continuarán residiendo en el extranjero pueden evitar el coste y el papeleo tanto del I-130 como del I-600 utilizando este procedimiento. La naturalización rápida en todos los casos debe completarse antes de que el hijo cumpla los 18 años.

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